Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLCE202100804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100804
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-085 -

Dennis Sanchez Martin v. Claudia Ramirez Martell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DENNIS SANCHEZ MARTIN
Peticionaria
v.
CLAUDIA RAMIREZ MARTELL
Recurrida
KLCE202100804 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: BYL284 2021-2502(601) Sobre: Ley Núm. 284-1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44-2016

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2021.

El 25 de junio de 2021, por derecho propio, e in forma pauperis, la Parte Peticionaria, Dennis Sánchez Martin, instó el recurso de certiorari que nos ocupa. Solicitó que revocáramos la Orden de Protección dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el pasado 21 de junio.

Luego de cuidadosamente examinar el expediente, los hechos y el derecho aplicable, por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos pertinentes versan sobre una petición de orden protectora al amparo de la Ley contra el acecho en Puerto Rico[1] instada por Claudia Ramírez Martell (Recurrida) en contra de la Parte Peticionaria. Ambas partes comparecieron por derecho propio ante el TPI, el cual, luego de aquilatar la totalidad de la prueba, expidió la Orden de Protección por 2 años en contra de la Parte Peticionaria.

En síntesis, el foro primario determinó que la Parte Peticionaria se había obsesionado con la Recurrida hace acercamientos repetidos no deseados, se aparece en su lugar de trabajo, y la amenazó con destruirla, por tanto, la Recurrida, teme por su seguridad.

En desacuerdo, la Parte Peticionaria acude ante nos mediante recurso de certiorari y solicita revocar la Orden de Protección recurrida. Arguye en su escrito que otras personas mal intencionadas, para difamarle y en forma de burla, se hicieron pasar por la Parte Peticionaria en medios sociales.

Sin ulterior trámite,[2]

procedemos a resolver.

II

Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario y discrecional mediante el cual un foro de mayor jerarquía revisa las determinaciones de un foro de menor jerarquía. Conforme al inciso (D) de la Regla 32 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el recurso de...

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