Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100591
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021

LEXTA20210622-012 - Homeowners Association Of Estancias De Chalets Condominium v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Homeowners Association of Estancias de Chalets Condominium Recurrida vs. Triple-S Propiedad, Inc. Peticionaria
KLCE202100591
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños por Huracán María; Contrato de Seguro; Incumplimiento de Contrato; Mala Fe; Cumplimiento Específico; Violaciones al Código de Seguros de P.R.; y Daños. Civil Núm.: SJ2019CV12131

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2021.

Comparece Triple-S Propiedad (Triple-S), mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos la “Resolución y Orden” emitida y notificada el 14 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la “Moción de Desestimación Parcial” presentada por Triple-S.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de noviembre de 2019, Homeowners Association of Estancias de Chalets Condominium (en adelante, Estancias de Chalets) incoó una demanda contra Triple-S sobre incumplimiento de contrato al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 (primera causa de acción), y daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico (segunda causa de acción). Además, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d)

y 44.3(b) y del Art. 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que adquirió la póliza Núm. 30-CP-81082756-0 de seguro comercial a los fines de asegurar el Condominio ubicado en el municipio de San Juan, la cual proveía cubierta de hasta $11,974,265.00 con un 2% de deducible para el periodo del 1 de julio de 2017 al 1 de julio de 2018.

Manifestó que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017, la estructura sufrió serios daños, por lo que el 1 de octubre de 2017 presentó una reclamación ante la aseguradora conforme a establecido en la póliza. Adujo, sin embargo, que Triple-S incumplió con los términos y condiciones de la póliza. En particular, alegó que la aseguradora injustificadamente subvaloró los daños ocasionados a la propiedad y se negó a realizar una investigación adecuada y satisfactoria, por lo que se vio obligado a contratar peritos para determinar el alcance y monto real de los daños, e incurrir en gastos para reparar su propiedad. Sostuvo que de la investigación realizada por sus peritos, éstos les otorgaron un valor a los daños de $5,686,151.96 correspondientes a los defectos del techo, sistema de aire acondicionado, áreas comunes, interiores, exteriores, ventanas, entre otros. Además, sostuvo que Triple-S actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación durante el periodo de 90 días a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico. Por otro lado, alegó haber cumplido con el requisito que emana del Art. 27.164(3) del Código de Seguros, cursando la correspondiente notificación el 15 de julio de 2019 al Comisionado de la Oficina de Seguros y a la parte peticionaria. Por todo lo cual, solicitó

una suma no menor de $5,686,151.96 en concepto de compensación por los daños causados a la propiedad por el Huracán María, una cantidad no menor de $568,615.20 en concepto de daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico al amparo de la Ley 247-2018 y una cantidad razonable en concepto de honorarios de abogado.

El 27 de enero de 2020, Triple-S presentó su contestación a la demanda. Negó toda alegación sobre incumplimiento de contrato de seguros así como del Código de Seguros esbozada en su contra. En cambio, sostuvo que actuó conforme a sus obligaciones bajo la póliza y a tenor con las leyes aplicables. Además, señaló que la reclamación fue investigada y ajustada oportunamente de conformidad con los términos y condiciones del contrato de seguro y las disposiciones del Código de Seguros. Por último, dio por admitido el hecho de que la parte demandante presentó el “Formulario de Notificación Previo a Entablar una Acción Civil a Tenor con el Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico” ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Sobre este particular, advertimos que aunque la parte demandante no acreditó al TPI de manera fehaciente la notificación de dicho formulario, en vista de que la parte demandada aceptó

que, en efecto, ello ocurrió, damos por cumplido dicho requerimiento que impone el Código de Seguros de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de enero de 2021, Triple-S presentó una “Moción de Desestimación Parcial” al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. En síntesis, sostuvo que las causas de acción presentadas bajo la Ley 247-2018 debían desestimarse, toda vez que, a su entender, la misma no era de aplicación retroactiva.

Ello, debido a que la referida legislación establece que ésta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación sin expresión alguna que indique que tendrá aplicación retroactiva. Por lo que la ley aplicable al asunto era la que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar a la causa de acción. En ese sentido, arguyó que dicha legislación no era de aplicación a los hechos del presente caso debido a que, con anterioridad a su aprobación: (1) la vigencia del contrato de seguros y/o la póliza ya había culminado; (2) el evento que causó los daños ya había ocurrido, y (3) la reclamación de la parte recurrida ya había sido presentada ante Triple-S.

En la alternativa, argumentó que, del TPI determinar que la Ley 247-2018 era aplicable al caso de autos, la propia ley disponía que una reclamación al amparo de los Arts. 27.164 y 27.165 del Código de Seguros no podía acumularse con otras causas de acción, incluyendo la presentada por Estancias de Chalets sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales derivados de dicho incumplimiento. Por ello, adujo que independientemente de la irretroactividad de la Ley 247-2018, procedía la desestimación de las reclamaciones incoadas al amparo del Código de Seguros.

Por su parte, el 25 de febrero de 2021, Estancias de Chalets instó

una “Oposición a Moción de Desestimación Parcial”. En síntesis, arguyó

que la intención legislativa de la Ley 247-2018 fue que ésta tuviera aplicación retroactiva, a los fines de proteger aquellas familias afectadas por los huracanes Irma y María. Por otro lado, sostuvo que la referida ley no impedía que se litigara una reclamación por incumplimiento de contrato al amparo del Código Civil en conjunto con una basada en el Art. 27.164 del Código de Seguros. Expuso que, a su entender, cuando su tercera oración menciona que “los tribunales están impedidos de procesar y adjudicar ambos recursos o causas de acción” se refiere a reclamos bajo las disposiciones generales del Código Civil referente a: [1] materia de contratos o [2] derecho extracontractual mencionados en la oración que le precede, mas no al nuevo remedio creado por la Ley Núm. 247-2018.

Así las cosas, el 14 de abril de 2021, el TPI emitió y notificó la “Resolución y Orden” recurrida. Por medio del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación Parcial” presentada por Triple-S. Así, determinó que “las causas de acción [que emanan del Art.

27.164 y del Código Civil] son acumulables, pero la parte demandante no podrá

ser compensada doblemente por los mismos daños. Consideramos el propósito dispuesto en la Exposición de Motivos de la ley, de proteger a los asegurados que sufrieron grandes pérdidas ante el paso de los huracanes Irma y María”.[1]

Inconforme con la determinación, el 12 de mayo de 2021, Triple-S compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante petición de certiorari y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el TPI al resolver que la Ley 247-2018 aplica de forma retroactiva, aun cuando dicha ley no lo establece ni expresa ni implícitamente.

Segundo error: Erró el TPI al resolver, sin fundamento y contrario a las disposiciones de la Ley 247-2018, que los remedios provistos bajo ésta se pueden reclamar de forma concurrente con otras causas de acción, pero que Estancias de Chalets no podrá recibir una compensación económica bajo ambas causas de acción.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR