Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100704
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-074 - El Pueblo De PR v. Rolando Barreiro Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROLANDO BARREIRO VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE202100704
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: DVI2007G0087 DLA2007G0957 DBD2007G1107 DBD2007G1108 Sobre: Apelación a la decisión de Primera Instancia, Certiorari

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

El señor Rolando Barreiro Vázquez, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó por derecho propio, el 28 de mayo de 2021, este recurso de certiorari. En síntesis, impugna la Orden dictada el 29 de abril de 2021, y notificada el 3 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, que denegó su solicitud para que las penas de reclusión impuestas en las causas criminales de epígrafe sean rebajadas, en virtud del principio de favorabilidad contenido en el Código Penal de 2012, según enmendado.

Evaluado el recurso, y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida[1], este Tribunal concluye que no procede la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 31 de julio de 2007, el señor Rolando Barreiro Vázquez, cumple una sentencia de 45 años por los delitos de infracción al Art. 106 B (reclasificado a asesinato en segundo grado), infracción al Art.

204 (escalamiento agravado) y tentativa al Art. 199 (robo agravado) del Código Penal de 2004. Asimismo, el Tribunal dictó sentencia por violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El peticionario solicitó al TPI que se le aplicara el principio de favorabilidad y de concurso de delitos, conforme al Código Penal 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. El TPI denegó su moción en solicitud del principio de favorabilidad y concurso de delitos.[2]

Inconforme, el Sr. Barreiro acude ante nos, sin realizar un señalamiento concreto de error, y solicita el mismo remedio.[3]

II.

El principio de favorabilidad, contenido en el Artículo 4 del Código Penal de 2012, establece que la ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos. Además, la ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de...

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