Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100170
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

LEXTA20210629-053 - Evelyn Ortiz Ramos v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EVELYN ORTIZ RAMOS Y OTROS
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
KLAN202100170
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL Núm.: SJ2021CV00748 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Evelyn Ortiz Ramos y Carlos A. Ortiz Abrams, en representación de su hija mejor de edad Bianca M. Ortiz Ortiz [en adelante, “Ortiz Ortiz” o “apelantes”] solicitan la revisión y revocación de la Resolución emitida el 5 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante referida Resolución el foro primario desestimó el Recurso de Mandamus presentado por los apelantes.

Por las razones que exponemos a continuación confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 5 de febrero de 2021, a las 11:31 am, Evelyn Ortiz Ramos y Carlos A. Ortiz Abrams, en representación de su hija mejor de edad “BMOO” presentaron un recurso de Mandamus contra el Departamento de Educación. En síntesis, alegaron que su hija es estudiante de la Escuela Vocacional Metropolitana Miguel Such en Río Piedras, donde cursa el grado 11 y pertenece al Programa de Educación Especial, en salón regular con recurso. Reseñan que el 11 de agosto de 2020, le indicaron al profesor Esteban Carle, que el dispositivo que tenían para tomar las clases en línea era un celular para dos estudiantes de educación especial. Como no podían conectarse a la plataforma TEAMS, solicitaron al profesor que le enviara las tareas, materiales y pruebas por mensajes de texto, correo electrónico o Whatsapp, pero el maestro se negó porque el medio oficial era la plataforma TEAMS.

Señalan que, de los siete (7) maestros de la menor, solo cinco (5) accedieron a comunicarse por los referidos medios, excepto los maestros Julio Amaro (maestro de matemáticas) y Esteban Carle (maestro del taller de artes gráficas). A partir de ese día, hasta el 21 de septiembre de 2020 se trabó un intercambio de correos electrónicos. La estudiante reportó su asistencia con ambos maestros y solicitó materiales mediante correos electrónicos, sin obtener respuesta.

Posteriormente Amaro se comunicó con las directoras Santana, del área vocacional y Vale, del área académica, quienes se comunicaron con la madre Ortiz Ramos el 28 de agosto de 2020. Ese día llegaron a unos acuerdos. Tras otros trámites, los apelante reseñan que el 2 de octubre de 2020 Ortiz Ramos presentó una queja formal, por escrito, ante el ex Subsecretario Álamo. En esta relataron los hechos. Este asunto fue delegado a la Superintendente Jiménez y esta relegó el caso a la Sra. Sánchez. El 17 de noviembre de 2020, se celebró una reunión, en la que se acordó trasladar a la estudiante al Proyecto CASA, de estudios acelerados.

Relatan que el 3 de diciembre de 2020 el codemandante Ortiz Abrams se reunió con la señora Franco, Ayudante del exsecretario a quien le solicitó los siguientes remedios: a. cambio de maestros de matemáticas y artes gráficas; b. atención de alternativa académica, por falta de calificaciones; c. entrega de dispositivo y d. realización de procedimiento disciplinario contra las dos directoras y los dos maestros.

Luego de darle seguimiento al caso, informan que el 17 de diciembre de 2020. el codemandante Ortiz Abrams se reunió con el licenciado Ramos, Secretario Auxiliar de Educación Especial. Le informó que reconsideraron que la menor permaneciera como estudiante de la escuela, con un cambio de taller vocacional y de maestro de matemáticas. Solicitaron la entrega de un dispositivo y procedimiento disciplinario contra las dos directoras y los dos maestros. Indican que recibieron un dispositivo adecuado el 1 y 2 de febrero, pero las demás gestiones no tuvieron sin éxito.

A tenor con las incidencias, solicitaron el foro de instancia que emitiese un auto de mandamus perentorio para compeler a la Secretaria de Educación a realizar los siguientes ajustes académicos para la estudiante, a saber:

(1) que se le asigne a la menor al Profesor Julián Ortiz, como su nuevo maestro de matemáticas, quien está

disponible a este fin y para efectos retroactivos de cumplimiento y aprovechamiento académico correspondiente al pasado semestre escolar y del corriente.

(2) Cambiarla del Taller de Diseño Gráfico al de Panadería y Repostería, que se le asigne una maestra con las debidas tareas y las califique, de modo que la estudiante pueda acumular todas las horas conducentes al Diploma Vocacional del Taller, según transferida.

Solicitaron, además, una indemnización en daños por la suma total $150,000 a distribuirse entre la menor y sus padres.

El Tribunal expidió el emplazamiento al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Secretaria designada del Departamento de Educación y al Departamento de Educación.

Ese mismo día, 5 de febrero, notificada el 8 de febrero de 2021, el foro primario desestimó la demanda. Explicó el tribunal entendió que existían otros medios adecuados para presentar sus reclamos, ya sea mediante una acción ordinaria de daños y perjuicios o al amparo de la Carta de Derechos del Estudiante. Indicó el foro que esta última, provee remedios eficaces y adecuados para subsanar los agravios alegados por la parte demandante, mediante un procedimiento expedito, ante la Sala de Investigaciones o la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia.

En desacuerdo, el 9 de febrero de 2021 los apelantes solicitaron reconsideración. Alegaron que la Unidad de Remedio Provisional, creada como parte esencial del Programa de Educación Especial (PEE), atiende casos de estudiantes de educación especial de edad infantil hasta los veintiún años. Que ésta no interviene con el área académica regular, ni con la vocacional, las cuales son las que atañen a la presente causa.[1]

Aseveraron que su hija es estudiante regular, con servicios educativos de maestra recurso. Indican que la maestra recurso cumple a con sus funciones, por tanto, no conlleva un problema de educación especial, sino de índole académica regular.[2] Reiteran que se expida el mandamus para que la secretaria del Departamento de Educación cumpla su deber ministerial de oficializar los cambios o ajustes académicos de su hija, más el pago de daños.

En Resolución del 12 de febrero de 2021, el TPI denegó la solicitud de reconsideración. En la resolución, el foro primario reconoció que el inciso 14 del Artículo 4 de la Carta de Derechos del Estudiante, Ley Núm. 195-2012, relativo a la educación especial, no aplica específicamente a las circunstancias alegadas en este caso. No obstante, aseveró que las demás disposiciones del referido Artículo 4 proveen remedios adecuados en Ley accionables mediante...

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