Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLAN202100204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100204
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-013 - ELA De PR v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas
Apelante
v.
Universal Insurance Company
Apelado
KLAN202100204
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09919 (603) Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Número Identificador

SEN2021__________

">Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece la parte apelante Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA)

por sí y en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), mediante recurso de Apelación, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial[1] que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 9 de febrero de 2021 y notificada 10 de febrero de 2021. En el referido dictamen, el foro apelado ordenó la desestimación y archivo de las causas de acción que emanan del Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2716d.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se confirma en parte por otro fundamento y se modifica en parte la sentencia parcial apelada.

I.

El 19 de septiembre de 2019, el ELA presentó la Demanda[2]

contra Universal Insurance Company (apelada o Universal). En específico, solicitó una sentencia declaratoria y presentó varias causas de acción por incumplimiento de contrato de seguros, daños y dolo contractual. La apelante imputó a Universal haber incumplido el contrato de seguros, así como con varias disposiciones del Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros)[3], al procesar de manera inadecuada su reclamación[4]. Universal contestó la Demanda, argumentó que no había incumplido con la póliza de seguro y negó haber incurrido en acto o práctica desleal alguna. El 20 de junio de 2020, la parte apelada presentó Moción de Desestimación Parcial en la cual solicitó al foro a quo que se desestimara las reclamaciones relacionadas con el Código de Seguros.

Sostuvo Universal, que el apelante presentó la Demanda de epígrafe el mismo día en que notificó el Formulario requerido por el Artículo 27.164, tanto a la Oficina del Comisionado de Seguros como a Universal[5]. Seguidamente argumentó que si bien es cierto que la parte demandante no emplazó a Universal hasta trascurrido los 60 días desde que presentó tanto la Demanda en el Tribunal como el Formulario en la Oficina del Comisionado de Seguros la notificación adecuada que dispone el Artículo 27.163 (3) del Código de Seguros es un requisito jurisdiccional que tiene que cumplir la parte afectada antes de solicitar intervención judicial sobre las alegadas malas prácticas de la aseguradora[6].

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2020, la parte apelante presentó Oposición a la Moción de Desestimación, en síntesis argumentó que Universal solicitaba una opinión consultiva al TPI, además alegó que la Demanda no incluía causa de acción basada en el Artículo 27.164 sino que dichas alegaciones de prácticas desleales podía demostrar la causa de acción por dolo dentro del contexto contractual basado en el Código Civil y por último, arguyó

que había cumplido con todos los requisitos necesarios para presentar una causa de acción al amparo del Art. 27.164[7]. El TPI emitió Sentencia Parcial, en la cual ordenó la desestimación y archivo de las causas de acción basadas en el incumplimiento con el Código de Seguros, debido a que el apelante había renunciado a dichas alegaciones, cuando expuso que su reclamación se basaba únicamente en el Código Civil. El 25 de febrero de 2021, el apelante solicitó

reconsideración de la sentencia parcial dictada y el 26 de febrero de 2021, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.

Insatisfecha, la parte apelante acudió ante este foro el 29 de marzo de 2021, y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de primera instancia al emitir una opinión consultiva y desestimar una causa de acción que no fue alegada en la demanda.

Luego de evaluar los escritos de ambas partes y el expediente de autos, así como del estudio del derecho aplicable, procedemos a resolver la controversia de epígrafe.

II.

Código de Seguros Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018 (Ley Núm. 247-2018).

Tras la devastación y desasosiego que invadió a Puerto Rico por el paso de los huracanes Irma y María, la Asamblea Legislativa enmendó el Código de Seguros mediante la aprobación de la Ley Núm. 247 de 27 de noviembre de 2018 (Ley Núm. 247-2018).

Dicho estatuto, entre otras cosas, añadió los Arts. 27.164 y 27.165 al Capítulo 27 del Código de Seguros, el cual regula todo lo concerniente a las “Prácticas Desleales y Fraudulentas”[8]. Cabe destacar que la exposición de motivos de la referida ley persigue brindar herramientas y protecciones...

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