Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100907
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-018 - Consejo De Titulares Del Condominio Laguna Gardens Iii v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Consejo de Titulares del Condominio Laguna Gardens III Recurrida vs. Mapfre Praico Insurance Company Peticionaria
KLCE202100907
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Seguros /Incumplimiento/ Aseguradoras Huracanes Irma/María Civil Núm.: CA2019CV03401

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE) mediante petición de certiorari. Solicita que revoquemos la “Orden” emitida y notificada el 11 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI concedió el remedio solicitado por el Consejo de Titulares del Condominio Laguna Gardens III (Laguna Gardens) mediante su moción de sentencia sumaria parcial.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de septiembre de 2019, Laguna Gardens incoó una demanda contra MAPFRE sobre incumplimiento de contrato al amparo de los Arts. 1054 y 1077 del Código Civil, 31 LPRA secs. 3018 y 3052 (primera causa de acción), y daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico (segunda causa de acción).

Además, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y del Art. 27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción).

En esencia, alegó que MAPFRE le expidió a Laguna Gardens la póliza Núm. 54-CP-200006927-1-0 de seguro comercial a los fines de asegurar sus propiedades ubicadas en el municipio de Carolina. La referida póliza proveía cubierta de hasta $19,815,000.00 con un 2% de deducible para el periodo del 23 de julio de 2017 al 23 de julio de 2018. Manifestó que tras el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, el 6 y 20 de septiembre de 2017, respectivamente, la estructura sufrió serios daños, por lo que se vio obligada a presentar una reclamación ante la aseguradora de conformidad con los términos y condiciones de la póliza.

Alegó que, atendida la reclamación, el 16 de mayo de 2018, MAPFRE le extendió una oferta parcial por $37,647.00 en concepto de los daños causados a la propiedad por el viento del huracán. Sin embargo, adujo que el 3 de julio de 2018, le informó a la aseguradora que aceptaría la oferta como un adelanto de los daños, ya que dicha cantidad era inconsistente con la cubierta de la póliza y los daños reales. Ante ello, se reservó su derecho de reclamar el pago total de la reclamación. Agregó que el 25 de abril de 2019, tras haber sometido una reconsideración ante MAPFRE, ésta le extendió una oferta adicional por $289,548.52, que se redujo a $251,901.52, luego de aplicarle la cuantía de $37,647.00 previamente otorgada.

Así, Laguna Gardens afirmó que MAPFRE injustificadamente subvaloró

los daños ocasionados a su propiedad sin haber llevado a cabo una investigación adecuada y satisfactoria, por lo que se vio obligada a contratar peritos para determinar el alcance y monto real de los daños. Indicó que de los hallazgos de la investigación realizada, se identificó preliminarmente que el valor de los daños ocasionados por los fenómenos atmosféricos al techo, sistema de aire acondicionado, áreas comunes, interiores y ventanas ascendía a $9,000,000.00. Por lo cual, señaló que la oferta extendida por la aseguradora fue inadecuada e irrazonable. Sostuvo, además, que MAPFRE actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación durante el periodo de 90 días a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico. En fin, Laguna Gardens le imputó a MAPFRE haber incumplido con los términos y condiciones de la póliza, así como con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico al atender su reclamación.

En consideración a lo anterior, solicitó una suma no menor de $9,000,000.00 por los daños causados a la propiedad; una cantidad no menor de $900,000.00 en concepto de daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico al amparo de la Ley 247-2018 y una cantidad razonable en honorarios de abogado.

El 13 de enero de 2020, MAPFRE presentó su contestación a la demanda. Negó toda alegación sobre incumplimiento de la póliza, así como del Código de Seguros esbozada en su contra. En cambio, señaló que la reclamación fue investigada y ajustada adecuadamente de conformidad con los términos de la póliza y las disposiciones del Código de Seguros.

Luego de varios trámites procesales...

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