Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100267
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021

LEXTA20210616-017 - Juan J. Claudio Morales v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUAN J. CLAUDIO MORALES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100267
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación de Custodia Caso Número: 1-67936

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2021.

El recurrente, el señor Juan J. Claudio Morales, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comité de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité o recurrido), el 26 de marzo de 2021.

Mediante el mismo, se ratificó la custodia máxima del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

El recurrente es miembro de la población correccional en el Instituto Anexo 296 de Guayama, donde se encuentra cumpliendo una sentencia de ciento seis (106)

años en prisión por los delitos de asesinato en primer grado, conspiración, secuestro agravado y varias infracciones a los artículos 8, 8-A, 6, 5, y 6-A de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec.455 et seq. Adicionalmente, el recurrente se encuentra cumpliendo once (11) años de prisión por haber violado la Ley de Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act 28 U.S.C. 1962et seq.; y la Ley de Drug and Abuse Prevention Control Act, 21 USCA et seq. 801sec.[1]

El 26 de marzo de 2021, el Comité de Clasificación y Tratamiento, llevó a cabo una revisión rutinaria del Plan Institucional del recurrente, quien al momento de la evaluación había cumplido veintiocho (28) años, tres (3) meses y diecinueve (19) días de encarcelamiento. Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el 26 de marzo de 2021, el foro recurrido ratificó el nivel de custodia máxima del recurrente. El Comité se enfocó en la naturaleza de extrema violencia de los delitos cometidos por el recurrente, a saber, cuatro (4) asesinatos mediante el uso de armas de fuego. De igual forma, tomó en consideración la sentencia que se dictó en contra del recurrente en la esfera federal por los delitos cometidos mientras se hallaba en confinamiento.

En desacuerdo con la determinación del Comité, el 9 de abril de 2021, el recurrente solicitó reconsideración ante el Supervisor de Clasificación de la Oficina de Clasificación de Confinados. A través de esta, arguyó que el recurrido erró al tomar en consideración la condena por los delitos federales.

Señaló, además, que según las normas aplicables, el Comité no podía considerar querellas adjudicadas con más de ocho (8) meses de antigüedad, por lo que dispuso que el Comité recurrido erró al ponderar estas en su contra. Especificó

que la querella institucional más reciente en su contra había sido adjudicada hacía cinco (5) años. Expuso, además, que a pesar de que el Comité consideró

los ajustes positivos, así como las participaciones en distintos programas y tratamientos, no sopesó la evidencia de haber completado el cuarto año, adjudicándosela erróneamente a su hermano, el señor Joseph Claudio Laviera.

También expuso que, al momento de la evaluación recurrida, había extinguido veintiocho (28) años de su sentencia, por lo que el Comité abusó de su discreción al ratificar el nivel de custodia. Expresó que con su determinación el Comité estaba evitando el cumplimiento de su Plan de Rehabilitación, así

como la posibilidad de ser elegible a libertad bajo palabra.

El 21 de abril de 2021, la Oficina de Clasificación de Confinados emitió un dictamen, mediante el cual no acogió la solicitud de reconsideración del recurrido. Apuntó, que a pesar de que el recurrente obtuvo una puntuación menor a la requerida para ratificar la custodia máxima, el Comité utilizó las Modificaciones Discrecionales Para un Nivel de Custodia Mas Alto, las cuales disponen para cuando un confinado muestra una marcada tendencia hacia desobedecer las normas o las reglas de la institución. Enfatizó que el recurrente cometió delitos estando confinado, lo cual evidencia que este desobedeció las normas institucionales.

Inconforme con el pronunciamiento, el...

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