Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2021, número de resolución KLCE202100610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100610
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021

LEXTA20210831-030 - Consejo De Titulares Del Condominio Hacienda Las Ceibas v. Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO HACIENDA LAS CEIBAS
Recurrida
V.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionaria
KLCE202100610
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV00267 (804) Sobre: DAÑOS RECLAMACIÓN HURACÁN MARÍA, INCUMPLIMIENTO ASEGURADORA; MALA FE, INCUMPLIMIENTO CÓDIGO DE SEGUROS Y DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2021.

La peticionaria, Triple S Propiedad Inc., solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar parcialmente la reclamación en su contra.

El recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Haciendas Las Ceiba, presentó su oposición a la expedición del recurso.

Los hechos fácticos esenciales para comprender nuestro dictamen se detallan a continuación.

I

La parte recurrida demandó a la peticionaria por incumplimiento de contrato.

El Consejo de Titulares solicitó una compensación de $4,308,944.06 por los daños que el Huracán María ocasionó al Condominio Hacienda Las Ceibas y $430,895.00 por daños y perjuicios contractuales. No obstante, también incluyó

otra reclamación de $430,895.00 por la mala fe de la aseguradora y el pago de honorarios de abogados al amparo de la Ley Núm. 247-2018.

Triple S solicitó al TPI la desestimación sumaria y con perjuicio de las reclamaciones basadas en la Ley 247, supra. La peticionaria alegó que esa legislación se aprobó posterior a los hechos y no tiene carácter retroactivo.

Igualmente argumentó que las reclamaciones por mala fe al amparo de la Ley Núm.

247, supra, no pueden instarse juntamente con otras reclamaciones por incumplimiento de contrato basadas en el Código Civil.

El TPI aplicó la Ley Núm. 247, supra, retroactivamente, debido a que esa legislación se aprobó para atender las reclamaciones contra las aseguradoras, por los daños ocasionados por los huracanes Irma y María. El foro primario concluyó que la Ley Núm. 247, supra, permite la inclusión de otras reclamaciones por incumplimiento de contrato. Según el TPI, el legislador dispuso expresamente que una reclamación basada en la Ley Núm. 247, supra, no sustituye cualquier otro recurso...

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