Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100310
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021

LEXTA20210623-002 - Christian Bilingual Academy v.

Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CHRISTIAN BILINGUAL ACADEMY, INC.
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Apelada
KLAN202100310
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: FA2019CV00711 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2021.

Comparece ante nos Christian Bilingual Academy, Inc. (“Christian Bilingual Academy” o “Apelante”) mediante Apelación Civil presentada el 3 de mayo de 2021, a los fines de solicitar la revocación de Sentencia emitida y notificada el 5 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Por virtud de la misma, el foro a quo desestimó la Demanda instada por la Apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 21 de junio de 2019, la Christian Bilingual Academy incoó Demanda en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE” o “Apelada”) sobre cese de cobro de dinero por servicios no prestados; incumplimiento de contrato; y sentencia declaratoria. Conforme a las alegaciones de la Demanda, tras el paso del huracán María el 20 de septiembre de 2017, el sistema eléctrico de la AEE colapsó, afectando el servicio eléctrico en todo Puerto Rico. En lo pertinente a la controversia trabada ante nuestra consideración, Christian Bilingual Academy estuvo sin servicio eléctrico por el término de tres meses posteriores al impacto del huracán. No empece lo anterior, la AEE generó facturas por esos tres meses, que ascendieron al monto de $18,940.62. Por consiguiente, la Apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el cese de los intentos de cobro por parte de la AEE.

En respuesta, el 2 de diciembre de 2019, la AEE presentó Moción solicitando desestimación al amparo de la Ley 57-2014 por no ostentar jurisdicción primaria exclusiva. En síntesis, la Apelada argumentó que, por virtud de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético,Ley Núm. 57-2014, 22 LPRA sec. 1051et seq.(“Ley Núm. 57-2014”), el Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”) tiene jurisdicción primaria exclusiva para atender los reclamos de la Apelante. Por tanto, solicitó la desestimación de la causa de epígrafe por falta de jurisdicción.

Por su parte, el 19 de diciembre de 2019, la Apelante presentó

Moción en contestación a solicitud de desestimación. No obstante, en la misma, la Apelante no presentó ante el Tribunal de Primera Instancia argumentos en derecho respecto a la controversia jurisdiccional instada por la AEE. Por el contrario, se limitó a...

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