Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100774
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021

LEXTA20210826-005 - Jose Mendez Moll - v. Axa Equitable Life Insurance Co. Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ MÉNDEZ MOLL
Demandante-Recurrido
Vs.
AXA EQUITABLE LIFE INSURANCE CO.
Demandado-Peticionario
KLCE202100774
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J AC2013-0136 Sala: 602 SOBRE. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2021.

Comparecen AXA Equitable Life Insurance Co., (Axa Equitable) y el Sr. Luis A.

Gesualdo Pérez (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 12 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI o foro primario), notificada el 16 de marzo del corriente año. Mediante la referida Resolución, el foro primario concluyó que el Sr. José Méndez Moll (señor Méndez Moll) y la Sra. Edith Román Hernández (señora Román Hernández) (los recurridos), deberán probar en el juicio en su fondo las alegaciones sobre incumplimiento de contrato y daños incluídas en su demanda contra los peticionarios, las cuales no han sido adjudicadas. La resolución recurrida concluyó además, que la Resolución emitida en el año 2015, que denegó a Axa Equitable, su solicitud de desestimación de la demanda por prescripción, no adjudicó las acciones sobre incumplimiento de contrato y daños reclamadas por los recurridos en la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por los peticionarios.

I

El trasfondo fáctico y procesal del presente caso se inició con la Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada el 21 de febrero de 2013, los recurridos en contra de los peticionarios.

El 9 de abril de 2013, Axa Equitable presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la demanda estaba prescrita, pues se presentó transcurrido el término de dos años dispuesto en la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. A dicha solicitud de desestimación se unió el Sr. Luis Gesualdo Pérez el 16 de abril de 2013. Por su parte, el señor Méndez Moll presentó Oposición a Mociones de Desestimación, en la que alegó que el término prescriptivo a aplicar era el de quince (15) años dispuesto por el Código Civil de 1930, para el reclamo de daños por incumplimiento contractual.

El 19 de febrero de 2015, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a Vista Evidenciaria, en la que estipularon diez (10) hechos. La vista evidenciaria se celebró el 25 y 26 de febrero de 2015. El 30 de octubre de ese año el TPI emitió Resolución en la que, tras acoger 125 determinaciones de hechos, diez (10) de los cuales corresponden a los estipulados en la Conferencia con Antelación a Vista Evidenciaria, concluyó el foro primario que el término prescriptivo a aplicar era el de quince (15) años dispuesto por el Art. 1864 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 5294, para la reclamación de daños por incumplimiento contractual. Además, aclaró el TPI que la causa de acción de la codemandante, la señora Román Hernández no estaba prescrita, ya que las partes habían estipulado que esta advino en conocimiento de los hechos de su causa de acción el año anterior a la presentación de la demanda.

De dicha Resolución que denegó la Mociones de Desestimación los peticionarios presentaron Petición de Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones.

Mediante Sentencia emitida el 18 de marzo de 2016, en el caso KLCE201502014, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari y emitió Sentencia en la que confirmó la Resolución que declaró No Ha Lugar la desestimación de la demanda por prescripción. Asimismo, mediante Resolución el 20 de abril de 2016, en la que se les denegó la solicitud de reconsideración, este Tribunal de Apelaciones enfatizó que nada de lo anterior prejuzgaba la causa de acción de los recurridos, ni...

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