Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202000950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000950
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-017 - Consejo De Titulares De Windgate v.

Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES DE WINDGATE
Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN202000950
consolidado
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: CG2019CV03580 Sobre: Incumplimiento de contrato.
CONSEJO DE TITULARES DE WINDGATE
Peticionaria
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE202001196
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: CG2019CV03580 Sobre: Incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García, y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Comparece ante nos el Condominio Windgate (“Condominio”), mediante Apelación, en el caso KLAN202000950, y una Petición de certiorari, en el caso KLCE202001196, presentados el 23 de noviembre de 2020. Mediante la Apelación, solicita la revocación de Sentencia Parcial desestimatoria emitida el 8 de septiembre de 2020, notificada el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. A través de la Petición de certiorari, recurre de una Orden emitida y notificada el 16 de septiembre de 2020, por el mismo tribunal, que negó paralizar el caso y referir la controversia de valoración de daños a un foro arbitral.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS la decisión recurrida en el KLAN202000950 y DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari del KLCE202001196.

I.

El caso de marras surge a partir de las reclamaciones de seguro instadas por el Condominio como consecuencia del paso del huracán María, el 20 de septiembre de 2017, y los daños que este causó a la propiedad.

Durante dicho periodo, el Condominio tenía una póliza de seguros con Mapfre Praico Insurance Company (“MAPFRE” o “Aseguradora”), vigente desde el 27 de enero de 2017 hasta el 27 de enero de 2018. Luego del paso del huracán, el Condominio presentó una reclamación ante MAPFRE por virtud de la cual reclamó

el importe del seguro correspondiente para cubrir los daños sufridos. No obstante, el Condominio alegó que MAPFRE realizó una investigación insuficiente y un ajuste irrazonable. A consecuencia de ello, MAPFRE se negó a reconocer la cantidad reclamada por el Condominio.

El 19 de septiembre de 2019, el Condominio notificó el Formulario de notificación previo a entablar una acción civil a tenor con el Artículo 27.164 del Código de Seguros al Comisionado de Seguros y a MAPFRE. El mismo día, incoó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de MAPFRE. Dicha demanda fue enmendada el 26 de diciembre de 2019, bajo el nombre de Amended Complaint (en adelante “Demanda”). La Demanda reclamaba un remedio por las siguientes causas de acción: (1) incumplimiento de contrato y daños contractuales, al amparo del Código Civil de Puerto Rico de 1930; (2) daños como resultado de violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, por virtud de la Ley Núm. 247-2018; y (3) costas y honorarios por temeridad conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. En lo pertinente a la controversia trabada ante nuestra consideración, y según dispone la segunda causa de acción instada en la Demanda, el Condominio alegó que, al amparo de la Ley Núm. 247-2018, MAPFRE debía pagar no menos de $3,150,000.00 en daños, además de la indemnización que procedieran por incumplimiento de los términos de la póliza.

El Condominio adujo que MAPFRE cometió y continúa cometiendo las siguientes violaciones:

  1. No suministrar copia de la póliza dentro del periodo indicado en ley.

  2. No acusar recibo de la reclamación dentro del periodo indicado en ley.

  3. Tratar de transigir la reclamación por una cantidad menor a la que el asegurado razonablemente tiene derecho.

  4. Tratar de transigir la reclamación basada en una solicitud alterada sin el consentimiento o conocimiento del asegurado.

  5. No acompañar algún pago con la declaración que establece la cubierta bajo la cual se realizó el pago.

  6. Negarse a transigir rápidamente la reclamación con el fin de inducir a Windgate a una transacción bajo otra porción de la cubierta de la Póliza.

  7. Negarse a ofrecer una explicación razonable de los términos de la Póliza en relación con los hechos y la ley aplicable al momento de denegar la reclamación.

  8. Retrasar la investigación y/o pago de la reclamación al requerir que se someta un informe preliminar de reclamación y luego requerir una declaración formal de perdida, la cual contiene sustancialmente la misma información preliminar.

  9. Negar la existencia de cubierta cuando Windgate rechazó la oferta de pago de la reclamación de esa cubierta.

  10. Negar el pago de la reclamación válida solo por la mera sospecha que se cometió

    fraude o hubo falsas representaciones de hecho, sin tener base justificada para tal conclusión.

  11. Requerir que Windgate firmara un relevo que pueda ser interpretado como que releva a MAPFRE de aquellas obligaciones contractuales que no fueron objeto de la transacción.

  12. Requerir condiciones irrazonables a Windgate para realizar el ajuste de la reclamación o dilatar el mismo.

  13. No realizar el ajuste y resolución de la reclamación dentro de 90 días. Véase Alegato, KLAN20200905, págs. 12-13.

    Conforme a las alegaciones, estas violaciones continuaron inclusive hasta dos años después del paso del huracán por la Isla.

    El 13 de marzo de 2020, MAPFRE presentó Contestación a la demanda.

    Así las cosas, el 4 de mayo de 2020, MAPFRE presentó

    Moción de Desestimación Parcial, mediante la cual argumentó que el foro de primera instancia debía desestimar la segunda causa de acción de la Demanda.

    Primeramente, MAPFRE argumentó que el Condominio no podía reclamar una indemnización por daños bajo la Ley Núm. 247-2018, por tratarse de una ley de aplicación prospectiva que fue aprobada posterior a la vigencia de la aludida póliza. En la alternativa, MAPFRE argumentó que de aplicar la Ley Núm.

    247-2018, el Condominio estaba impedido de recibir un remedio bajo dicha Ley, ya que había solicitado otros remedios al amparo del Código Civil. Esto, por virtud de la causa de acción de incumplimiento de contrato bajo el Código Civil de Puerto Rico de 1930 (“Código Civil de 1930”), 31 LPRA ant. secs. 3018, 3052,[2]

    y la solicitud de costas y honorarios por temeridad, al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil. Véase 32 LPRA Ap. V, R. 44.

    En respuesta, el 14 de julio de 2020, el Condominio presentó Oposición a “Moción de Desestimación Parcial”. En primera instancia, argumentó que la intención legislativa era clara. La Ley Núm. 247-2018 se aprobó con la intención de proteger a los asegurados afectados por el huracán María, por tanto, debía interpretarse que la misma aplicaba retroactivamente.

    En segunda instancia, el Condominio adujo que las omisiones de MAPFRE fueron constantes y continuas, por lo que estas se manifestaron incluso posterior a la aprobación de la referida Ley. Por tanto, concluyó que la segunda causa de acción no requería la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 247-2018. Respecto a la improcedencia de la simultaneidad de las acciones incoadas, el Condominio arguyó que la Ley Núm. 247-2018 solo impide que se insten las acciones de incumplimiento contractual y daños y perjuicios en conjunto. Además, en la alternativa, argumentó que el Condominio, como parte demandante, tenía la potestad de escoger bajo cual causa de acción acudía al Tribunal.

    Pendiente la resolución de la solicitud de desestimación de MAPFRE, el 4 de septiembre de 2020, el Condominio presentó

    Moción solicitando autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de “appraisal” establecido por la Ley 242 (“Moción de Appraisal”). En dicha moción, el Condominio invocó el procedimiento de appraisal de la Ley Núm.

    242-2018 y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que paralizara los trámites del caso, y que ordenara a las partes a someter la controversia de la valoración de los daños al proceso de appraisal.

    Así las cosas, el 14 de septiembre de 2020, MAPFRE presentó Oposición a solicitud de autorización para referir controversia sobre los daños al proceso de appraisal. En síntesis, argumentó que no procede la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 242-2018 por ser esta una ley de aplicación prospectiva...

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