Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2021, número de resolución KLRA202100319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100319
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021

LEXTA20210827-009 - Mari Lydia Quiros Rosado querellante- vs v. Cerrillo Car Center Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARI LYDIA QUIRÓS ROSADO Querellante-Recurrida Vs. CERRILLO CAR CENTER CORP., ORIENTAL BANK, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Querellada-Recurrente
KLRA202100319
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PON-2018-0000801 Sobre: Compra venta de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2021.

Cerrillo Car Center Corp. (Cerrillo) solicita que este Tribunal revise la Resolución en Reconsideración que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 20 de mayo de 2021. Mediante esta, el DACO declaró con lugar la Querella Enmendada que presentó la Sra. Mari Lydia Quirós Rosado (señoraQuirós) y responsabilizó a Cerrillo --en principio-- por los reclamos de la señora Quirós. Determinó que, de Cerrillo incumplir con sus obligaciones, correspondería a Universal Insurance Company (Universal), como la fiadora de Cerrillo, asumir la responsabilidad hasta el máximo que autoriza la póliza.

Se confirma la determinación del DACO.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El 15 de marzo de 2018, la señora Quirós presentó una Querella ante el DACO en contra de Cerrillo.

Posteriormente, mediante una Querella Enmendada, incluyó a Universal y Oriental Bank (Oriental), financiera del préstamo para adquirir el vehículo. Reclamó que compró un vehículo de motor marca Chrysler, modelo Charger, del año 2009 por el cual pagó $21,394.00. Indicó que:

para el mes de [j]ulio de 2017, me d[i] cuenta que mi carro comenzó a demostrar un deterioro en la pintura del lado derecho parte superior del guardalado derecho, ambas puertas del lado derecho y panel derecho y en la puerta trasera derecha parte baja, está explotando un trabajo que le hicieron de hojalatería y la capota comenzó a estillar (sic.) y se rasgó

en cuatro lados de la misma y la goma trasera derecha está inclinada hacia adentro, y mirando desde un lado se notan las puertas derechas descuadradas en la parte de abajo y además ya le reparé el tren delantero en el lado derecho para para poder alinear la goma derecha delantera ya que la misma estaba inclinada hacia adentro y eso afectaba el manejo y suspensión del mismo.

Añadió que solicitó una inspección en un taller de hojalatería la cual confirmó que –-previo a la compraventa-- el vehículo sufrió

un choque por el lado derecho.[1] Indicó que “de saber que este carro tuvo este accidente, jamás lo hubiera comprado”.[2] Entre otros remedios, solicitó que se decretara la nulidad de la compraventa y el contrato de financiamiento, la devolución de los 44 pagos mensuales de $457.78 que efectuó ($20,737.10), el pronto ($2,500.00), así como los diez pagos restantes ($457.78), para un total de $27,814.90.[3]

Cerrillo presentó una Contestaci[ó]n a Querella Enmendada. Indicó, entre otras, que adquirió el vehículo de First Bank de Puerto Rico y que, al momento de la compraventa, no sabía que el vehículo había sufrido accidente alguno por razón de un choque, i.e., alegó que no sabía que el vehículo había sido objeto de alguna reparación.[4]

El 16 de abril de 2019, el DACO celebró una Vista Administrativa. Allí declararon la señora Quirós y su hermano, el Sr. Julio Quirós Rosado (señor Quirós). Asimismo, Universal, Cerrillo, y Oriental estuvieron representados.

A consecuencia de la Inspección que el DACO llevó a cabo como parte de procedimiento administrativo --así como la prueba que aquilató--

emitió una Resolución el 26 de enero de 2021 la cual archivó el 25 de febrero de 2021.[5] En esta, consignó una serie de determinaciones de hechos. Identificó la Orden de Compra que objetiva los pormenores de la transacción.[6] Desglosó, además, las alegaciones de la señora Quirós con respecto a la ocurrencia de los daños que se alegaron.[7]

Concluyó que, a raíz de los daños que evidenció el vehículo, la señora Quirós tuvo que efectuar una serie de arreglos en un taller de reparación y pintura. A pesar de ello, el vehículo continuó manifestando problemas de índole diversa (falta de estabilidad, se rajó una esquina hacia el bonete, bondo, entre otros múltiples).[8]

Sumó a sus conclusiones que, de acuerdo con la prueba que presentó la señora Quirós, la cual creyó, se demostró que el vehículo “había sido accidentado previo a la compraventa y según reiteradamente manifestó la [señora Quirós], de haberlo conocido, no lo hubiera adquirido porque no le brinda seguridad.” El DACO añadió que el señor Quirós, también declaró en la vista y que también le creyó.[9] Así, dio por cancelado el contrato de compraventa entre la señora Quirós y Oriental y ordenó

el reembolso de 53 pagos de $457.78 ($24,262.34) por concepto de pagos mensuales que la señora Quirós emitió a Oriental. Además, ordenó el reembolso de $594.78 por concepto del primer pago de financiamiento, así como $7,000 por concepto de depósito (pronto pago).

En su Resolución, el DACO dispuso que todas las cuantías serían sufragadas de manera solidaria por la aseguradora de Cerrillo, Universal, y Oriental, el prestamista de la señora Quirós.[10]

El 15 de marzo de 2021, Cerrillo presentó una Moci[ó]n Solicitando Desestimaci[ó]n. Indicó que la Querella de la señora Quirós estaba prescrita. Planteó que, bajo la Regla 26.2 del Reglamento Núm. 7159, infra, sobre la garantía en piezas y la mano de obra, la señora Quirós tenía dos meses para instar su Querella a partir de julio de 2017, cuando notó, por vez primera, inestabilidad en el vehículo, el deterioro en la pintura del lado derecho, etc. Sostiene que la señora Quirós presentó su Querella el 15 de marzo de 2018, por lo que cualquier garantía estaría vencida.

En la alternativa, Cerrillo sostuvo que, de tratarse de una reclamación por saneamiento por vicios ocultos, estaría igualmente vencida pues se presentó en exceso de los seis meses que establece el Art. 1379[11]

del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3847.[12]

El 16 de marzo de 2021, Universal presentó una Reconsideración. Expuso, primordialmente, que el DACO erró al: (a) concluir que medió dolo en el consentimiento que otorgó la señora Quirós; e (b) imponerle responsabilidad junto con Oriental y consecuentemente, liberar a Cerrillo porque había cerrado el local.[13]

El 17 de marzo de 2021, Oriental presentó ante el DACO una Moción Solicitando Reconsideración. Imputó al DACO haber cometido 23 errores. Entre estos, objetó que el DACO: (a) lo tratara como si fuera el vendedor (Cerrillo), a pesar de que existe un contrato de venta a plazos; (b)

le impusiera la reposición de $7,000 por concepto de pronto pago, cuando Oriental no recibió tal suma; (c) concluyera que se trataba de un caso de dolo grave cuando se trata de un caso de vicios ocultos; y (d) no desestimara la Querella de la señora Quirós por haber transcurrido el período prescriptivo de seis meses para instar una acción de vicios ocultos.[14]

A raíz de las peticiones al DACO para que este reconsiderara su Resolución, el 20 de mayo de 2021, emitió una Resolución en Reconsideración.

Dispuso esta vez que Cerrillo --y no Universal y Oriental-- respondería por los reclamos de la señora Quirós. Entendió que era insostenible que se liberara a Cerrillo de responsabilidad por motivo de cierre. Reseñó que se trataba de una corporación activa la cual compareció en todas las etapas del procedimiento administrativo.[15]

En cuanto a la determinación del DACO a los fines de que medió dolo en la transacción entre Cerrillo y la señora Quirós, el DACO indicó:

[…] la declaración de la [señora Quirós] es a los efectos de que al momento de adquirir el vehículo buscaba un vehículo que le diera seguridad en la carretera. De manera contundente manifiesta que si hubiese conocido que el vehículo que adquiría había sido chocado no lo hubiese comprado. (Véase determinación de hechos núm. 17). La orden de compraventa efectuada en el caso, no advierte de ese hecho a la [señora Quirós], por lo que sin lugar a dudas su consentimiento no fue uno informado según el informe la opinión pericial del técnico automotriz del DACO, la unidad objeto de...

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