Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2021, número de resolución KLRA202000181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000181
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

LEXTA20210630-088 - Hipolito J. Gonzalez Agosto v.

Autoridad De Energia Electrica Patrono Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Asegurador Honorable Comision Industrial De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HIPOLITO J. GONZÁLEZ AGOSTO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador
HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Apelante
KLRA202000181
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: C.I. 13-169-23-0646-01 C.F.S.E. 13-15-27470-0 Sobre: Compensación Adicional (Artículo 3B Ley 45)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o recurrente)

mediante recurso de revisión judicial presentado el 13 de julio de 2020.

Solicita la revisión de la Resolución notificada el 25 de febrero de 2020 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión). Mediante el referido dictamen, se le reconoció al Sr. Hipólito J. González Agosto el derecho a recibir la compensación adicional que dispone el artículo 3-B de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley. Núm. 45).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

-I-

El 11 de enero de 2013, el Sr. González Agosto se reportó a la CFSE por un accidente ocurrido ese mismo día mientras se desempeñaba como empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El 30 de enero de 2017, el Administrador de la CFSE le reconoció al Sr. González Agosto el derecho a recibir los beneficios de la Incapacidad Total Permanente de conformidad con el artículo 3(d) de la Ley. Núm. 45, 1 1 LPRA sec. 3.

En lo pertinente a la controversia ante nos, el 6 de noviembre de 2018, la Comisión asumió jurisdicción del caso en cuanto a la solicitud de compensación a tenor con el 3-B de la Ley. Núm. 45 toda vez que la CFSE incurrió en demora en su adjudicación.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2019, se celebró una Vista Pública para dilucidar lo concerniente a la compensación adicional. Aquilatada la prueba, el 30 de enero de 2020, la Comisión emitió la Resolución impugnada. En esta le reconoció al Sr. González Agosto el derecho a recibir la compensación adicional que dispone el artículo 3-B de la Ley. Núm. 45. Dicha resolución fue notificada nuevamente el 25 de febrero de 2020.

Inconforme con dicho proceder, la CFSE interpuso este recurso de revisión judicial y formuló el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN INDUSTRIAL AL RECONOCER AL RECURRIDO EL DERECHO A RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL A PESAR DE QUE LA PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE AQUÍ

RECURRIDA NO...

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