Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100731
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-078 - El Pueblo De PR v. Yariel Nieves Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
YARIEL NIEVES NIEVES
Peticionario
KLCE202100731
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SALA: 1107 SOBRE: K VI2018G0006 K LA2018G0050 K LA2018G0051

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece el señor Yariel Nieves Nieves (señor Nieves o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 17 de mayo de 2021 y notificada el 18 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la solicitud de revisión de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y de los autos originales del caso.

El 4 de octubre de 2018, el TPI emitió fallo de culpabilidad en contra del señor Pérez por infringir el Art. 93 (asesinato en segundo grado) del Código Penal de 2012 y los Artículos 5.04 y 5.15 de la derogada Ley Núm. 404-2000 (Ley de Armas de 2000). Posteriormente, el 11 de octubre de 2018, el TPI emitió Sentencia imponiéndole al peticionario las siguientes penas: (a) cincuenta (50) años de reclusión, más doce (12) años por agravantes y atenuantes, por el Art. 93 del Código Penal de 2012; (b) diez años de reclusión, más dos (2) años por agravantes, más el doble de los años –según el Art. 7.03 de la Ley de Armas de 2000– por el Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000; y (c) cinco (5) años de reclusión, más un (1) año por agravantes, más el doble de los años –según el Art. 7.03 de la Ley de Armas de 2000– por el Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000. Así, se le impuso un total de noventa y ocho (98) años de reclusión.

Inconforme con la Sentencia emitida, el 30 de octubre de 2018, el señor Nieves solicitó reconsideración. En síntesis, alegó que el TPI se equivocó al tomar en consideración las circunstancias agravantes para imponer la pena. Al respecto, alegó que el foro primario debió considerar las circunstancias atenuantes.

Finalmente, sostuvo que –al emitir la pena– no procedía aplicar el Art. 7.03 de la Ley de Armas de 2000, debido a que su aplicación no se incluyó en el pliego acusatorio. Atendida su solicitud, el 5 de noviembre de 2018, –notificada el 6 siguiente– el TPI la declaró no ha lugar. En específico, el TPI determinó lo siguiente:

[…]

No ha lugar a la Reconsideración. La Sentencia de ochenta (80) años de reclusión dictada el 11 de octubre de 2018 aumentó a noventa y ocho (98) años al aplicar de forma mandatoria el Art. 7.03 de la Ley de Armas en...

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