Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100387
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-007 - Asociacion De Empleados Del ELA De PR v. Jose Cesar Requena Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Apelante
v.
José César Requena Maldonado, Celinés Román Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelado
KLAN202100387
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo Civil Núm.: HA2020CV00007 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) presentó demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil[1] contra el señor José César Requena Maldonado (señor Requena), la esposa de este, la señora Celinés Román Rodríguez (señora Román), y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. AEELA le solicita a este Tribunal que revoque una Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo (TPI) en la cual desestimó, con perjuicio, la Demanda en cobro de dinero contra la señora Román.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca al TPI, conforme a las normas jurídicas que enmarcan esta controversia.

I.

El 15 de enero de 2020, AEELA presentó una Demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil[2]. El 12 de febrero de 2021, AEELA presentó una Moción Informativa y Solicitud de Emplazamiento por Edicto y le notificó al TPI que diligenció de forma personal las citaciones expedidas por el TPI, emplazando al señor Requena y no así a su esposa, señora Román. Además, solicitó al foro a quo que convirtiera el procedimiento en uno ordinario y que ordenase el emplazamiento por medio de publicación de edictos contra la señora Celinés Román Rodríguez.

El 24 de febrero de 2021, notificada y archivada el 26 de febrero de 2021, el TPI emitió una Orden. Declaró no ha lugar la solicitud de AEELA. El 3 de marzo de 2021, AEELA presentó Moción Solicitando Reconsideración. El 22 de abril de 2021, notificada y archivada el 30 de abril de 2021, el TPI dictó una Orden en la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración presentada por AEELA. El 21 de abril de 2021, el TPI emitió Sentencia Parcial la cual fue notificada y archivada el 21 de mayo de 2021.

El TPI tenía pautada vista para el 21 de mayo de 2021, sin embargo, notificó la paralización de los procedimientos hasta tanto este foro adjudique el recurso presentado por AEELA.

En su sentencia, el TPI determinó lo siguiente:

A tenor con el derecho vigente al momento de la constitución de la obligación, el codemandado, José César Requena Maldonado, compareció por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por tanto, según lo dispuesto por el Código Civil, de la presente obligación respondería, además, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. No obstante, el cónyuge que no comparece a un contrato no queda obligado personalmente por la obligación contraída por el otro cónyuge, como es el caso que nos ocupa. De la propia documentación presentada por la parte demandante no surge que la codemandada, Celinés Román Rodríguez, haya suscrito documentación alguna, por lo que ésta no queda obligada a responder en su carácter personal de la obligación del presente caso.

El presente caso continuará

contra José César Requena Maldonado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Inconforme, el 28 de mayo de 2021, AEELA...

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