Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100452
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021

LEXTA20210805-007 -

Universal Insurance Company v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN202100452
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Número: NSCI201500364 Sobre: Impugnación Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2021.

Comparece Universal Insurance Company (Universal; parte apelante)

mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), el 4 de abril de 2021 y notificada el 7 de mayo de 2021. En su dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el compareciente.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia.

I

Surge del expediente que, por hechos acontecidos el 19 de marzo de 2015, en la misma fecha, la Policía de Puerto Rico incautó el vehículo de motor Kia, Modelo Rio del año 2011 y tablilla HQW-779 (KNADH4B36B6949137).

Presuntamente, el vehículo se había utilizado durante la comisión del delito tipificado en el Artículo 93 (a) del Código Penal de 2012 (Asesinato en primer grado), en su modalidad de tentativa; y por sendas infracciones a los Artículos 5.04 (Portación y uso de armas de fuego sin licencia) y 5.15 (Disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de 2000 (Derogada). Se desprende, además, que el mencionado vehículo era conducido por el imputado, el señor Michael Javier Burgos Ramos, aunque constaba registrado en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora Marisol Ramos Pérez. Como parte del procedimiento, se realizó un Inventario de Vehículo.[1] En el documento se consignó que el vehículo se ocupó para investigación.

El 17 de abril de 2015, se emitió la Orden de Confiscación.[2] Dos días antes, el Agente Gabriel Cruz Izquierdo (Placa 27559) había suscrito una comunicación dirigida a la Junta de Confiscaciones, la cual reza como sigue:[3]

Los hechos relacionados a este asuntos [sic] ocurrieron el día 19 de marzo de 2015, las razones por la tardanza de la confiscación fue debido a causas ajenas a nuestro alcance. Se radicaron cargosrelacionados a este caso el día 26 de marzo de 2015, con número de querella 2015-12-027-1928. El Fiscal Omar Barroso Rosario[ ] ordenó la confiscación de este vehículo por [sic] ya que en el mismo se transport[ó] un arma[,] la cual fue utilizada para cometer delito contra una persona. El vehículo estuvo ocupado en la espera de un análisis forense y debido a esto fue la tardanza de la entrega. Por tal razón no estuvo a nuestro alcance la entrega del mismo y por tal motivo se retrasó el procedimiento establecido por las leyes de la entrega del vehículo en 5 días laborables. Espero como siempre, su acostumbrada cooperación y nos reciba el vehículo marca Kia, modelo R[i]o, color gris, tablilla HQW-779, número de vin number [sic] KNADH4B36B6949137, para que se pueda llevar a cabo la confiscación y completar el trámite.

(Énfasis nuestro.)

Así las cosas, el 6 de mayo de 2015, la Junta de Confiscaciones emitió una notificación a First Bank, mediante correo certificado, con acuse de recibo. Informó sobre el hecho de la confiscación del vehículo y la tasación ascendente a $5,000.00.[4] La referida notificación fue recibida el 8 de mayo de 2015.[5] Como parte de la notificación se incluyó la correspondiente advertencia en cuanto al término para acudir ante el Tribunal de Primera Instancia para presentar la demanda de impugnación de confiscación.

En el ejercicio de ese derecho, el 26 de mayo de 2015, First Bank y Universal presentaron una Demanda de impugnación de confiscación,[6]

contra el Gobierno de Puerto Rico (Estado), el Secretario de Justicia y el Superintendente de la Policía. En esencia, la parte apelante abogó por la nulidad de la confiscación, al sostener que no se cumplieron los requisitos exigidos en el estatuto. Por igual, negó que el vehículo haya sido utilizado en violación de alguna ley. Además, impugnó la constitucionalidad de la Ley de Confiscaciones, infra. Ripostó también la tasación, al alegar que esta era arbitraria, injustificada e improcedente.

Por su parte, el 16 de junio de 2015, el Estado presentó

Contestación a Demanda.[7] Negó la mayoría de las imputaciones en su contra, bajo el estribillo por falta de información y creencia. Adujo que la parte apelante no había demostrado tener un interés propietario ni un gravamen válido, así como que carecía de legitimación activa. Sostuvo, además, que la condición del tercero inocente requiere que el dueño del vehículo no haya cedido voluntariamente la posesión del mismo. En cuanto a la tasación, aseveró

que se tomó en consideración el valor en el mercado y las condiciones del vehículo.

El 16 de octubre de 2015, Universal instó Moción solicitando sentencia sumaria.[8] Sin haber cumplido con el rigor de la Regla 36 de Procedimiento Civil,[9] la parte apelante expuso que la confiscación era nula porque el Estado incumplió con el término jurisdiccional para notificar la confiscación; esto en referencia, al plazo de treinta (30)

días, a partir de la ocupación.

Por su parte, el 24 de noviembre de 2015, el Estado interpuso Moción en oposición a sentencia sumaria.[10] Planteó que los hechos esenciales del caso no estaban en controversia, en referencia a la fecha de ocupación y a la fecha de la notificación de la confiscación. Adujo que la cuestión a resolver se suscribía a la aplicación del derecho a los hechos. Al respecto, acotó que la notificación fue realizada conforme a derecho, toda vez que el vehículo se ocupó para realizar una investigación, relacionada con los hechos que motivaron la confiscación.

Universal replicó.[11] Insistió en que el Estado tenía a su haber un término jurisdiccional de treinta (30) días para notificar la confiscación, a partir de la ocupación del vehículo el 19 de marzo de 2015.

Razonó que, al emitir la referida notificación el 8 de mayo de 2015, excedió el plazo y, por consiguiente, la confiscación era nula. No obstante lo anterior, reconoció que el vehículo fue ocupado por supuestamente haber sido utilizado durante la comisión de varios delitos.

Sometidas las posturas de los litigantes, el 21 de enero de 2016,[12]

el TPI dictó una Resolución.[13] Determinó probados los siguientes hechos:

  1. El 19 de marzo de 2015, el Estado ocupó un vehículo de motor marca KIA, modelo RIO del 2011, tablilla HQW-779.

  2. La Orden de Confiscación fue emitida el 17 de abril de 2015.

  3. La Junta de Confiscaciones notificó a la parte [apelante] el 8 de mayo de 2015.

  4. La parte [apelante] ostenta legitimación activa para impugnar la confiscación en controversia.[14]

El TPI rechazó disponer del pleito por la vía de apremio. Entendió

que existía controversia sobre cuál disposición de la Ley de Confiscaciones, infra, relacionada con los términos jurisdiccionales, aplicaba al caso de autos. Indicó que, para poder adjudicar si la notificación del Estado fue o no oportuna, debía determinar si el vehículo se utilizó como parte de alguna investigación o como evidencia física.

Universal solicitó al TPI que reconsiderara su decisión.[15]

El Estado instó su oposición.[16] El 23 de junio de 2016,[17]

el TPI dictó una Orden, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud; y señaló la...

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