Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100818
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021

LEXTA20210818-016 - v. Lourdes Milagros Mantero Hormazabal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LOURDES MILAGROS MANTERO HORMAZABAL
Peticionario EX PARTE
KLCE202100818
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. GB2021CV00297 Sobre: Petición de Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2021.

I.

El 4 de mayo de 2021 la señora Lourdes Milagros Mantero Hormazábal presentó una Petición sobre Declaratoria de Herederos. Solicitó al Foro Primario que, junto con sus hermanos, Luis Alberto Mantero Hormazábal y Julio César Mantero Hormazábal, fuera declarada heredera de la causante María Milagros Hormazábal Ruibal. Arguyó que, para evitar un litigio e involucrarse en un proceso judicial entre hermanos, éstos acordaron solicitar la declaratoria de herederos en un procedimiento ex parte y no contencioso para eventualmente dividir el caudal hereditario de la forma, también previamente acordada. Además, informó sobre la existencia de un testamento ológrafo que no había sido adverado ni protocolizado, en parte por el hecho de que dos herederos no reconocían su validez.

El 5 de mayo de 2021, mediante Orden notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia expuso:

Examinado el expediente de autos, muestre causa la Peticionaria por la cual no se debe desestimar la Petición que nos ocupa, toda vez que de las alegaciones se desprende que existe un testamento ológrafo en posesión de uno de los hijos de la causante que no ha sido declarado nulo en todo o en parte en un pleito contencioso por un tribunal con jurisdicción y que constituye la declaración de última voluntad de la causante. Cuenta con un término de 10 días.

El 12 de mayo de 2021 la Sra. Mantero Hormazábal presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Insistió en que, los herederos, con el fin de evitar un proceso judicial prolongado y costoso, han decidido distribuir la herencia entre ellos por acuerdo, conforme lo permite, tanto el Art. 1011 del Código Civil de Puerto Rico del 1930 al igual que el Art. 1779 del Código Civil de 2020. Añadió que, aun cuando los coherederos no reconocen la validez del testamento ológrafo, en el mismo no aparece ninguna otra persona además de los tres herederos y que dicho testamento pretende disponer de bienes que no pertenecen total o parcialmente a la causante.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2021, notificada el 14 de mayo de 2021, el Tribunal a quo emitió una Resolución mediante la cual desestimó con perjuicio la Petición de Declaratoria de Herederos. Entendió que viene obligado a respetar el testamento ológrafo ante la falta de un dictamen decretando la nulidad total o parcial del mismo. Añadió que, no se podía ignorar lo consignado en el testamento y que un acuerdo privado no tiene preeminencia sobre lo expresado por la causante. Inconforme, el 1 de junio de 2021, la Sra. Mantero Hormazábal presentó una Moción de...

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