Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100629
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-015 - Iszol Ortiz Valle - v. Panaderia Ricomini Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ISZOL ORTIZ VALLE
Demandante-Peticionaria
V.
PANADERÍA RICOMINI
Demandada- Recurrida
KLCE202100629
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I DP2002-0120 (206) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DESPIDO ILEGAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

La peticionaria, Iszol Ortiz Valle, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a concederle el pago de honorarios de abogado por horas trabajadas.

La recurrida, Panadería Ricomini, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos fácticos que preceden este recurso son los siguientes.

La parte peticionaria presentó una demanda en la que alegó que la recurrida la despidió ilegalmente de su empleo. La demandante reclamó una indemnización por daños y perjuicios basada en la violación de sus derechos constitucionales. La demanda fue presentada al amparo de Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 s.s.

El 15 de diciembre de 2015, el TPI declaró HA LUGAR la demanda. El foro primario concedió a la peticionaria una compensación base de $100,000.00 y la duplicó a $200,000.00. Como parte de la sentencia adjudicó honorarios de abogado por la cantidad de $50,000.00 equivalentes al 25% de los daños duplicados. Además, ordenó el pago de intereses al 4.25% anual desde la fecha de la radicación de la demanda hasta su pago total.

El 28 de diciembre de 2015, la peticionaria solicitó la imposición de honorarios por temeridad y presentó un Memorando de costas. La recurrida se opuso al pago de honorarios por temeridad, porque eran improcedentes en derecho. El 18 de marzo de 2016, el TPI denegó los honorarios por temeridad y determinó que iba a celebrar una vista para atender el Memorando de costas.

No obstante, el patrono apeló la sentencia al Tribunal de Apelaciones en el recurso KLAN201600531. El 29 de junio de 2018, este tribunal confirmó la sentencia apelada, pero incluyó la modificación siguiente:

En el presente caso, el foro de primera instancia determinó conceder una compensación base de $100,000.00 por razón del discrimen por origen nacional habido contra la apelada. Dicha cuantía se la duplicó a base de $200,000.00 a tenor con el Art. 1 de la Ley Núm. 100, supra, sec. 146.

Sin embargo, los honorarios de abogado también fueron duplicados. Como vimos, la jurisprudencia interpretativa de la Ley Núm. 100, supra, dispone que los honorarios de abogado deberán ser veinticinco por ciento de la cuantía base, en este caso, $25,000.00. Aun cuando el tribunal tiene discrecionalidad para incrementar esa cantidad, la misma deberá estar amparada en determinaciones resultantes de un memorando de costas presentado por el abogado de la apelada. De la sentencia emitida por el foro de primera instancia no se desprende determinación alguna relacionada a un memorando de costas, gastos y honorarios de abogado, por lo cual la cuantía correspondiente debió permanecer en los $25,000.00. Por lo tanto, el segundo error señalado si se cometió. Por otra parte, y como veremos posteriormente, hemos reducido la cuantía base en el presente pleito a $42,500.00 por lo que el correspondiente veinticinco por ciento (25%)

atribuible en honorarios de abogado asciende a $10, 625.00. Por tanto, se modifica la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a los fines de que la cantidad por concepto de honorarios de abogado sea $10,625.00. Véase, págs. 59-60 de la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

La sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones es final y firme, ya que la misma no fue cuestionada ante el Tribunal Supremo.

El 25 de febrero de 2019, la demandante solicitó la aprobación del memorando de costas que quedó pendiente antes de que el patrono acudiera al Tribunal de Apelaciones. El 11 de septiembre de 2019, reiteró esa solicitud.

El 20 de noviembre de 2019, la demandante presentó una Moción solicitando honorarios de abogado a base de horas trabajadas y sometiendo memorando al respecto. Sostuvo que los gastos de honorarios ascendían a $80,465.99 y el 25% concedido por sentencia no compensaban el esfuerzo y la labor desplegada durante el litigio. Además, argumentó que solicitó al TPI honorarios por temeridad y le fueron denegados, y que el Tribunal de Apelaciones redujo los honorarios concedidos por el foro de instancia.

La Panadería Ricomini adujo que la pretensión de la demandante era tardía, ya que debió traerla en apelación. El patrono alegó que los honorarios fueron estimados conforme a la Ley Núm. 100, supra, y que la demandante tenía que solicitar el pago de honorarios adicionales antes de dictada la sentencia.

La peticionaria adujo que la necesidad de solicitar honorarios por horas trabajadas, adivino después que el Tribunal de Apelaciones redujo la cuantía que adjudicó el TPI. Además, adujo que ese foro dejó la puerta abierta, para solicitar honorarios por horas trabajadas. Finalmente alegó que el pago de honorarios es un procedimiento aparte de la sentencia, cuyo propósito es hacer justicia a los abogados y solicitó una vista.

El TPI reconoció que no existe una etapa procesal o término para presentar el memorando de honorarios, a base de horas trabajadas. No obstante, advirtió que el término para su presentación no podía estar al arbitrio de la demandante. Al TPI le quedó claro que, de ordinario, los honorarios son adjudicados al momento de dictarse la sentencia. Por eso, entendió que la peticionaria debió solicitar honorarios por horas trabajadas, antes de que la sentencia fuera final, firme e inapelable.

El foro recurrido señaló que la sentencia se dictó en el año 2015.

Sin embargo, la peticionaria no cuestionó la forma en que se adjudicaron los honorarios, ni solicitó el pago a base del esfuerzo y las horas trabajadas invertidas. Al igual que el TA, hizo hincapié en que tampoco presentó un memorando de costas a esos efectos. Igualmente rechazó que ese foro dejara la puerta abierta para presentar el referido memorando de costas. Sostuvo que el reclamo de honorarios adicionales es tardío, porque se presentó transcurridos más de nueve meses de dictada una sentencia que es final y firme. Finalmente, resolvió que ese término rebasa el límite de la razonabilidad. Como consecuencia, declaró NO HA LUGAR la solicitud de honorarios adicionales.

La peticionaria solicitó reconsideración, pero fue denegada por el TPI.

Inconforme, la peticionaria presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

Cometió error de Derecho el TPI al negarle sin la celebración de una vista una justa compensación a los abogados de la empleada querellante por su trabajo durante todo este litigio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR