Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202100158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100158
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

LEXTA20210617-020 - Jose M. Gonzalez Bermudez v. Negociado De La Policia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ M. GONZÁLEZ BERMÚDEZ
RECURRENTE
V.
NEGOCIADO DE LA POLICÍA
RECURRIDA
KLRA202100158
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Seguridad Pública _____________ CENCIA DE ARMAS: 51472 PERMISO TIRO AL BLANCO: 72732 PORTACIÓN TRIBUNAL G4CI200500294 ______________ SOBRE: CENCIA DE ARMAS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

Comparece José M. González Bermúdez, el recurrente, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 15 de enero de 2021, notificada el 20 del mismo mes y año por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el NPPR. Mediante el referido dictamen, el NPPR confirmó la revocación de la licencia de armas de fuego y tiro al blanco del recurrente, y en consecuencia denegó la devolución de la licencia de armas y las armas ocupadas al recurrente.

Evaluado el recurso, los escritos de las partes y el derecho aplicable, procedemos se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 5 de marzo de 2020, el recurrente recibió una carta expedida por el NPPR en la cual le notificaban que, conforme al Artículo 2.02 (c) de la Ley Núm.

404-2000, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, revocaban su licencia de armas, permiso de tiro al blanco y la portación, debido a una investigación realizada, la cual resultó desfavorable.[1]

Inconforme con la determinación, el recurrente presentó una solicitud de vista administrativa.[2]

Luego de varios trámites procesales, y de celebrada la vista administrativa,[3]

el NPPR emitió la resolución de la cual recurre el Sr. José M. González Bermúdez.[4] Surge de la referida resolución, que las determinaciones de hechos formuladas por el Comisionado Auxiliar en Investigaciones Criminales fueron las siguientes:

·

Mediante la comunicación SAIC-NILIAF-DRAEL-5-293, fechado el, 4 de marzo de 2020, se le notificó sobre la Revocación de la Licencia de Armas, Permiso de Tiro al Blanco y Portación del Tribunal, conforme la Ley 404, de 11 de septiembre de 2000.

·

Que al Sr. José M. Gonzalez Bermúdez, en adelante Peticionario, le Revocaron la Licencia de Armas debido a una investigación realizada por el Agte. René

Negroni Pedroza placa 5729, Investigador de la División de Investigaciones de Licencia de Armas de Fuego, en adelante testigo, la misma resultó desfavorable.

·

Surge del expediente que el peticionario tenía Licencia d Armas número 51472, Permiso de Tiro al Blanco 72732 y Portación Tribunal G4CI200500294.

·

El 14 de mayo de 2018, el peticionario solicitó la Licencia de Armas.

Las conclusiones de derecho incluidas en la resolución recurrida fueron las siguientes:

·

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a tenor con su amplia discreción y responsabilidad en términos de las concesiones y revocaciones de licencia de Armas, le denegó la Licencia de Arma al peticionario mediante la comunicación SAIC-NILIAF-DRAEL-5-293 con fecha del 4 de marzo de 2020. La denegación se basó según los artículos 2.02, Letra C, de la Ley Número 404-2000 según enmendada Ley de Armas de Puerto Rico debido a que la investigación resultó desfavorable por conducta y reputación del ciudadano.

·

Toda solicitud, en duplicado y debidamente cumplimentada, junto a los documentos y el comprobante arriba indicados, se radicarán en el Cuartel General de la Policía o en las comandancias de área donde resida el peticionario, reteniendo éste la copia sellada para su constancia. Dentro de un término de cinco (5) días laborables, el Superintendente expedirá una certificación de que la solicitud y todos los documentos requeridos han sido entregados, o requerirá la cumplimentación de los requisitos de la solicitud para poder emitir la certificación. A partir de que se expida la mencionada certificación, el Superintendente, dentro de un término que no excederá de ciento veinte (120) días naturales, determinará y certificará por escrito si el peticionario cumple con los requisitos establecidos en esta Ley para la concesión de la licencia de armas. Esto podrá

lograrse mediante una investigación en los archivos de cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, Estados Unidos o el exterior a la que pueda tener acceso (incluyendo los archivos del National Crime Information Center y del National Instant Criminal Background Check System, entre otros). De resultar la investigación del Superintendente en una determinación de que la persona no cumple con todos los requisitos establecidos...

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