Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100490
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Junio de 2021

LEXTA20210610-010 - Joan M. Colon Morales - v. Rodney Mercado Rivera -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOAN M. COLÓN MORALES
Peticionaria-Apelante
v.
RODNEY MERCADO RIVERA
Recurrido-Apelado
KLCE202100490
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Familias y Menores de Bayamón Civil núm.: DDI2017-0810 (402) Sobre: Divorcio SE ACOGE COMO UNA APELACIÓN

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Joan M. Colón Morales (en adelante la señora Colón Morales o la apelante) mediante la Petición de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI) el 11 de febrero de 2021, notificada el 16 de febrero siguiente. En dicho dictamen, el foro primario acogió las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones y, entre otros asuntos, declaró Con Lugar a la solicitud de rebaja de pensión alimentaria presentada por el Sr. Rodney Mercado Rivera (en adelante el señor Mercado Rivera o el apelado), por lo que se estableció una pensión alimentaria mensual de $261.

Analizado el recurso presentado, lo acogemos como una apelación según lo dispuesto en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998), y se mantiene el número alfanumérico asignado por nuestra Secretaría.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución apelada.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 17 de agosto de 2017 cuando la señora Colón Morales y el señor Mercado Rivera se divorciaron por la causal de ruptura irreparable. Las partes tienen en común una hija menor de edad para la cual se fijó una pensión alimentaria de $1,239.16 mensuales la que se estipuló se pagaría de la siguiente manera: el padre pagaría los gastos de matrícula y las mensualidades equivalentes a $464.16 mensuales más el pago del cuido por $325 y los restantes $450 mensuales se le pagaría directamente a la madre.[1]

En diciembre de 2018 la custodia de la menor pasó a ser una compartida en tiempo igual con cada uno de los padres.[2] Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 el apelado solicitó un ajuste de la pensión alimentaria en atención al plan de custodia compartida acordado. El 17 de enero de 2019, notificada el 22 siguiente, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar el petitorio.[3]

El 19 de mayo de 2020, el señor Mercado Rivera presentó una nueva solicitud de rebaja de pensión, esta vez, amparado en el argumento de que sus ingresos disminuyeron a consecuencia de la pandemia del COVID-19. Alegó que se encontraba “desempleado y recibiendo únicamente los beneficios del desempleo.”[4]

Adjuntó a dicha moción la Determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del 31 de marzo de 2020, en la cual se indica que estaría recibiendo $190 semanales por beneficio del desempleo.[5] También acompañó

una notificación del patrono (Hot Topic, Inc.) en la cual le indican una reducción de $12,588.52 en su salario a partir del 3 de mayo de 2020. El 26 de mayo de 2020 la señora Colón Morales presentó su oposición a la solicitud de rebaja de la pensión. En esencia, argumentó que durante la pandemia el señor Mercado Rivera no incurrió en los gastos del cuido y que la mensualidad del colegio disminuyó de $295 a $230. Además, expuso que el apelado no sometió

la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) junto a la solicitud de rebaja.

Asimismo, esta señaló que en la moción el señor Mercado Rivera omitió que recibía $600 semanales del Pandemic Unemployment Assistance (PUA) y que tampoco menciona los bonos de productividad que recibe en su trabajo. Por otra parte, la señora Colón Morales arguyó que “la “reducción” de ingresos que alude la parte demandada, de $83,922.00 a $71,334.38, sin incluir los bonos, NO constituye un cambio sustancial económico que justifique, en estos momentos, una reducción en el pago de la pensión alimentaria.”[6]

De otra parte, el 21 de agosto de 2020 la señora Colón Morales remitió al señor Mercado Rivera un primer pliego de interrogatorio y producción de documentos. Conforme surge del apéndice del recurso, la Contestación al Pliego de Interrogatorio fue juramentada el 1 de diciembre de 2020.

El 5 de octubre de 2020 el señor Mercado Rivera presentó la PIPE en la cual, entre otros asuntos, informó un sueldo bruto de $7,016,53 y $4,000 por productividad (performance) como ingreso periódico no frecuente. Incluyó varios talonarios del 2020, copia del comprobante de retención (W-2PR) expedido por el Departamento de Hacienda para el 2019 y copia de las planillas de contribución sobre ingresos del 2019.

El 30 de octubre de 2020 la señora Colón Morales presentó su PIPE de la cual surge un ingreso bruto mensual de $3,715.44.

El 2 de diciembre de 2020, se celebró la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) mediante video conferencia. Analizados los argumentos de las partes y la prueba presentada, el 3 de diciembre de 2021 se emitió un Acta en la cual se dispuso lo siguiente:

Las partes acordaron sus respectivos ingresos. El Sr. Mercado Rivera devenga un ingreso neto mensual en la suma de $6,569.00. La promovida devenga un ingreso neto mensual de $3,071.00. Las partes comparten la custodia de la menor alimentista en semanas alternas. Dada dicha situación, el gasto de vivienda no fue incluido en el cómputo de la pensión. La Sra. Colón Morales adelantó que le estará presentando tal controversia al tribunal, toda vez que entiende que no procede la exclusión del gasto de vivienda del cómputo de la pensión.

…

Procedimos a calcular ambas pensiones, para luego compensarlas. Al Sr. Mercado Rivera le corresponde pagar la cantidad de $555.00 mensuales y la Sra. Colón Morales le corresponde pagar la cantidad de $259.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria en beneficio de la menor.

Restada la cantidad mayor ($555.00) a la menor ($259.00) la pensión resulta en la cantidad de $296.00 mensuales. El Sr. Mercado Rivera pagará dicha cantidad los primeros cinco días de cada mes directamente a la Sra.

Colón Morales a partir del 1 de diciembre de 2020. Ambas partes llevarán récord de lo pagado y recibido.

El Sr. Mercado Rivera cubrirá el 68% de los gastos de matrícula, cuido y colegio de la menor, mientras la Sra. Colón Morales cubrirá el 32% de dichos.

Cada parte comprará materiales y uniformes para que la menor utilice el tiempo que esté bajo su custodia y los gastos médicos no cubiertos por el plan se dividirán a razón de 68% papa y 32% mama.[7]

…

El 9 de diciembre de 2020 el TPI dictó una Orden de Pensión Alimentaria Provisional aceptando las recomendaciones de la EPA y señaló una videoconferencia para el 4 febrero de 2021.[8]

Del Apéndice del recurso surge que el 3 de febrero de 2021 el señor Mercado Rivera le remitió a la señora Colón Morales copia de los últimos talonarios del 2020 y los recibidos hasta ese momento del 2021.[9]

El 4 de febrero de 2021 se celebró ante la EPA la vista final de alimentos. Culminada la misma, el 9 de febrero siguiente la EPA emitió su informe intitulado Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias en el cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:[10]

  1. Las partes son los padres de una menor de diez años.

  2. Las partes tienen custodia compartida de la menor.

  3. El Sr. Rodney Mercado Rivera trabaja en Hot Topic, Inc. Devenga un ingreso neto mensual de $6,111.00.

  4. La Sra. Joan M. Colón Morales trabaja como Gerente en Carter’s and Oshkosh.

    Devenga un ingreso neto mensual de $3,071.00.

  5. Dado que hay custodia compartida, el gasto de vivienda no fue incluido en la pensión alimentaria.

  6. La menor estudia en educación privada. El Sr. Mercado Rivera cubrirá el 67% de los gastos en matrícula, mensualidad escolar, cuido, libros y materiales de la menor, mientras la Sra. Colón Morales cubrirá el 33% de dichos gastos. Cada parte comprará uniformes para que la menor utilice el tiempo que esté bajo su custodia.

  7. La menor se beneficia del plan médico privado que le provee el Sr. Mercado Rivera.

  8. El Sr. Mercado Rivera cubrirá el 67% de los gastos médicos no cubiertos por el plan. La Sra. Colón Morales aportará el 33% de dichos gastos.

  9. Conforme a las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 del 30 de noviembre de 2014, al Sr. [Mercado Rivera] le corresponde pagar la cantidad de $525.00 mensuales de pensión alimentaria básica en beneficio de la menor habida entre las partes.

  10. Conforme a las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento 8529 del 30 de noviembre de 2014, la Sra. Colón Morales le corresponde pagar la cantidad de $269.00 mensuales de pensión alimentaria básica en beneficio de la menor.

  11. Restada la cantidad menor a la mayor, la pensión resulta en la suma de $261.00 mensuales a ser pagada por el Sr. Mercado Rivera.

  12. El Sr. Mercado Rivera pagará dicha cantidad los primeros cinco días de cada mes...

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