Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100107
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100107 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Orocovis Caso Núm. B4CI201400364 Sobre: Sentencia Declaratoria; Acción Reivindicatoria y otros |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2021.
Comparece la señora Amelia Reyes Viruet junto a su esposo, el señor Jesús Manuel Rodríguez Colón, (los apelantes), solicitando que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis, (TPI), el 19 de diciembre de 2019.
Sin embargo, previo a cualquier otra consideración, nos corresponde examinar nuestra jurisdicción para intervenir en el asunto. Esto pues, como se sabe, las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Mun. de San Sebastián v. QMC, 190 DPR 652 (2014). Como se verá, el tracto procesal de este caso seguido hasta nosotros requiere examinar la doctrina que nuestro Tribunal Supremo ha delineado acerca del mandato, según explicada en Colón Alicea v. Frito Lay de Puerto Rico, 186 DPR 135 (2012.
I.
Recuento procesal pertinente
Remitiéndonos solo a los asuntos procesales pertinentes para informar nuestra determinación en torno a la cuestión jurisdiccional, el señor Oscar Torres Rivera (el apelado) presentó demanda sobre sentencia declaratoria, acción reivindicatoria y nulidad de escritura contra los apelantes, y contra los esposos Gómez Bonilla y Ramírez Rivera, el 15 de agosto de 2014.
Superadas varias incidencias procesales, el juicio en su fondo fue celebrado los días 29 y 30 de agosto de 2017 y el 2 de noviembre del mismo mes y año. Sin embargo, el 21 de junio de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que concluyó, en lo pertinente, que debía posponer la adjudicación de la controversia en tanto había ausencia de unas partes indispensables, por lo que una sentencia bajo tales circunstancias sería impugnable por problemas de jurisdicción. Ante lo cual, entre otros asuntos, concedió término a la parte demandante para enmendar la demanda, de modo que pudiera traer al pleito a las presuntas partes indispensables.[1]
Atendidos varios asuntos atinentes al tema del párrafo anterior, el 15 de noviembre de 2018, la juez del TPI a cargo de los procesos, (ante quien fue celebrado el juicio), presentó resolución de inhibición motu proprio. Sin embargo, mediante una posterior Resolución y Orden de 10 de octubre de 2019, emitida por el juez al que le fuera referido el caso para su continuación, (por causa de la inhibición aludida), se determinó que no había ausencia de partes indispensables en el pleito, tampoco había surgido cambio alguno en la prueba que fuera presentada en el juicio, por lo que procedía la devolución del asunto a la juez ante la cual fue celebrado el juicio para que dispusiera del mismo.
Conforme a lo anterior, en efecto, la juez ante la cual fue celebrado el juicio dictó sentencia declarando Ha Lugar la demanda, el 19 de diciembre de 2019, notificándose su archivo en autos al próximo día.
Insatisfechos, los apelantes presentaron oportuna moción de reconsideración, que fuera denegada el 13 de enero de 2020. Ante lo cual, el 12 de febrero de 2020, los apelantes acudieron ante este foro intermedio mediante recurso de apelación, en...
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