Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100488
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-054 - Sherly Rios Vicens v. Jorge L. Arocho Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

SHERLY RÍOS VICENS
Recurrida
V.
JORGE L. AROCHO RIVERA
Peticionario
KLCE202100488
Consolidado con
KLCE202100626
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: OPA-2021-009251 Sobre: Violencia Doméstica (Ley Núm. 54)
JORGE AROCHO RIVERA
Recurrido
V.
SHERLY RÍOS VICENS
Peticionaria
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: OPA2021-9844 Sobre: Violencia Doméstica (Ley Núm. 54)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

LebrónNieves,JuezPonente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El 22 de abril de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jorge Arocho Rivera (en adelante, señor Arocho Rivera)

mediante el recurso de Certiorari KLCE202100488. Posteriormente, el 3 de mayo de 2021 compareció la señora Ríos Vicéns (en adelante, señora Ríos Vicéns) y presentó el recurso de Certiorari KLCE202100626.

En ambos recursos se solicita la revisión de dos Órdenes de Protección recíprocas entre la señora Ríos Vicens y el señor Arocho Rivera, emitidas el 25 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al amparo de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Una de las Órdenes de Protección fue otorgada a favor del señor Arocho Rivera, en contra de la señora Ríos Vicéns, y la otra, a favor de la señora Ríos Vicéns, en contra del señor Arocho Rivera. Ambas órdenes se expidieron con término de vigencia de un año, es decir, hasta el 25 de mayo de 2022.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición de los autos deCertioraride epígrafe.

I

Atendemos de forma consolidada, los recursos de Certiorari KLCE202100488 y KLCE202100626. El primero, promovido por el señor Arocho Rivera y el segundo, por la señora Ríos Vicens, ambos al amparo de la Ley Núm. 54, supra.

Del expediente ante nos, surge que las partes sostuvieron una relación de pareja de convivencia desde el 28 de diciembre de 2018. Posteriormente, en julio 2019, las partes contrajeron matrimonio y procrearon un hijo. Ulteriormente, en septiembre 2020 se divorciaron por la causal de ruptura irreparable. En la Sentencia de Divorcio se establecieron, de manera provisional, los acuerdos pertinentes a la custodia y relaciones paternofiliales.

A solicitud de la señora Ríos Vicens, el 10 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Protección[1]

Ex Parte a su favor, en contra del señor Arocho Rivera, al amparo de la Ley Núm. 54, supra. La aludida Orden prohibía que el señor Arocho Rivera se acercara al hogar de la señora Ríos Vicens, sus alrededores, o al de sus familiares, a su lugar de empleo o negocio y a su vehículo de motor. Debido a la expedición de esta Orden, se suspendieron las relaciones paternofiliales del señor Arocho Rivera con su hijo.

El 29 de enero de 2021, el señor Arocho Rivera solicitó

Orden de Protección[2] en contra de la señora Ríos Vicens, y desglosó una serie de eventos o actos, por los cuales hacía la solicitud. En dicha petición, alegó que la señora Ríos Vicens lo buscaba y lo acosaba en su trabajo y que lo increpaba sobre su vida sentimental. Añadió que, ha tenido que pernoctar en casa de su hermana por temor a que esta le fabricara un caso o lo agrediera físicamente. Explicó que por todo lo anterior, se afectó su salud física y emocional, a tal grado que estaba dispuesto a allanarse a la última Orden de Protección, con tal de que la señora Ríos Vicens no se le acercara más. Por último, adujo que la única motivación de la señora Ríos Vicens era paralizar las relaciones paternofiliales, a pesar de que el Tribunal de Familia ordenó

que no se paralizaran.

Posteriormente, la señora Ríos Vicéns, solicitó Orden de Protección en contra del señor Arocho Rivera. Alegó que, Arocho Rivera en 20 ocasiones, le requirió condiciones que no se habían estipulado respecto a las relaciones paternofiliales, entre otros argumentos.

A estos efectos, el foro a quo, emitió dos Órdenes de Protección recíprocas, emitidas y notificadas el 25 de marzo de 2021, con fecha de vigencia de un año, es decir, hasta el 25 de marzo de 2022.

En cuanto a la Orden de Protección emitida a favor de la señora Ríos Vicens, el foro a quo, estableció como determinaciones de hechos, las siguientes:

Peticionaria declaró que en unas 20 ocasiones el peticionado le ha requerido condiciones que no se estipularon respecto a las relaciones paternofiliales del menor que procrearon. Indica que el peticionado le ha dicho “o haces las cosas como yo digo o voy al Tribunal” teniendo el efecto de intimidarla psicológicamente.

En cuanto a la Orden de Protección emitida a favor del señor Arocho Rivera, el foro a quo determinó lo siguiente:

Peticionario declaró que la Peticionada se presentó en su trabajo a acusarlo de violencia doméstica y abuso infantil, además declaró que la otra parte se pasa tomándole fotos a su casa lo que le preocupa, testificó que la peticionada ha intervenido en su relación con su hija mayor, por lo que siente persecución de parte de ella y teme por su seguridad[3].

Ambas Órdenes de Protección ordenan a cada parte que se abstenga de: 1) molestar, intimidar, amenazar o de cualquier forma interferir con la otra parte; 2) visitar y/o acercarse al hogar y alrededores de la casa de la otra parte, de sus familiares, escuela, trabajo o negocio de la otra parte; 3) realizar llamadas telefónicas, enviar mensajes de texto o voz, enviar correos electrónicos; 4) tener contacto o interferir con la otra parte por cualquier red social; 5) interferir de cualquier forma con el ejercicio de la custodia adjudicada. Ordena, además, que: entregue cualquier arma de fuego.

Inconforme con dicha determinación, la señora Ríos Vicens, presentó

el 9 de abril de 2021, Moción de Reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución del 15 de abril de 2021 y notificada el 19 de abril de 2021.

Por su parte, el 22 de abril de 2021, el señor Arocho Rivera, presentó ante este Tribunal de Apelaciones recurso de Certiorari.[4]

Solicitó que se revocara la determinación del foro primario en la que se emitió

la Orden de Protección[5] en su contra y a favor de la señora Ríos Vicéns, por el término de un año, o en la alternativa, que la modificara, a los fines de reducir su vigencia a tres (3) meses.

El señor Arocho Rivera, le imputa al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia de Bayamón al expedir una Orden de Protección a favor de la recurrida por no surgir del testimonio de ésta los elementos constitutivos del maltrato...

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