Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100775
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Julio de 2021

LEXTA20210719-019 -

Consejo De Titulares De Condominio Gold Villas S- v. Mapfre Praico Insurance Company Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

CONSEJO DE TITULARES DE CONDOMINIO GOLD VILLAS
Demandantes-Recurrida
v.
CE COMPANY
Demandado-Peticionaria
KLCE202100775
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2019CV05115 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala fe; Cumplimiento específico; Violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; y Daños y Perjuicios Reclamación por Huracán María

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2021.

Comparece ante nos MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o aseguradora) mediante un recurso de Certiorari presentado el 21 de junio de 2021, solicitando la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de título.

La parte recurrida ha comparecido mediante escrito en Oposición a Expedición de Petición de Certiorari.

Contando con la postura de ambas partes, procedemos a adjudicar el recurso que nos ocupa.

I.

Se desprende del legajo apelativo que el 7 de octubre de 2017 el Condominio Gold Villas (Gold Villas o recurrida)

presentó una reclamación por los daños que presuntamente sufrió su propiedad como consecuencia del paso del huracán María. La aseguradora realizó la correspondiente investigación y ajustó la reclamación recibida. Luego de ello, el 21 de febrero de 2018, MAPFRE emitió una carta de oferta de pago dirigida a la recurrida en la cantidad de $87,865.00 dólares por daños al área comunal. Cabe destacar, que en el presente caso no se encuentra en controversia el hecho de que tal cantidad fue aceptada por la recurrida.

Pasado más de un año, el 4 de septiembre de 2019, Gold Villas instó una Demanda en contra de la aseguradora. En dicha reclamación alegó: 1) incumplimiento de contrato, al amparo de los artículos 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico; 2)

daños por violaciones al Código de Seguros; y, 3) costas y honorarios de abogado. Todo ello, al amparo de la misma póliza bajo la cual había presentado una reclamación previamente. La recurrida adujo, que los daños ocasionados por el huracán María ascendían a la suma de $12,555,534.00 dólares.

MAPFRE presentó su Contestación a la Demanda el 13 de enero de 2020, en la cual alegó que la reclamación ya había sido investigada y ajustada adecuadamente. La aseguradora enfatizó que previamente se le extendió una oferta de pago a la recurrida, la cual fue aceptada por esta.

Durante el trámite del caso, el 18 de marzo de 2021, la aseguradora produjo un informe pericial sobre un estimado de los daños, el cual a la fecha de su presentación no había sido ajustado. El propósito de dicho estimado era refutar la valoración de los daños reclamados por Gold Villas. Así las cosas, el 29 de abril de 2021 Gold Villas presentó una Moción Solicitando Orden Sobre el Proceso de Investigación y Ajuste. En su moción, la recurrida solicitó que el estimado presentado por MAPFRE durante el litigio fuese ajustado de conformidad con la póliza entre las partes. Asimismo, solicitó que se ordenase de inmediato el pago que surgiera del ajuste correspondiente sin trámite ulterior o en la alternativa, que el estimado presentado en el tribunal fuese considerado como el ajuste final de la aseguradora. El 24 de mayo de 2021, MAPFRE presentó su Oposición a la Moción Solicitando Orden y Ajuste, en la cual expuso que una cantidad notificada como estimado no ajustado no se puede considerar como un reconocimiento de deuda, ni constituye una cantidad líquida y exigible. Del mismo modo indicó, que las partes se encontraban en la etapa del descubrimiento de prueba sobre los daños reclamados.

Luego de evaluar los escritos de las partes, el foro recurrido emitió una Resolución y Orden el 1 de junio de 2021. En virtud de esta, el Tribunal de Primera Instancia dispuso: “Se entretiene nuestra determinación hasta que culmine el descubrimiento de prueba en este caso.” No obstante, a su vez, ordenó a MAPFRE consignar en el Tribunal la cuantía de $1,025,912.25 que identificaron sus peritos como estimado de los daños. Se amparó en el Código de Seguros, en lo resuelto por el Tribunal Supremo en recientes determinaciones efectuadas por el Tribunal de Apelaciones en controversias análogas. No hizo referencia a los preceptos jurídicos en que se fundamentó ni aludió a citas de referencias.

Añadió que una vez culminado el...

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