Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100763
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2021

LEXTA20210809-008 - Consejo De Titulares Del Condominio Avila v. Triple-s Propiedad Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ÁVILA
Peticionaria
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD INC.
Recurrida
KLCE202100763
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09214 (603) Sobre: Daños Huracán María, Contrato Aseguradora, Incumplimiento de contrato, Mala Fe Daños Reclamación Huracán María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 18 de junio de 2021, comparece el Consejo de Titulares del Condominio Ávila (en adelante, el Consejo o la peticionaria). Nos solicita que revisemos parcialmente la Orden dictada el 5 de abril de 2021 y notificada el 6 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan. Por medio de la determinación recurrida, el TPI declaró Ha Lugar parcialmente una solicitud de orden protectora presentada por Triple-S Propiedad (en adelante, Triple-S o la recurrida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica la Orden recurrida.

I.

El 6 de septiembre de 2019, la peticionaria incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Triple-S con relación a los daños sufridos en el Condominio Ávila como consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico.[1]

En síntesis, alegó que Triple-S ha actuado de mala fe y ha incumplido sus obligaciones contractuales, negándose a pagar los daños cubiertos bajo la póliza.

En respuesta, el 2 de enero de 2020, Triple-S presentó su Contestación a Demanda.[2] En apretada síntesis, negó las alegaciones tal cual redactadas en la Demanda de epígrafe. De igual manera, adujo que los daños reales de reparación en el Condominio Ávila eran menores a los reclamados y que la peticionaria reclamó daños no atribuibles a un huracán.

El 22 de enero de 2020, la peticionaria presentó su Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos de la Parte Demandante.[3] A su vez, el 13 de julio de 2020, Triple-S instó su Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos.[4] En esencia, manifestó que la mayoría de la información solicitada por la peticionaria era amplia, ambigua e impertinente. De igual manera, Triple-S objetó algunos de los requerimientos por solicitar información confidencial que constituía secretos de negocios.

Por su parte, el 7 de agosto de 2020, la peticionaria remitió una misiva en la cual presentó sus objeciones a las contestaciones provistas por Triple-S al primer pliego de interrogatorios.[5] En respuesta, el 11 de noviembre de 2020, Triple-S cursó una carta a la peticionaria en la cual sostuvo las objeciones previamente levantadas y suplementó algunas de sus contestaciones.[6]

Posteriormente, el 19 de febrero de 2021, Triple-S interpuso una Moción en Solicitud de Orden Protectora.[7] Sostuvo que produjo toda la información relacionada al manejo de la reclamación de la peticionaria.

Asimismo, argumentó que la peticionaria ha solicitado información que era irrelevante a su causa de acción, por lo cual solicitó al TPI una orden protectora a tales efectos.[8]

Subsecuentemente, el 9 de marzo de 2021, la peticionaria presentó su Oposición a Moción Solicitando Orden Protectora y Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil.[9] En síntesis, planteó que Triple-S incumplió con su obligación de producir prueba relevante y pertinente a su causa de acción. Por consiguiente, solicitó una orden para que Triple-S proveyera la información y documentación solicitada.

Así las cosas, el 5 de abril de 2021 y notificada el 6 de abril de 2021, el TPI dictó una Orden en Torno a Solicitud bajo la Regla 34.[10]

En lo atinente a la controversia que nos ocupa, el TPI declaró Ha Lugar las objeciones de Triple-S a los interrogatorios núms. 4, 5, 18 y a los requerimientos núms. 3, 24 y 32, por entender que la información solicitada mediante estos era impertinente. Finalmente, el TPI les ordenó a las partes a cumplir con la orden dictada dentro de un término de veinte (20) días, so pena de severas sanciones económicas.

Insatisfecha con la determinación del TPI, el 21 de abril de 2021, la peticionaria interpuso una Moción de Reconsideración.[11] En respuesta, el 18 de mayo de 2021, Triple-S presentó su Oposición a Moción de Reconsideración.[12]

El 19 de mayo de 2021, el TPI dictó y notificó una Resolución en la cual declaró Ha lugar la oposición a la moción de reconsideración presentada por Triple-S.[13]

Aún en desacuerdo, el 18 de junio de 2021, la peticionaria presentó el recurso de certiorari de epígrafe en el que adujo dos (2) señalamientos de error, a saber:

Abusó de su discreción y erró el TPI al emitir Orden denegando la solicitud del Consejo para compeler el descubrimiento de prueba sobre, entre otros, reservas y suscripción (“underwriting”).

Erró el TPI al no ordenar la producción de todo el descubrimiento solicitado por el Consejo para el cual Triple-S omitió levantar de manera oportuna el privilegio de secreto de negocios.

El 23 de junio de 2021, emitimos una Resolución en la cual le concedimos a Triple-S hasta el 8 de julio de 2021, para que se expresara en torno al recurso instado. Triple-S no compareció

dentro del término concedido, por lo cual damos por perfeccionado el recurso sin su comparecencia. A la luz del tracto procesal antes detallado y con el beneficio de los documentos que forman parte del expediente de autos, procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia que atendemos.

II.

A.

El auto de certiorari, 32 LPRA sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por...

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