Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100291
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-005 - Ileana Mendez Resto v. Carlos Colon Suarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ILEANA MÉNDEZ RESTO
Recurrida
v.
CARLOS COLÓN SUÁREZ
Peticionario
KLCE202100291
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: OPVS-2020-32 Sobre: Orden de Protección, Ley 148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Carlos Colón Suárez (en adelante, el señor Colón Suárez o el peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 22 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI sostuvo una orden de protección expedida el 20 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, al amparo de la Ley Núm. 148-2015, según enmendada, conocida como Ley para la Protección las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, 8 LPRA sec. 1281 et seq. (Ley Núm. 148-2015).[1]

Por los fundamentos expuestos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 3 de junio de 2020, la Sra. Ileana Méndez Resto (señora Méndez Resto o la recurrida), en representación de su hijo KJFM, presentó una petición de orden de protección al amparo de la Ley Núm.148-2015 ante la Sala Municipal del Tribunal de Bayamón y contra el peticionario. Tras las alegaciones presentadas, el mismo día, el foro municipal expidió una orden de protección ex parte, la cual tenía vigencia desde el 3 de junio de 2020 hasta el 20 de junio de 2020. En la misma, se determinó que la orden de protección se expedía a favor del menor, KJFM, y contra el señor Colón Suárez, quien era maestro del menor. Así pues, se sostuvo que, desde que este último había llegado a la escuela, el peticionario le hizo acercamientos indeseados. Además, se expuso que el señor Colón Suárez llamó al menor por la red social snapchat, le mostró

sus partes íntimas, realizó llamadas indeseadas y le envió fotografías de la ropa interior. Debido a que se temía por la seguridad del menor, se hizo referido a la Policía de Puerto Rico.[2]

Así las cosas, el 20 de julio de 2020, se celebró la vista de orden de protección. Tras escuchar los testimonios de las partes, el foro primario expidió la orden de protección con vigencia de un (1) año, desde el 20 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2021.[3] En esencia, se determinó que el peticionario era maestro de la clase de inglés del menor, quien para la fecha de la vista tenía 19 años, y que el maestro le envió al menor una fotografía de su genital expresándole: “Feliz Cumpleaños adelantado”.[4] Se añadió que el peticionario tuvo acercamientos hacia el menor, que existía una querella administrativa pendiente y, de igual forma, existía querella a nivel de la Policía de Puerto Rico.

En desacuerdo con la determinación anterior, el 18 de agosto de 2020, el señor Colón Suárez compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari y expuso idénticos señalamientos de error a los presentados en el recurso que nos ocupa. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2020, un Panel hermano de este Foro de Apelaciones emitió

Resolución, en la cual resolvió que el foro competente para revisar una orden de protección expedida a la luz de la Ley Núm.148-2015 era la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia. Por ello, ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón para la correspondiente revisión de la orden de protección bajo consideración.[5]

Devuelto el caso ante el TPI y conforme al mandato, el 22 de febrero de 2021, el TPI emitió Resolución, en la cual confirmó la determinación de la Sala Municipal, por lo que sostuvo la expedición de la orden de protección. En esencia, el foro primario expuso que el hecho de que no se presentara prueba documental para corroborar el testimonio, no era factor para descartar el mismo. Asimismo, citando la propia transcripción de la vista celebrada, concluyó que no medió error manifiesto, ni abuso de discreción por parte de la Sala Municipal. El TPI entendió que, dado a que la violencia sexual trasciende asuntos de índole físico y debido a que existía un riesgo inmediato a la seguridad del menor, no encontró elementos que justificaran sustituir el criterio de la Sala Municipal.

Inconforme, el 18 de marzo de 2021, el señor Colón Suárez recurre ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior, al confirmar al Tribunal Municipal de Bayamón, al expedir la orden de protección pese a que la parte recurrida no presentó prueba documental de conformidad con sus...

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