Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100441
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021

LEXTA20210830-017 - David Arthur Wittig Glassman v.

Cangrejos Yacht Club Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DAVID ARTHUR WITTIG GLASSMAN
Apelado
v.
CANGREJOS YACHT CLUB Y OTROS
Apelante
KLAN202100441
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2018CV02484 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2021.

La parte apelante, Cangrejos Yacht Club y su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company, solicitan que revisemos la Sentencia Parcial Enmendada emitida y notificada el 15 de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. En ella, el foro primario declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria bajo la Modalidad de Insuficiencia de Prueba presentada por la parte apelante y decretó la desestimación, sin perjuicio, de la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la parte apelada, señor David Arthur Wittig Glassman (Sr. Wittig).

En su recurso, la parte apelante solamente cuestiona que el Tribunal de Primera Instancia decretara la desestimación de la demanda sin perjuicio, en lugar de haberlo hecho con perjuicio. La parte apelada presentó su Alegato el 22 de julio de 2021.

Evaluada la apelación instada, así como la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en autos, este Tribunal modifica la Sentencia Parcial Enmendada, a los únicos efectos de disponer que la desestimación de la demanda sea una con perjuicio.

I.

El 19 de septiembre de 2018, el Sr. Wittig presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de Cangrejos Yacht Club y su aseguradora Mapfre Praico Insurance (en conjunto, Cangrejos). En síntesis, el demandante indicó que es dueño de una embarcación que almacena en un espacio de tierra ubicado en las instalaciones de Cangrejos. Añadió que, al visitar el lugar el 27 de septiembre de 2017, encontró que su embarcación había sufrido severos daños que la habían tornado inservible. Según supuso, los daños fueron el resultado de un accidente ocurrido a consecuencia de la falta de precaución en la ejecución de las labores de mantenimiento de las áreas del club, lo que ocasionó que restos de palmas podadas impactaran la embarcación. Su conjetura se basó en el hecho de haber observado segmentos de palmas cortadas a precisión adyacentes a su embarcación. En cuanto a Mapfre, aseveró que incurrió en mala fe al negarse a resarcir los daños causados por su asegurado Cangrejos. El Sr.

Wittig reclamó compensación por angustias mentales, así como por los daños y la pérdida de uso de la embarcación.

En la Contestación a la Demanda, Cangrejos negó las alegaciones esenciales y adujo que no era responsable de los daños producidos por una fuerza mayor – el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Añadió que la aseguradora actuó de conformidad con los términos de la póliza expedida a favor del club. Entre sus defensas afirmativas, Cangrejos mencionó que la demanda dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio, debido a que la demanda no establecía todos los elementos de una causa de acción al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de 1930, 31 LPRA sec. 5141.[1].

Además, Cangrejos incorporó una Reconvención sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero, en reclamo del pago de las mensualidades adeudadas por concepto de alquiler del espacio en tierra en los predios del club para almacenar su embarcación. El Sr. Wittig negó las alegaciones de la Reconvención.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 9 de julio de 2020, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.[2]

El TPI adoptó dicho informe como el acta que habría de regir los procedimientos.[3]

Poco después, el 7 de agosto de 2020, Cangrejos incoó una Moción de Sentencia Sumaria bajo la Modalidad de Insuficiencia de la Prueba. En ella, propuso la existencia de cuarenta (40) hechos sobre los cuales entendía que no existía controversia real y sustancial. En virtud de ellos, arguyó que procedía desestimar la demanda y dictar sentencia sumaria en la modalidad de insuficiencia de prueba. Así, indicó que la prueba anunciada por el Sr. Wittig era insuficiente para establecer la culpa o negligencia necesaria para una causa de acción al amparo del Art. 1802 del Código Civil de 1930. En específico, explicó

que el presente caso versa sobre la reclamación del Sr. Wittig por los daños sufridos a su embarcación como consecuencia de la presunta negligencia de los empleados de Cangrejos al realizar la tarea de corte de palmas...

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