Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100501
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021

LEXTA20210708-001 - Nelson Rosario Rodriguez v. Ricardo A.

Rossello Nevares Querellado Hon. Francisco Rosado Colomer

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

NELSON ROSARIO RODRÍGUEZ, en su carácter oficial de Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad
Querellante-Apelados
v.
RICARDO A. ROSSELLÓ NEVARES
Querellado
HON. FRANCISCO ROSADO COLOMER, en su carácter de Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones;
ROBERTO APONTE BERRÍOS, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP);
GERARDO CRUZ MALDONADO, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD); OLVIN VALENTÍN RIVERA, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Movimiento de Victoria Ciudadana (MVC)
Partes con Interés
Apelados
VANESSA SANTO DOMINGO, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP)
Apelante
KLAN202100501
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 7.5 del Código Electoral de Puerto Rico y Art. 8 de la Ley Núm. 167-2020 Caso Núm.: SJ2021CV03543 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2021.

La controversia que hoy atendemos es de estricto derecho. Se trata de determinar el momento adecuado para atender la descalificación de un ciudadano electo mediante nominación directa o write-in, quien no figuró, ni fue debidamente acreditado, como candidato o nominado previo a la elección especial celebrada el 16 de mayo de 2021. El distinguido foro primario concluyó

que los requisitos exigidos por la ley habilitadora debían satisfacerse cumplidamente a la fecha de la elección. Este Tribunal concluye que el momento puntual para evaluar y disponer sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto de delegado especial a la Cámara de Representantes federal debe ser una vez emitida la certificación final de los resultados de la elección. Veamos.

I

Compareció ante nos Vanessa Santo Domingo Cruz en su capacidad como Comisionada del Partido Nuevo Progresista (en adelante, Comisionada del PNP), y solicitó que revocásemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan, el 30 de junio de 2021[1].

A dicha comparecencia se unió el querellado Ricardo A. Rosselló Nevares (en adelante, Rosselló Nevares o querellado). Mediante dicho dictamen, el TPI ordenó la descalificación de Rosselló Nevares como delegado electo a la Delegación Congresional creada por ley.

Asimismo, la parte apelante presentó junto al recurso una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos ha lugar mediante Resolución del 6 de julio de 2021, y ordenamos la continuación de los procesos conducentes a la certificación final de la elección de Rosselló Nevares.

Examinado el escrito de apelación y con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada y las posturas de las partes con interés, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

A continuación, resumimos los hechos que generaron la presente controversia.

II

El 16 de mayo de 2021, se celebró en Puerto Rico una elección especial para seleccionar los miembros que compondrían la Delegación Congresional creada en virtud de la Ley Núm. 167-2020[2]. En resumen, esta delegación tendría la encomienda de exigir ante el Congreso de los Estados Unidos de América la admisión de Puerto Rico como un estado más de la nación norteamericana. Durante dicho evento electoral, Rosselló Nevares resultó electo a través del voto por nominación directa o “write-in”.

El 1 de junio de 2021, la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, CEE), luego de finalizar el escrutinio general, emitió el resultado final y oficial, en el que certificó preliminarmente —entre otros— a Rosselló Nevares como delegado especial a la Cámara de Representantes federal por nominación directa. Cabe destacar que en dicha certificación se dispuso un término de diez (10) días para impugnarla, conforme al Artículo 10.15 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (en adelante, Código Electoral)[3]. En lo pertinente a este recurso, dicho artículo exige que cualquier persona electa por nominación directa debía cumplir con la presentación de los documentos requeridos en los Artículos 7.2[4]

y 10.11[5] del Código Electoral, y en el Artículo 8 de la Ley Núm. 167-2020CEE advirtió que no certificaría a ningún candidato que incumpliese con esos requisitos.

El 8 de junio de 2021, el licenciado Nelson Rosario Rodríguez, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad (en adelante, Rosario Rodríguez o querellante-apelado), presentó ante el TPI una Querella en contra de Rosselló Nevares[7]. No obstante, la misma fue presentada al amparo del Artículo 7.5 del Código Electoral[8]; y no de conformidad al mencionado Artículo 10.15 del Código Electoral, como se había dispuesto en la certificación preliminar emitida por la CEE.

Particularmente, sostuvo que el querellado no había cumplido con el requisito de domicilio exigido por el Artículo 8 de la Ley 167-2020, toda vez que él no estaba domiciliado en Puerto Rico ni en Washington, DC. En consecuencia, el querellante solicitó la descalificación de Rosselló Nevares como delegado congresional.

Junto con la presentación de la mencionada querella, Rosario Rodríguez instó una Solicitud de remedio provisional al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil de 2009[9]. Con ello pretendía paralizar ante la CEE cualquier procedimiento relativo a la certificación de la elección o de cualquier otra índole, en la que se pretendiera certificar a Rosselló Nevares como delegado electo.

El 22 de junio de 2021, la Comisionada del PNP —aquí

apelante— compareció en oposición a la solicitud de remedio provisional. Por un lado, alegó que la petición de remedio instada por Rosario Rodríguez no cumplía con los requisitos para su expedición ante la ausencia de un daño irreparable y la existencia de otros remedios adecuados en ley. Por otro lado, argumentó que el Código Electoral prohibía la expedición de interdictos que intervinieran con cualquier asunto que debía comenzar o realizarse en un día determinado por el estatuto.

Para la misma fecha, Rosselló Nevares contestó la querella. En síntesis, adujo que no figuró como candidato en la elección especial del 16 de mayo de 2021, por lo cual no le aplicaban los requisitos exigidos en el Artículo 8 de la Ley 167-2020. Por otra parte, sostuvo que siempre había estado domiciliado en Puerto Rico, pero, por razones de trabajo y desarrollo familiar, llevaba un tiempo residiendo en el estado de Virginia, sin embargo, recalcó que siempre había tenido la intención de retornar a Puerto Rico. Por último, solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción, toda vez que no era, ni nunca había sido, un aspirante o candidato a dicha elección, por lo cual no procedía la solicitud de descalificación al amparo del referido Artículo 7.5 del Código Electoral.

Al día siguiente, el 23 de junio de 2021, el TPI emitió

una Resolución mediante la cual expidió el interdicto preliminar. Allí, ordenó

a la CEE a abstenerse de certificar a Rosselló Nevares como delegado de la Delegación Congresional, mientras se dilucidaba el caso en sus méritos.

Posteriormente, compareció la Comisionada del PNP mediante escrito titulado Contestación a Querella, en la que incorporó por referencia las alegaciones responsivas presentadas por el querellado.

Por su parte, el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, Gerardo A. Cruz Maldonado (en adelante, Comisionado del PPD), presentó un memorando de derecho en el que consignaba su posición en apoyo a la descalificación de Rosselló Nevares. Reconoció que el querellado no había participado en la elección especial como candidato, sino que había sido electo por nominación directa, por lo que el cumplimiento con los requisitos del cargo era oponible una vez electo. No obstante, el Comisionado del PPD sostuvo que Rosselló Nevares no había cumplido con el requisito de residencia. Señaló

que este residía en el estado de Virginia, sustentado en el hecho de que poseía licencia de conducir expedida por ese estado y que aparecía inscrito como elector activo en Virginia.

Asimismo, el Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana, Olvin Valentín Rivera (en adelante, Comisionado Electoral del MVC), compareció en apoyo a la querella. En síntesis, argumentó que Rosselló Nevares no estaba exento de cumplir con las leyes electorales, particularmente, en cuanto a tener domicilio electoral en Puerto Rico y a cualificar como elector activo y hábil. En cuanto a esto último, el Comisionado del MVC sostuvo que el Código Electoral prohíbe que una persona figure como elector activo en Puerto Rico y, simultáneamente, como elector activo en otra jurisdicción de los Estado Unidos.

Finalmente, Roberto Iván Aponte Berríos, Comisionado del Partido Independentista Puertorriqueño (en adelante, Comisionado del PIP), presentó su posición sobre la solicitud de descalificación. De manera similar, argumentó que Rosselló Nevares había incumplido con los requisitos de residencia y domicilio electoral establecidos en el mencionado Artículo 8 de la Ley Núm. 167-2020 y en el Código Electoral.

El 28 de junio de 2021, se celebró la vista evidenciaria. Por la parte querellante, testificó el querellante Rosario Rodríguez y el secretario de la CEE, Rolando Cuevas Colón. La parte querellada presentó el testimonio de Rosselló Nevares. Además, el tribunal recibió la siguiente prueba documental:

Exhibit Conjunto 1: Información del elector 4128262

Exhibit Conjunto 2: Certificación Negativa del CRIM

Exhibit Conjunto 3: Voter Overview Summary,

Department of Elections, Virginia

Exhibit Conjunto 4: Carta de 4 de junio de 2021, del

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