Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100234
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021

LEXTA20210813-005 - Marino Sanchez Alcantara v.

Departamento De Correcion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MARINO SÁNCHEZ ALCÁNTARA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100234
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B705-23199 Sobre: Evaluar plan institucional.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2021.

Comparece ante nos, por derecho propio e in forma pauperis, Marino Sánchez Alcántara (“señor Sánchez Alcántara”), mediante recurso de revisión administrativa titulado “Moción en Apelación”, recibido el 10 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité de Clasificación”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por virtud de la misma, el Comité de Clasificación ratificó la clasificación de custodia máxima del señor Sánchez Alcántara.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 16 de febrero de 2005, el señor Sánchez Alcántara fue sentenciado a pena de reclusión de noventa y nueve años por el delito de Asesinato en primer grado; veinte años por el delito de Robo; y seis años por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA ant.

secs. 455 et seq., para un total de 125 años. Una vez ingresó a la población correccional, el 17 de febrero de 2005, el señor Sánchez Alcántara fue clasificado en custodia máxima.

Así las cosas, el 18 de febrero de 2021, Wilmary Medina Vázquez, técnica de servicios sociopenales (‘Técnica”), preparó un Informe para evaluación del plan institucional. Conforme al mismo, la Técnica recomendó la ratificación de la clasificación de custodia máxima del señor Sánchez Alcántara. Surge del aludido informe que el señor Sánchez Alcántara obtuvo un resultado de cinco puntos en la Escala de Reclasificación de Custodia, lo cual correspondería a una custodia mínima o mediana con órdenes de arresto o detención. No empece a lo antes esbozado, la Técnica incluyó como modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto las siguientes circunstancias: (1) historial de violencia excesiva; (2) confinado de difícil manejo; y (3) desobediencia ante las normas. A esos fines, expuso lo siguiente:

Cumple por delitos de naturaleza violenta mediante el uso de violencia excesiva. Se desprende del expediente que éste mediante un comportamiento deliberado privó del derecho a la vida a un sacerdote utilizando un arma blanca; evidenciando así un total menosprecio a la vida humana.

Sentenciado por el Honorable Tribunal de San Juan por delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo y Portación y uso de armas blancas. Posee un historial de funcionamiento social delictivo y conducta negativa tomando en cuenta las querellas relacionadas a Disturbios (en las cuales se ha puesto en riesgo la seguridad institucional). Además se considera la desobediencia ante las normas toda vez que rehusó en dos ocasiones (20 de abril de 2018 y 24 de abril de 2018) a recibir tratamiento por parte del Negociado de rehabilitación y Tratamiento. Con estos hechos el confinado continúa reflejando no tener interés genuino en la participación de los programas dirigidos a su proceso de...

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