Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100790
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021

LEXTA20210713-008 - Jose F. Forina Alfonso - v. Carmen M.

Morales Marco Demandada Gianpiero Forina Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ F. FORINA ALFONSO
Recurrido-Apelado
v.
CARMEN M. MORALES MARCO
Demandada
GIANPIERO FORINA MORALES
Peticionario-Apelante
KLCE202100790
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil núm.: ISRF201500086 Sobre: Ruptura Irreparable SE ACOGE COMO APELACIÓN

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. GianPiero Forina Morales (en adelante el peticionario-apelante) mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 26 de abril de 2021, notificada el 29 de abril siguiente. Mediante esta, el foro primario relevó al Sr. José Forina Alfonso (en adelante el señor Forina Alfonso o el recurrido-apelado) del pago de la pensión alimentaria en beneficio del peticionario-apelante. A su vez, declaró No Ha Lugar a la solicitud desacato presentada por la Sra. Carmen M. Morales Marco (madre del peticionario-apelante).

Analizado el recurso presentado, lo acogemos como una apelación según lo dispuesto en Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998), y se mantiene el número alfanumérico asignado por nuestra Secretaría.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución apelada.

I.

El 21 de abril de 2016 el TPI dictó una Resolución en la que fijó al señor Forina Alfonso una pensión alimentaria de $1,000 a favor de su hijo GianPiero Forina Morales. Además, se le impuso el pago del 100% de los gastos educativos (mensualidad, libros, materiales y uniforme) y proveer un plan médico.[1]

El 29 de julio de 2019 el señor Forina Alfonso presentó por derecho propio una solicitud de relevo de pensión alimentaria. En la misma alegó que el peticionario-apelante advino a la mayoría de edad el 17 de enero de 2019. El 14 de agosto siguiente el foro de primera instancia concedió el término de 10 días “al joven GianPiero Valdemar Forina Morales para que fije su posición con relación al relevo solicitado por haber alcanzado la mayoría de edad. De no comparecer en dicho término se concederá el remedio solicitado.”[2]

El 25 de septiembre de 2019 el peticionario-apelante presentó una Moción Urgente en Cumplimiento de Orden en la cual informó “la necesidad de establecer una pensión para beneficio del joven … por encontrarse solicitando estudios en Derecho.”[3]

El 27 de septiembre de 2019 el TPI dictó una orden refiriendo a las partes al Centro de Mediación de Conflictos localizado en el mismo Centro Judicial de Mayagüez.

El 22 de noviembre de 2019 la Sra. Carmen M. Morales Marco instó una Moción de Desacato en la cual adujo que el recurrido-apelado no le ha reembolsado los gastos educativos incurridos por ella ascendentes a $2,189.50, a pesar de habérselo notificado y requerido el pago.

El 27 de noviembre de 2019 el señor Forina Alfonso presentó su Contestación a “Moción de Desacato” en la cual señaló no haber sido notificado de que el peticionario-apelante se encontraba realizando estudios de maestría.

Indicó, además, que la mediación no produjo resultado alguno debido a que el joven no quiso hablar en la primera vista y no compareció a la segunda. El peticionario-apelante se opuso oportunamente y adujo que el hecho de que no culminara el currículo de maestría y que su padre desconociera que cursaba estudios no lo releva de su obligación. Esto máxime cuando, en ambas clases, obtuvo gran aprovechamiento académico (promedio de A). Asimismo, precisó que fue admitido a la Escuela de Derecho de la Universidad Católica.

Así las cosas, el TPI señaló una vista argumentativa la cual se realizó finalmente el 9 de septiembre de 2020. El 26 de abril de 2021 el foro a quo dictó la Resolución apelada en la cual expuso que luego de escuchados los planteamientos expuestos por las partes en la vista argumentativa procedía el relevo de la pensión alimentaria y declaró No Ha Lugar a la solicitud de desacato. Razonó dicho foro queal momento de la solicitud de relevo del Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR