Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2021, número de resolución KLCE202100857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100857
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Julio de 2021

LEXTA20210723-008 - Jeff Adams v. Departamento De Transportacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JEFF ADAMS
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE202100857
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado Civil núm.: DDAC2021-0035 Sobre: Recurso de Revisión de Infracción de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2021.

El 9 de julio de 2021, el señor Jeff Adams (en adelante, el peticionario) presentó el recurso de certiorari, de epígrafe. Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 8 de junio de 2021, y notificada el 15 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Dorado (en adelante, TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar un recurso de revisión de infracción de tránsito presentado por el peticionario.

Junto a su recurso, el peticionario presentó una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis). Aceptamos su comparecencia como indigente y, conforme la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 7 (B) (5), eximimos a la parte recurrida de la presentación de su alegato en oposición.

Así, luego de evaluar el escrito del peticionario – manuscrito de cinco (5) líneas – y la resolución recurrida, únicos escritos de los cuales se compone el expediente apelativo, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la petición de certiorari ante su incumplimiento con las disposiciones aplicables del Reglamento de este Tribunal.

I.

Según surge del dictamen recurrido, al peticionario se le expidió un boleto por una falta administrativa, boleto número 41523510, por infracción a la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, 9 LPRA sec. 5001 et seq.

En desacuerdo, el 1 de febrero de 2021, el peticionario presentó ante el TPI un Recurso de Revisión de Infracciones de Tránsito. El TPI celebró la vista en su fondo, a la cual compareció el peticionario y el agente de la Policía que expidió el boleto.

Luego de escuchar el testimonio de las partes, examinar la prueba y aquilatar la credibilidad de los testigos y en atención al derecho aplicable, el TPI dictó una...

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