Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100859
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021

LEXTA20210810-006 - El Pueblo De PR v. Joel A. Colon Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Joel A. Colón Rosario Peticionario
KLCE202100859
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Infr. Art. 109-A C.P.; Veredictos por Mayoría para Absolver luego de Ramos v. Louisiana Crim. Núm.: B IC2020G0002

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2021.

Comparece el señor Joel Colón Rosario (Sr. Colón Rosario), mediante recurso discrecional de certiorari. Solicita que revisemos la determinación plasmada en la Minuta de la vista celebrada el 16 de junio de 2021 y notificada a las partes el 18 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la objeción presentada por la parte peticionaria para que se eliminara la instrucción al jurado sobre el requisito de unanimidad para un veredicto de no culpabilidad.

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de agosto de 2020, el Ministerio Público presentó una acusación en contra del Sr. Colón Rosario por hechos que ocurrieron el 16 de noviembre de 2019 a las 6:30pm. En particular, se le imputó haber infringido el Art. 109A del Código Penal de 2012 (agresión grave atenuada).

Así las cosas, el 16 de junio de 2021, durante el procedimiento de desinsaculación del jurado, el Tribunal ordenó a los candidatos del Jurado a que se retiraran del salón de sesiones y procedió a leerle a las partes la instrucción sobre la validez del veredicto que se proponía impartirle a los candidatos. Ésta reza como sigue:

En cuanto al veredicto, para que sea válido, el mismo tiene que ser unánime, entiéndase que todos ustedes deben estar de acuerdo. El veredicto, ya sea para declarar no culpable o culpable al acusado, expresará

unanimidad 12 a cero (0). Es decir, se requiere un veredicto de unanimidad para condenar o para no culpable al acusado.

(Véase Ap. 2, pág. 11).

La parte peticionaria objetó que se le impartiera dicha instrucción a los candidatos del Jurado por ser, a su juicio, contraria a lo establecido en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a lo resuelto en el caso de Ramos v. Louisiana, 140 S. CT. 1390 (2020). Por su parte, el Ministerio Público argumentó que el 25 de mayo de 2021, un panel de este Tribunal de Apelaciones resolvió mediante el caso de Pueblo v. Adrián Marcelo Sánchez Hernández, KLCE202100634, una controversia similar y determinó que debía ser unánime el veredicto para absolver a un acusado. Escuchadas las partes, el TPI declaró No Ha Lugar la objeción de la parte peticionaria.

Inconforme, el 12 de julio de 2021, el Sr. Colón Rosario compareció

ante este Tribunal de Apelaciones y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al determinar, motu proprio, impartir una instrucción sobre unanimidad al jurado contraria a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a lo resuelto en los casos de Ramos v. Louisiana, 590 U.S. ___ (2020) y Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42 (2016), así como también a nuestro ordenamiento procesal penal.

En igual fecha, la parte peticionaria presentó una “Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción”, a los fines de que se paralizaran los procedimientos, previo a que se impartieran las instrucciones al Jurado.

Ese día, emitimos Resolución y decretamos la...

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