Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202001246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001246
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Junio de 2021

LEXTA20210611-005 - Odalie Ortiz Rodriguez v. Luis Aramburu Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL TA-2021-001

ODALIE ORTIZ RODRÍGUEZ Recurrida v. LUIS ARAMBURU DÍAZ Peticionario
KLCE202001246
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E DI2001-0896 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y la Juez Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2021.

Mediante Recurso de Certiorari presentado el 4 de diciembre de 2020, el Sr. Luis Aramburu Díaz (peticionario o Señor Aramburu) nos solicita que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso E DI2001-0896. En esta, el foro de primera instancia dejó sin efecto una resolución previa que relevaba al peticionario del pago de pensión alimentaria para los tres hijos que procreó con la Sra. Odalie Ortiz Rodríguez durante su matrimonio.

Evaluado el recurso de certiorari instado, así como la postura de la parte recurrida, en virtud del derecho aplicable que a continuación expondremos, expedimos el recurso y confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Surge del expediente que las partes en el caso contrajeron matrimonio el 7 de septiembre de 1990.

Durante su matrimonio, procrearon tres (3) hijos. Dicho matrimonio fue disuelto mediante Sentencia emitida el 23 de agosto de 2002. En esta, se estableció una pensión alimentaria en favor de los hijos de las partes por $550.00 mensuales, más el pago de la hipoteca de la residencia donde habitaban estos y plan médico.

El 15 de junio de 2020, el peticionario presentó Moción de Relevo de Pensión Alimentaria y Otros Extremos en la que solicitó que se le relevara de la pensión alimentaria fijada, debido a que sus hijos Luis Alejandro, Luis Alfonso y Carola Sofía habían alcanzado la mayoría de edad. Además, solicitó que se eliminara la designación de hogar seguro que se hizo sobre el inmueble en el que residen los hijos, el cual es privativo. Esto, debido a que conforme el Art. 109 del Código Civil, 31 LPRA Sec. 385-A[2], había cesado el derecho a hogar seguro. Así pues, solicitó que se le ordenase a la señora Ortiz a que entregara el bien inmueble. No obstante, el peticionario manifestó en su escrito no tener objeción a que sus hijos continúen viviendo en dicha propiedad con él. Ante lo solicitado, el foro recurrido concedió término a la señora Ortiz para expresarse. Vencido el término concedido, la señora Ortiz compareció al tribunal a los efectos de solicitar término adicional para contratar abogado.

En su escrito, manifestó que lo expresado por el peticionario en su moción de relevo no era enteramente correcto. Así pues, primeramente, reclamó tener derechos sobre el bien privativo que había sido designado hogar seguro. Además, señaló que la hija de ambos está estudiando en la Universidad, información que le consta al peticionario, por lo que el relevo de pensión es improcedente.

Estando pendiente de resolverse tal solicitud de extensión de término, el TPI emitió Resolución y Orden en la que relevó al peticionario de la pensión alimentaria que pagaba en favor de sus hijos. Además, ordenó que, para propósitos del bien inmueble, se presente un pleito de liquidación de bienes gananciales. En cuanto a esto último, el señor Aramburu solicitó reconsideración en la que aclaró que no procede un pleito de liquidación, por tratarse de un bien privativo de su pertenencia exclusiva. Además, reafirmó que todos sus hijos son mayores de edad y que ninguno de ellos es estudiante a tiempo completo, ni cumple con los requisitos para ser dependiente por razón de estudios. Por ello, sostuvo que el derecho a hogar seguro había cesado.

El 28 de julio de 2020, la señora Ortiz presentó Urgente Moción de Reconsideración y Solicitud de Reinstalación de Pensión Alimentaria por Necesidad e Incapacidad. En su moción señaló que, aunque dos de sus tres hijos-Luis Alfonso y Carolina Sofía- eran mayores de edad, no debían ser privados de la ayuda alimentaria que reciben de su padre. A tal efecto, indicó que su hija Carola Sofía era una estudiante universitaria que necesitaba la ayuda económica de ambos padres para continuar estudiando y poder así finalizar su bachillerato. Incluso, indicó que la joven comenzó sus estudios universitarios cuando aún era menor de edad, mantiene aprovechamiento académico, reside con su madre y no ha finalizado el bachillerato. Así pues, y debido a que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que el hecho de que un hijo advenga a la mayoría de edad no implica que la obligación alimentaria cesa automáticamente, solicitó que el TPI reinstalara la pensión alimentaria que la joven recibía y le diera, previo a cualquier determinación que pudiera atentar contra su derecho a recibir alimentos, la oportunidad de comparecer y ser oída. Es meritorio señalar que, sobre este particular, más allá de pedir que se le brinde oportunidad a su hija de poder comparecer y solicitar el remedio que en ley proceda sobre su necesidad económica como estudiante universitaria, la recurrida nada más solicitó en defensa de su hija. Todo posterior reclamo ante el TPI fue presentado en defensa de los intereses de Luis Alfonso, por alegadamente este estar impedido de comparecer por sí mismo a defender sus derechos.

Así pues, y en cuanto a Luis Alfonso, la recurrida destacó que, tal cual es de conocimiento por el peticionario y omitió informar, este hijo, aunque tiene 23 años, es incapacitado. Informó que el joven padece de serio retraso mental, microcefalia, epilepsia, por lo que necesita supervisión continua de por vida.

De igual forma, manifestó que, ante el atentado del peticionario en dejar desprovisto de hogar y alimentos a su hijo, esta iniciaría el procedimiento de incapacidad judicial. Así pues, insistió en que el relevo de pensión no procede de forma automática, por lo que solicitó al TPI que, hasta tanto se atienda la declaración de incapacidad de su hijo Luis Alfonso y Carola Sofía pueda comparecer por ella misma, reconsiderara su determinación previa y reinstalara la pensión alimentaria en todos sus efectos. Así mismo, solicitó que se nombrara un defensor judicial para Luis Alfonso.

En cuanto a la solicitud de reconsideración instada por el peticionario, así como sobre la urgente moción de reconsideración instada por la señora Ortiz, el TPI señaló vista para el 8 de septiembre de 2020.[3] Así las cosas, el 18 de agosto de 2020, el peticionario presentó Moción de Desestimación y Otros Extremos. En esta, reafirmó que ninguno de sus hijos tenía derecho a pensión alimentaria.

Así pues, señaló que Carola Sofía hace tiempo que no es estudiante a tiempo completo, trabaja y a tal fecha, ni siquiera residía con su madre. Asimismo, negó

que Luis Alfonso fuera incapacitado. Sobre esto, señaló que, si bien es cierto que este ha tenido problemas cognoscitivos y de aprendizaje, no es incapacitado. Por ello, adelantó, que, de instarse la declaración de incapacidad se opondría tenazmente por no proceder esta. Inclusive, le imputó a la recurrida el pretender hacer de su hijo una persona incapaz, cuando por el contrario cuando el hijo está con su padre ha podido trabajar en su negocio, devengar ingresos y disfrutar de la vida de manera independiente. Por tanto, reiteró que cualquier reclamo de alimentos, derecho que niega estos tengan, debe ser sometido por quienes tienen legitimación activa para ello y no la señora Ortiz. Por ello, reclamó que la moción de reconsideración y reinstalación de pensión alimentaria debía ser desestimada.

La recurrida se opuso a la solicitud de desestimación. Informó que la petición de incapacidad se está

atendiendo en el caso CG2020RF00431, ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas.

Además, le imputó al peticionario manipular a Luis Alfonso y pretender presentarlo ante el tribunal como una persona capaz de administrar su persona y bienes, cuando este hecho está lejos de la realidad. Insistió en que Luis Alfonso es incapaz de gobernarse a sí mismo. También, en un reclamo de justicia, solicitó al Tribunal que denegara la solicitud de desestimación y hasta tanto se resolviera el asunto de la incapacidad de Luis Alfonso, no se relevara al peticionario del pago de la pensión alimentaria ya que, por virtud de su incapacidad, este no podía comparecer por sí solo a reclamar lo que tiene derecho a recibir. Igualmente, peticionó que se permitiera emplazar a Luis Alfonso y que se le nombrara un defensor judicial.

Sobre la solicitud de desestimación instada por el peticionario, así como la oposición de la recurrida, el 21 de agosto de 2020, TPI emitió ordenes que señalanVista para el 8 de...

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