Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLAN202100328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100328
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-005 - Cooperativa De Seguros Multiples De PR v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MúLTIPLES DE PUERTO RICO Y RELIABLE FINANCIAL SERVICES
Apeladas
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICíA
Apelantes
KLAN202100328
APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso núm.: HSCU2016-01068 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Bonilla Ortíz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante recurso de apelación presentado el 11 de mayo de 2021. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 10 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante la referida determinación, el foro apelado declaró con lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Reliable Financial Services (parte apelada) bajo el fundamento de impedimento colateral por sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

-I-

El 14 de octubre de 2016, la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo, Outlander, del año 2012, tablilla IBP-168. Como justificación para llevar a cabo la confiscación, el Gobierno indicó que el vehículo había sido utilizado en violación “al Artículo 404 de la Ley 4-1971.”[1]

Por los hechos que motivaron la confiscación, se radicaron cargos criminales en contra del Sr. Jerry De Jesús Rivera y el Sr. Alexis Díaz Lugo, quienes se encontraban en el vehículo al momento de su confiscación.

El 5 de diciembre de 2016, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, como compañía aseguradora del vehículo confiscado, y Reliable Financial Services, como entidad financiera, presentaron una Demanda sobre impugnación de confiscación. Oportunamente, el Estado presentó su contestación a la demanda.

En esencia, negó las alegaciones en su contra y planteó como defensa afirmativa que la confiscación se realizó de buena fe, dentro de y con la autoridad legal para ello.

De la Sentencia impugnada surge que los cargos criminales que dieron lugar a la confiscación no prósperaron.[2] En vista de lo anterior, el 1 de febrero de 2019, la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria amparándose en la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. El 29 de julio de 2019, el Estado presentó su escrito de oposición. En síntesis, alegó que la doctrina de impedimento colateral por sentencia era inaplicable, ya que, por virtud de la Ley Núm. 119-2011, los procedimientos civiles de confiscación son independientes de la causa penal.

El 10 de marzo de 2021, notificada el 12 de marzo de 2021, el foro primario emitió la Sentencia apelada. En su dictamen, el foro a quo indicó que la parte apelada no solo rebatió la presunción de legalidad y corrección que acompaña el hecho de la confiscación sino que logró demostrar la procedencia de la doctrina de impedimento colateral por sentencia al presente caso. Cónsono con ello, el foro apelado declaró con lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación. En consecuencia, ordenó la devolución del vehículo confiscado a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, o en su defecto, el pago del valor de tasación del mismo o el costo de venta en pública subasta, lo que sea mayor.

En desacuerdo,el Estado presentó este recurso de apelación y formuló

el siguiente seãlamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR "CON LUGAR" LA IMPUGNACIÓN DE LA CONFISCACIÓN BAJO EL FUNDAMENTO DE IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA.

El 21 de junio de 2021, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico presentó su alegato en oposición, en el que reiteró la corrección de la Sentencia apelada. Evaluados los planteamientos de las partes, disponemos de la controversia que nos ocupa.

-II-

-A-

Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la moción de sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento jurídico para propiciar el balance entre el derecho de todo litigante a tener...

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