Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100767
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021

LEXTA20210825-010 - Manuel Prats Vega - v. Branda Cruz Diaz Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MANUEL PRATS VEGA
Demandante-Recurrida
V.
BRANDA CRUZ DÍAZ
Demandada-Peticionaria
KLCE202100767
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CU2016-0118 (4001) Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2021.

La peticionaria, Branda Cruz Díaz, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia al descorrer el velo corporativo para incluir como parte la corporación Dynamic MRI & 3D y expedir su emplazamiento.

El recurrido, Manuel R. Prats Vega, presentó su oposición al recurso.

I

Las partes procrearon dos hijos. El 19 de octubre de 2007, la peticionaria presentó una solicitud de alimentos en beneficios de los menores.

El 20 de noviembre de 2007, las partes estipularon una pensión provisional. El 9 de octubre de 2008, el recurrido asumió capacidad económica. No obstante, el 15 de abril de 2009 presentó una Moción urgente solicitando rebaja de pensión alimentaria, porque alegó una restructuración económica personal y de su oficina para evitar la quiebra. El 1 de mayo de 2009, el TPI dejó sin efecto la aceptación de capacidad económica del alimentante, debido a un cambio en sus circunstancias económicas.

El 28 de septiembre de 2009, la peticionaria presentó Urgente moción solicitando se permita incluir corporación creada por el alimentante donde este es su único accionista y alega que es su patrono conocimiento de la cual se ha tenido con la contestación a interrogatorios. La madre custodia alegó

que el alimentante creó la corporación Dynamic en el año 2009 y le transfirió

todos los activos que tenía en la corporación MP, de la cual ambos eran dueños.

Según la peticionaria, para efectos prácticos, ambas eran la misma corporación, tenían la misma dirección física, el alimentante era dueño del 100% de las acciones de Dynamic y creó esa corporación como alter ego para evitar conocer sus verdaderos ingresos.

El 16 de octubre de 2009, el alimentante se acogió a la Ley de Quiebras. El 21 de diciembre de 2009 presentó Moción en oposición a que se incluya Dynamic MRI & 3D PSC, donde negó que esa corporación fuera un alter ego. Sostuvo Dynamic y MP eran corporaciones con fines distintos. Según el alimentante, Dynamic es una corporación profesional dedicada a la radiología, de la que solo recibe un salario como empleado.

El 28 de enero de 2010, el TPI no permitió la inclusión de DYNAMIC PSC, pero autorizó a la peticionaria a descubrir prueba a tenor con lo resuelto en Alvarado v. Alemañy, 157 DPR 672 (2002). La peticionaria solicitó reconsideración.

El 1 de febrero de 2010, el TPI resolvió lo siguiente:

En relación a la causa de acción de alimentos, este Tribunal se sostiene en su determinación. El Descubrimiento de Prueba es el vehículo correcto para presentar la evidencia de los ingresos. Si fuera la causa de acción de liquidación de comunidad de bienes otra cosa pudiera disponerse.

Posterior a esa orden, el trámite procesal ha sido arduo y extenso, debido a que las partes se han enfrascado en un sinnúmero de controversias. No obstante, haremos referencia a aquellos hechos procesales relevantes a la controversia planteada.

El 22 de agosto de 2016, el TPI ordenó al Fondo del Seguro del Estado y varias compañías de seguros médicos a proveer evidencia de los pagos efectuados, y cualquier otro ingreso generado por el alimentante y Dynamic MRI, durante los pasados tres (3) años.

Durante el mes de octubre de 2020, el tribunal ordenó una pensión provisional de $3,258.01.

El 11 de marzo de 2021 y a solicitud de la peticionaria, el TPI ordenó a:

TRIPLE S MAGEMENT CORPORATION

TRIPLE S BLUE; INC.

TRIPLE S BLUE INC., LLC,

CE INC.

TRIPLE S SALUD; TRIPLE S INC.

A proveer a la Lcda. Ana López Prieto la información siguiente:

Todos los pagos realizados a Dynamic y a cualquier otra corporación donde el alimentante funja como presidente y/o CEO para los años 2018, 2019 y 2020.

Certificar si el alimentante está acogido al plan 25 de salud, indicando el costo mensual del mismo y todos los beneficiarios de dicho plan.

Certifique si el costo de dicho plan para los años 2018, 2019 y 2020 es deducido de los pagos que se hacen a Dynamic y/o cualquier otra corporación donde funja como presidente o CEO.

El 5 de mayo de 2021, la peticionaria presentó Urgente solicitud para incluir a la Corporación Dynamic MRI & 3D y se expida emplazamiento.

La señora Cruz Díaz alegó que el alimentante utilizó a Dynamic como un alter ego para sufragar sus gastos personales y reducir sus ingresos con el propósito de incumplir con el pago de la pensión alimentaria. La madre solicitó que se descorriera el velo corporativo, debido a que: (1) Dynamic es una corporación de servicios profesionales, cuyo único accionista y director es el alimentante, (2) para los años...

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