Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100782
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-082 - Franscico R. Cosme Nieves v. Departamento De Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FRANSCICO R. COSME NIEVES
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Recurrido
KLCE202100782
Certiorari, presentado en primera instancia ante el Tribunal de Apelaciones. Sobre: Demanda por falta de pago

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo intermedio el señor Francisco Cosme Nieves (recurrente), por derecho propio, en un escrito que denomina Demanda por Falta de Pago. Nos solicita que ordenemos al Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Departamento de Hacienda) a librarle ciertos pagos, que alega le son adeudados por concepto de los subsidios federales relacionados a la pandemia del COVID-19. En síntesis, alega que envió cierta correspondencia al Departamento de Hacienda reclamando estos pagos y no ha recibido depósito o contestación alguna.

Considerado lo expuesto ante nos, por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos desestimar el recurso de autos, por carecer de jurisdicción para intervenir.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Adultos Ponce 1000, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Según este alega, es un ciudadano americano, nacido en Puerto Rico, que ha hecho gestiones para obtener los subsidios económicos provistos por el Gobierno de los Estados Unidos a raíz de la Pandemia del COVID-19. Informa que ha solicitado varias partidas de subsidios sin haber recibido depósito alguno. Expresa que no ha recibido ninguna notificación de parte del Departamento de Hacienda. Entiende, que al ser este un asunto que involucra fondos federales, el Tribunal de Apelaciones se encuentra con la jurisdicción para atender en el asunto.

Suplica que ordenemos al Departamento de Hacienda remitirle o depositarle en su cuenta bancaria las cantidades que entiende le son debidas.

II.

La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963).

Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción y no tenemos discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. SLG Szendrey Ramos v. F...

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