Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100753
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-007 - Cobra Acquisitions v. Municipio De Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

COBRA ACQUISITIONS, LLC
Peticionario
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO; AUORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE202100753
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de San Juan Caso Núm. SJ1011CV02278 Sobre: Pago Arbitrios de Construcción (Sentencia Declaratoria)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

Comparece Cobra Acquisitions, LLC (Cobra o peticionario) solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de San Juan en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos (TPI), el 10 de junio de 2021. Mediante su dictamen el TPI le impuso al peticionario una fianza de no residente por la cantidad de $25,000.00, paralizando los procedimientos conducidos ante sí hasta tanto esta sea consignada.

El peticionario esgrime un solo señalamiento de error ante nosotros, al imputarle al foro primario haber abusado de su discreción por imponer, una suma exagerada de veinticinco mil dólares ($25,000.00)[1] en concepto de fianza de no residente. Es decir, Cobra solo cuestiona la cuantía a pagar en concepto de fianza de no residente, por juzgarla excesiva.

  1. Resumen del tracto procesal

    El peticionario presentó demanda contra el Municipio de Guaynabo (el Municipio), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) sobre sentencia declaratoria y otras causas de acción el 14 de abril de 2021. La acción instada tuvo como propósito esencial cuestionar la autoridad del Municipio para imponerle el pago de arbitrios de construcción. En referencia a lo cual, alegó que prestó servicios en el Municipio luego del paso de los huracanes Irma y María para reestablecer el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico. Argumentó que, siendo la AEE la dueña de la obra, y estando dicha corporación pública exenta del pago de arbitrios de construcción al Municipio, Cobra tampoco venía obligada a pagarlos. En definitiva, solicitó al TPI que declarara como improcedente la imposición del arbitrio de construcción y la patente municipal requerida.[2]

    En respuesta, el Municipio presentó cuatro mociones de manera simultánea, de las cuales solo resulta pertinente mencionar la Moción solicitando desestimación o suspensión de los procedimientos por falta de prestación de fianza de no residente. El Municipio adujo que, según fue admitido por Cobra, era una compañía de responsabilidad foránea organizada bajo las leyes del Estado de Delaware, por lo que estaba obligada a prestar fianza de no residente al momento de la presentación de la demanda. A tenor, solicitó que se ordenara la suspensión de los procedimientos, hasta que Cobra cumpliera con la obligación impuesta por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra, prestando fianza de no residente, por no menos de mil dólares, y que, de no cumplirse con lo ordenado dentro del término correspondiente, se desestimara la demanda.

    Visto lo cual, el tribunal a quo emitió la Resolución recurrida, el 11 de junio de 2021, manifestando, en síntesis, lo siguiente: (a) que de la demanda presentada surgía que la parte demandante es una corporación extranjera que reclama se le exima del pago de una cantidad en exceso de $1,000,000.00 por concepto de arbitrios; (2) que en virtud de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil se le impone una fianza de no residente por la cantidad de $25,000.00; (3) se le apercibe que, de no prestar la referida fianza dentro del término de 60 días de la notificación de la orden, se ordenara la desestimación del pleito; (4) se ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto sea prestada la fianza

    Inconforme, Cobra presentó moción de reconsideración sobre la cantidad impuesta en la fianza a ser prestada. Sin embargo, el TPI denegó dicho pedido.

    Es entonces que Cobra acude ante nosotros mediante recurso de certiorari, haciendo el siguiente señalamiento de error:

    COMETIÓ GRAVE ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONERLE A LA PETICIONARIA UNA FIANZA DE NO RESIDENTE EXCESIVA SIN QUE EXISTA JUSTIFICACIÓN ALGUNA PARA TAL DETERMINACIÓN.

    Luego de que concediéramos oportunidad al Municipio para que presentara escrito en oposición a petición de certiorari, dicha parte compareció a tales efectos.

    Posterior a la presentación del referido escrito en oposición las partes han presentado sendas mociones, de las cuales dispondremos en la sección referida a la Parte Dispositiva.

  2. Exposición de Derecho

    A.

    Certiorari

    El auto de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Municipio Autónomo de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 710 (2019); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC., 194 DPR 723, 728 (2016). Es, en esencia, un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal la corrección de un error cometido por el tribunal recurrido. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La expedición del auto descansa en la sana discreción del tribunal.

    Municipio Autónomo de Caguas...

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