Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100431
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021

LEXTA20210823-009 -

Fristbank PR v. Carmelo Hernandez Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

FRISTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
CARMELO HERNÁNDEZ BERRÍOS
Apelante
KLAN202100431
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HU2019CV01407 Sobre: Daños y Perjuicios; Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2021.

Comparece ante nos el señor Carmelo Hernández Berríos (señor Hernández Berríos o apelante) mediante recurso de apelación en el que invoca la revocación de una sentencia emitida el 6 de marzo de 2020 y la resolución post sentencia que dispuso denegar su solicitud para declararla nula. Firstbank Puerto Rico, (Firstbank o apelada) presentó su Alegato en Oposición a Apelación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia.

Contando con la postura de ambas partes, procedemos a adjudicar el recurso que nos ocupa.

I.

El legajo apelativo revela que, el 12 de septiembre de 2019 Firstbank instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Hernández Berríos. Luego, el apelante compareció el 26 de noviembre de 2019 mediante Moción Urgente Asumiendo Representación y Paralización de los Procedimientos. Ante ello, Firstbank presentó Oposición a Paralización y Solicitud para que Parte Demandada Conteste la Demanda So Pena de Rebeldía, el 3 de diciembre de 2019. El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 9 de diciembre de 2019, en la cual le concedió veinte (20) días al señor Hernández Berríos para que presentara su alegación responsiva.

Así las cosas, el 20 de febrero de 2020, Firstbank interpuso Moción en Solicitud de Anotación en Rebeldía y Sentencia, en la cual solicitó que se anotara a la parte demandada en rebeldía y en consecuencia se dictara sentencia en rebeldía. El 6 de marzo de 2020, el señor Hernández Berríos a través de su representación legal presentó su Contestación a la Demanda. En su alegación responsiva expuso, entre otras cosas, que de conformidad con la Ley Núm. 184-2012, infra, procedía que se refiriese el caso al proceso de mediación compulsoria. En la misma fecha, con posterioridad a la presentación de la contestación a la demanda, el foro primario emitió Sentencia anotando la rebeldía. Así pues, el foro recurrido declaró Ha Lugar la demanda instada y condenó al señor Hernández Berríos a satisfacer la cantidad reclamada, por lo cual se ordenó la venta de la propiedad en pública subasta.

Posteriormente, el 1 de julio de 2020, el aquí apelante presentó ante el foro recurrido Moción para Dejar Sin Efecto Rebeldía Bajo la Regla 45.3, Declaración de Nulidad de Sentencia Bajo la Regla 49.2 e Incumplimiento con la Ley de Mediación Compulsoria y de Paralización de Procedimientos. El 3 de agosto de 2020, Firstbank presentó su Oposición a la antedicha moción.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, notificada el 11 de mayo de 2021, en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Dejar Sin Efecto la Rebeldía Anotada y la Sentencia dictada.

Inconforme con tal determinación, el señor Hernández Berríos acude ante este foro revisor y solicita que se revoque la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2020 y en consecuencia la Resolución notificada el 11 de mayo de 2021. En su recurso de apelación, el señor Hernández Berríos esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía anotada a la parte demandada el 6 de marzo de 2020 posterior a la presentación de la contestación a la demanda.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no declarar nula la sentencia emitida el 6 de marzo de 2020 por no cumplir con el requisito jurisdiccional de la celebración de una vista de mediación contenido en la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipoteca de una Vivienda Principal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no paralizar los procedimientos según establecido en la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.

II.

-A-

Es norma conocida en nuestro sistema judicial, que una parte se considera en rebeldía cuando no ejerce su derecho a defenderse o deja de cumplir con su deber procesal. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, Ed. Lexisnexis, 2010, Sec. 2701, pág.

287. En ese sentido, la finalidad del mecanismo de la rebeldía es disuadir la práctica de la dilación en el ejercicio de la litigación. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 587 (2011). En atención a lo anterior, se han establecido varias instancias en las cuales se puede declarar a una parte en rebeldía, estas son: (1) la no comparecencia luego de haber sido debidamente emplazado; (2) negarse a descubrir prueba luego de que le fuese requerido por la parte contraria mediante algún método de descubrimiento de prueba; (3) incumplir con una orden del tribunal; y, (4) no alegar dentro del término concedido por ley. R. Hernández Colón, Op. Cit. pág. 287-288.

El aludido mecanismo se encuentra regulado por la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, la cual específicamente establece que: “[c]uando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma, según se dispone en estas reglas” se anotará su rebeldía. 32 LPRA Ap. V. R. 45.1. En relación a ello, nuestro Tribunal Supremo indicó que este remedio opera cuando el demandado no cumple con el requisito de comparecer a contestar la demanda o defenderse en otra forma prescrita por ley, sin presentar alegación alguna contra el remedio solicitado.

Álamo v. Supermercados Grande, Inc., 158 DPR 93, 100 (2002). Una vez anotada la rebeldía, se le podrá solicitar al tribunal que de igual modo dicte sentencia en rebeldía en conformidad a lo establecido en la Regla 45.2 de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V. R. 45.2.

Ahora bien, es menester señalar, que el tribunal tiene facultad para dejar sin efecto una sentencia dictada en rebeldía mediante una solicitud de relevo de sentencia de conformidad con la Regla...

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