Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100798
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021

LEXTA20210714-017 - Damaris Quiñones Reyes v. Lhv

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DAMARIS QUIÑONES REYES
Recurrida
v.
LHV, INC.; LHV HOLDINGS LLC; KEVIC INC.; SERAL, INC.; GUST-AR, LLC; ASEGURADORAS A, B, C
Peticionarios
KLCE202100798
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2020CV00739 Sobre: Procedimiento Sumario Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2021.

Comparece LHV, Inc.; LHV Holdings LLC; KEVIC Inc.; SERAL, Inc.; GUST-AR, LLC (en conjunto ¨los peticionarios¨) mediante petición de Certiorari en la cual nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o Foro Primario). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ¨No Ha Lugar¨ la Solicitud de Extensión del Término para Concluir el Descubrimiento de Prueba y para Tomar Deposiciones Adicionales requerido por los peticionarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el auto de certiorari.

I.

El 10 de febrero de 2020 la señora Damaris Quiñones Reyes (¨Sra.

Quiñones Reyes¨ o ¨recurrida¨) presentó una Querella por (1) represalias en el empleo al amparo de la Ley Núm.115-1991[1]; (2) despido constructivo bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976[2], según enmendada; (3) violación de derechos constitucionales; (4) daños y perjuicios y difamación bajo el Art.

1802 Código Civil[3]. La misma fue presentada conforme al mecanismo procesal sumario establecido por la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada[4]

(Ley Núm. 2).

En la demanda la Sra. Quiñones Reyes alegó que, a pesar de ser contratada como Directora de Recursos Humanos, nunca pudo ejercer cabalmente sus funciones y responsabilidades por falta de apoyo del personal de mayor jerarquía y que las partes querelladas incurrieron en un comportamiento ¨cruel, malicioso, vengativo y humillante¨ contra la recurrida por lo que ha padecido de angustias mentales, ansiedad, entre otras condiciones emocionales.[5]

Estos eventos la llevaron a reportarse al Fondo del Seguro del Estado y recibir ayuda psiquiátrica. Además, afirmó que las actuaciones represivas y ambiente hostil y difamatorio creado por los oficiales de alta jerarquía provocaron que no pudiera regresar a su empleo.

En respuesta, el 9 de marzo de 2020, los peticionarios presentaron su Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas. Posteriormente inició el descubrimiento de prueba y, debido a retrasos causados por COVID-19, la deposición de la parte recurrida finalmente ocurrió el 14 de abril y el 5 y 18 de mayo 2021. Luego de la toma de deposición, el 26 de mayo de 2021, los peticionarios instaron la Solicitud de Extensión del Término para Concluir el Descubrimiento de Prueba, y para Tomar Deposiciones Adicionales. En dicha solicitud, los peticionarios establecen que el TPI señaló el 1 de junio de 2021 como fecha límite para concluir el descubrimiento de prueba.[6] Sin embargo, debido a la complejidad del caso no podría concluir el descubrimiento en el mencionado periodo, por lo que solicitó una extensión de noventa días o hasta el 30 de agosto de 2021. Además, reclamó que requiere un proceso más amplio que el permitido bajo el proceso sumario de la Ley Núm. 2.[7]

También, los peticionarios solicitaron la flexibilización del esquema procesal sumario de la Ley Núm. 2 para tomar deposiciones adicionales al Dr. José A. Ortiz, psiquiatra de la Sra. Quiñones Reyes, y a la Sra. Ivonne Gómez, quien recomendó a la recurrida para su contratación al puesto de Directora de Recursos Humanos. En adición, pidió autorización para enviar citaciones para la producción de documentos relevantes a los empleos previos y posteriores de la recurrida: (1)Econo; (2)Brenda Marrero; (3)Uber Eats; (4)U.S.

Census Bureau; y (5)Gatsby.[8] Expuso que la razón para las deposiciones y citaciones adicionales eran necesarias para poder defenderse adecuadamente. (Énfasis nuestro).

La recurrida, mediante moción de oposición a la solicitud sobre descubrimiento de prueba adicional, alegó que la parte peticionaria agotó su derecho a descubrimiento de prueba al deponer a la Sra. Quiñones durante tres días.[9]

Además, manifestó que, mediante el esquema sumario, se le prohíbe someter más de un pliego de interrogatorio o tomar más de una deposición, excepto cuando median circunstancias extraordinarias.[10] En su oposición explica que los peticionarios no justifican la necesidad de deponer a quien fue su médico de tratamiento ni a quien la recomendó, ni justifica la necesidad de citar a sus empleadores luego del despido ya que presentó la planilla de ingresos devengados que incluyen esta información.[11] Considera que la solicitud para ampliar el descubrimiento de prueba es una innecesaria estrategia dilatoria y hostigadora.

El 1 de junio de 2021, con notificación del 2 de junio de 2021, el TPI emitió una Resolución declarando no ha lugar a la solicitud de descubrimiento de prueba adicional, por considerar que, las razones expresadas por los peticionarios no justificaban su extensión y flexibilización de dicho procedimiento.[12] La parte peticionaria presentó una reconsideración ante el Foro Primario el 7 de junio de 2021 que fue denegada mediante orden el 14 de junio de 2021.

Inconforme con la determinación recurrida, los peticionarios acudieron de manera oportuna ante este foro mediante petición de Certiorari en el cual formuló el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de la Parte Peticionaria para poder realizar descubrimiento de prueba más allá de la mera toma de deposición de la Parte Recurrida en un caso donde: ésta última presentó

múltiples causas de acción; demandó a cinco (5) entidades distintas por lo que cada una de éstas, como mínimo, tiene derecho a utilizar un mecanismo de descubrimiento de prueba (pero se les ha impedido realizar descubrimiento); la Recurrida reclama una compensación de $550,000 en daños y perjuicios; y cuando a la propia Recurrida se le permitió utilizar más de un mecanismo de descubrimiento de prueba, lo que constituye una violación al derecho constitucional de o ser privada de su propiedad...

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