Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100750
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-018 -

Miriam Velez Garcia v. Pedro Hernandez Claudio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

MIRIAM VÉLEZ GARCÍA
Peticionaria
v.
PEDRO HERNÁNDEZ CLAUDIO
Recurrido
KLCE202100750
Apelación y/o Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Casos Núm. Recíprocas de: OPA-2021-011351 OPA-2021-011-394 Sobre: Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece la señora Miriam Vélez García (señora Vélez García o peticionaria en este recurso) mediante Petición de Certiorari presentada el 17 de junio de 2021. Nos solicita la revisión de las Órdenes de Protección Recíprocas emitidas el 17 de mayo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia.

A los fines de ejercer nuestro rol revisor, requerimos al tribunal primario que nos remitiera la reproducción mediante regrabación del audio de la vista final de las peticiones instadas por las partes, la cual hemos procedido a escuchar.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Pedro Hernández Claudio (señor Hernández Claudio o recurrido), luego de estudiar los escritos de las partes, adjudicamos el recurso.

I.

Las partes de título estuvieron casadas entre sí durante cuarenta y dos (42) años y procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad. Durante la vigencia de su matrimonio establecieron el negocio de fabricación e instalación de ventanas y puertas La Casa de las Puertas y Ventanas. Organizaron el mismo como una corporación íntima, conocida como G & G Windows and Doors MGN, Inc. El recurrido labora en el negocio y figura como presidente de la corporación en los documentos de incorporación del negocio. Mientras que, la señora Vélez García se encargó de obtener los permisos gubernamentales para la operación del negocio en un principio y desempeña labores ejecutivas y de administración en el negocio.

El 7 de enero de 2021 las partes decidieron separarse. El recurrido se marchó de la casa que compartían, en la cual dejó parte de sus pertenencias y sus armas de fuego. Luego, el 22 de marzo de 2021 pasó a recoger sus armas de fuego. Al próximo día -

el 23 de marzo de 2021-, el recurrido acudió al Tribunal de Primera Instancia a solicitar una Orden de Protección al amparo de la Ley 54-1989, infra, en contra de la peticionaria, la cual fue expedida Ex Parte en esa misma fecha. En virtud de esa Orden de Protección se ordenó el desarme de la señora Vélez García y se señaló vista para el 20 de abril de 2021. En su solicitud, el recurrido alegó que la peticionaria ha incurrido en un patrón de abuso verbal o psicológico en su contra, utilizando un lenguaje amenazante e insultante hacia su persona y que ha asumido el control de todos los asuntos cotidianos del recurrido.

Por su parte, el 24 de marzo de 2021, la señora Vélez García también solicitó una Orden de Protección al amparo de la Ley 54-1989, infra, la cual fue emitida Ex parte el 25 de marzo de 2021.

La vista quedó señalada igualmente para el 20 de abril de 2021. En su petición, ésta alegó que se sentía intimidada por los gestos agresivos del recurrido. Expresó sentirse desprotegida ante el hecho de quedar desarmada, mientras que el aquí recurrido un día antes había pasado a recoger sus armas.

El 25 de marzo de 2021, la aquí

peticionaria presentó una Moción Urgente de Reconsideración. Adujo que la Orden de Protección emitida en su contra le ordenaba abstenerse de visitar o acercarse a su negocio. Expuso que las gestiones realizadas por ella para establecer controles sobre el negocio fue precisamente lo que detonó la estrategia del señor Hernández Claudio de solicitar una orden de protección en su contra. Argumentó que el recurrido había emitido directrices al personal en el negocio de no brindar información alguna a la aquí

peticionaria. Además, indicó, que privarle el acceso a su negocio era una conducta constitutiva de maltrato. Por tanto, solicitó al foro recurrido que estableciera días alternos para las partes acudir al negocio. De manera, que la señora Vélez García pudiese acudir al negocio los lunes, miércoles y viernes para continuar con sus funciones administrativas, mientras que el aquí recurrido podría asistir al negocio los martes, jueves y sábado. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar tal solicitud.

Luego de varios incidentes procesales no pertinentes a este recurso, el 17 de mayo de 2021 se celebró la vista sobre ambas Peticiones de Orden de Protección en la que las partes ofrecieron sus respectivos testimonios. Luego de evaluar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó expedir Órdenes de Protección Recíprocas entre las partes por el término de cuatro (4) meses. Asimismo, autorizó a la peticionaria a asistir al negocio de las partes los miércoles durante el horario de 10:00 AM a 2:00 PM. En cuanto al señor Hernández Claudio, le autorizó a acudir el resto de los días de la semana y le ordenó abstenerse de visitar el negocio durante el horario permitido a la peticionaria.

Inconforme con tal determinación, la señora Vélez García instó el presente recurso, en el que esboza los siguientes errores que le atribuye al tribunal primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN RECÍPROCA Y ORDENAR EL MISMO TÉRMINO PARA AMBAS.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA [SRA.] VÉLEZ GARCÍA, ADMINISTRADORA DEL NEGOCIO, PUEDE IR CUATRO HORAS A LA SEMANA Y EL “HOMBRE” SR. HERNÁNDEZ PUEDE IR EL RESTO DE LA SEMANA.

Por su parte, en su Escrito en Oposición a Recurso de Certiorari y otros Extremos, el recurrido expone que lo solicitado no procede y arguye que en la vista se presentó evidencia que prueba el patrón de violencia emocional al que ha sido sometido. Añade que no se desfiló prueba de que la peticionaria tuviera un derecho protegido en ley.

Evaluamos lo planteado.

II
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR