Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100250
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-003 - Juan Wilberto Howe Hernandez v. Consejo De Titulares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUAN WILBERTO HOWE HERNÁNDEZ; CLARYSSA CORREA MÁRQUEZ Demandantes-Apelantes Vs. CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRE DE SAN MIGUEL Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN202100250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: GB2020CV00437 (402) Sobre: Daños y Perjuicios; Difamación, Libelo y Calumnia, Ley de Condominios, Negligencia Crasa en Incumplimiento Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

La Sra. Claryssa Correa Márquez (señora Correa) y el Sr. Wilberto Howe Hernández (señor Howe) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI desestimó la Demanda que presentaron la señora Correa y el señor Howe.

Se confirma al TPI.

I.Tracto Procesal

El 13 de julio de 2020, la señora Correa y el señorHowe presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios, difamación, libelo y calumnia, entre otros asuntos, contra el Consejo de Titulares (Consejo) y la anterior Junta de Directores (Junta) del Condominio SanMiguel (Condominio). También instaron el pleito contra estos miembros del Consejo: el Sr. Carlos Sigfredo Figueroa Ocasio (señor Figueroa), en su carácter personal y como Presidente de la Junta; la Sra.Ibelises Alicea (señora Alicea), en su carácter personal y como titular del apartamento 1202 del Condominio; S.C. Management Corp. (S.C.), como compañía externa que proveía servicios de administración al Condominio; la Sra.

Angie Campos (señora Campos), en su carácter personal y como empleada de S.C.

que fungía como administradora del Condominio; el Sr. Antonio Iguina González (señor Iguina), en su carácter personal y “quien actúa o actuaba como secretario de la Junta”[1]; la Sra. Limarie Colón (señora Colón), en su carácter personal y como titular del Condominio; la Sra. Vanessa Eileen Rodríguez Selles (señora Rodríguez), en su carácter personal y quien “actúa o actuaba como tesorera de la Junta”[2]; el Sr. Frederico de Jesús (señor de Jesús), en su carácter personal y “quien actúa o actuaba como vicepresidente de la Junta”[3]; y el Sr. Edilberto Rodríguez (señor Rodríguez), en su carácter personal y “quien actúa o actuaba como vocal de la anterior Junta”[4] (conjuntamente, los demandados).

La señora Correa y el señor Howe alegaron que, el 11de julio de 2019, se celebró una Asamblea Extraordinaria en el Condominio.

Indican que en esta se constituyó el quorum de forma ilegal, se discutieron asuntos que no formaban parte de la agenda y se eligió a una nueva Junta.

Alegaron que el señor Figueroa y la señora Alicea hicieron unas acusaciones mendaces, las cuales buscaban mancillar la reputación del señor Howe. Indican, además, que estos circularon ‑‑posterior a la Asamblea Extraordinaria‑‑ una serie de comunicaciones que también atacaban la reputación del señor Howe. En cuanto a la señora Correa, adujeron que había solicitado copia de una documentación sobre unos extractores previo a la Asamblea Extraordinaria, la cual nunca se le entregó y que, por consecuencia del estado de los extractores, su salud sufrió.

La señora Correa y el señor Howe insistieron en que la Junta ignoraba sus peticiones de información. Indicaron haber presentado querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre el deterioro de los extractores y generadores eléctricos, un asunto que concernía a un corral de perros y una impugnación de la Asamblea Extraordinaria del 11 de julio de 2019.

El señor Howe reclamó daños y perjuicios de sufrimientos y angustias mentales, por razón de actos difamatorios, en una suma no menor de cien mil dólares ($100,000.00). La señora Correa, por su parte, reclamó daños y perjuicios por concepto de sufrimientos y angustias mentales en una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00), daños físicos en la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) como resultado de la negligencia en el mantenimiento de los extractores de la señora Correa, y cinco mil dólares ($5,000.00) por los gastos médicos en los que alega incurrió. Alegaron que los demandados respondían solidariamente.

Así, ciertos demandados ‑‑el señor Iguina, el señorRodríguez, S.C. y la señora Campos, la señoraRodríguez, el señor De Jesús y el señor Figueroa‑‑ comparecieron e individualmente solicitaron la desestimación de la Demanda. En resumen, fundamentaron sus petitorios en que, primero, las alegaciones adolecían de vaguedad y/o no hacían referencia específica alguna a conducta culposa que los hiciera responsables bajo el Art.

1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141, o que constituyera difamación o libelo. Segundo, que, para imputarles responsabilidad en su carácter personal, la señora Correa y el señor Howe debían establecer que estos habían incurrido en conducta delictiva, fraude o negligencia crasa, según requería la Nueva Ley de Condominios de Puerto Rico, la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020 (Nueva Ley de Condominios)[5], y no lo hicieron. Tercero, que el DACO tenía jurisdicción primaria exclusiva sobre ciertos asuntos en la Demanda, los cuales el DACO ya atendía e impedían que el TPI entendiera en el caso.

Cuarto, que la señora Correa y el señor Howe no habían agotado los remedios administrativos correspondientes. Quinto, que la señoraCorrea y el señor Howe no acreditaron tener el pago de las cuotas y derramas al día, lo que, a su vez, privó al TPI de jurisdicción.

Por su parte, y luego de varios trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR