Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100492
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021

LEXTA20210907-006 - El Pueblo De PR v. Ranoil Figueroa Noboa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
RANOIL FIGUEROA NOBOA
PETICIONARIO
KLCE202100492
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DLE2020G0109 Sobre: ART. 4(B)(4)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 septiembre de 2021.

Ranoil Figueroa Noboa [en adelante, “Figueroa Noboa”], nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 23 de marzo de 2021. Mediante este dictamen el foro de instancia condenó al señor Figueroa Noboa a cumplir un año, un mes y quince días de prisión por violación al artículo 4 (b)(4) de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, conocida como la Ley de Acecho de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, Expedimos el recurso y Confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2020 el Ministerio Público presentó una denuncia contra Ranoil Figueroa Noboa por infracción alartículo4(b)(4) de la Ley deAcecho. En ésta se le imputó

haber violado ilegal, voluntaria y maliciosamente con intención criminal, lo dispuesto en la Orden deProtección BYL2842020-02020, vigente desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 23 de octubre de 2020 a favor de Rolando Luis Torres Colón consistente en que se personó al lugar de trabajo y le manifestó

palabras soeces hacia el perjudicado y su empleada, haciendo caso omiso y violando lo explícitamente prohibido en esta orden.

Celebrada la vista preliminar, el Tribunal encontró causa probable para acusar por el delito imputado. El 6 de noviembre de 2020 se presentó la acusación por la Ley 284, Art. 4(b)(4) Grave por Acecho, luego de mediar una orden de protección contra el ofensor. En esta se plasmaron los mismos hechos de la denuncia.

El 30 de noviembre de 2020 Figueroa Noboa suscribió varios escritos, entre ellos, la Renuncia al derecho a juicio por jurado; una Moción sobre alegación pre-acordada, para enmendar la acusación por el delito de tentativa al artículo 4 (b)(4) de Acecho, con una pena sugerida de un año y medio, más ser referido al programa de Drug Court.

Suscribió, además, el documento de Alegación de culpabilidad, en la cual aceptó

culpabilidad por la tentativa al artículo 4 (b) (4) de la Ley de Acecho.

En esta última, manifestó que al hacer la alegación de culpabilidad y luego de ser aceptada la misma, el único trámite que reta es el pronunciamiento de sentencia, para la cual el Tribunal puede imponer una pena distinta a la recomendada.[1] Todas estas mociones fueron suscritas por el peticionario, el abogado defensor y el ministerio público. En Resoluciones y Ordenes emitidas el 1ro de diciembre de 2020 el Tribunal aceptó

las mociones y la alegación de culpabilidad.

La vista para dictar sentencia quedó

pautada para el 12 de enero de 2021. Ese día, el Tribunal hizo constar que había un informe presentencia recomendando tratamiento interno en Hogar Crea y evaluación de salud mental. La defensa solicitó el arresto del fallo debido a que la acusación presuntamente imputaba violación al artículo 10 de la Ley de Acecho, la cual aplica cuando la conducta ocurre una vez luego de emitida la orden, para una pena máxima de tres meses de cárcel. Indicó el artículo 4(b)(4) de la Ley Núm. 284 de Acecho requería un patrón de acecho, por lo que solicitó que el caso se revierta a vista preliminar y se comience el juicio. Trabada la controversia, el Tribunal le ordenó a la defensa a presentar su escrito y al ministerio público a replicar.

Según ordenado, el 22 de enero de 2021, Figueroa Noboa presentó una Solicitud de reconsideración sobre arresto del fallo, de desestimación por no imputar delito grave de corrección de sentencia o de retiro de alegación de culpabilidad por violación de debido proceso de ley. Señaló que en el pliego acusatorio no se alegó que el acusado realizara acecho ni patrón persistente de conducta por el delito grave del artículo 4 (b)(4) de la Ley de Acecho. Indicó que durante el proceso de alegación, en ningún momento se le advirtió de que se declaraba culpable por un delito que incluía como elemento esencial el patrón de conducta de acecho. Por tanto, la aceptación de una alegación de culpabilidad por un delito de artículo 4 (b)(4) de la Ley de Acecho que requiere tal elemento esencial sería una alegación involuntaria. Solicitó que se dictara sentencia por el delito de tentativa del artículo 10 de la Ley de Acecho, pues el pliego acusatorio solo imputaba una tentativa de violación a una orden de protección.

El 28 de enero de 2021 el Ministerio Público presentó su Oposición a solicitud de reconsideración. Alegó, en síntesis, que en el pliego acusatorio se mencionó que el peticionario violó la Orden de Protección BYL2842020-02020. Señaló que la referida orden de protección, al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, se le prohibió

al acusado acercarse y abstenerse de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la parte peticionaria. Agregó que el acusado suscribió el escrito de Alegación de Culpabilidad. En el inciso 5 de dicho documento manifestó que discutió con su representación legal los hechos alegados en la acusación y el mejor curso a seguir en su defensa. Además, que en el inciso 6 declaró que conoce la naturaleza del delito por el cual están haciendo alegación de culpabilidad y que al hacer la misma, está admitiendo la comisión del delito sin que se presentara ningún tipo de prueba. Señaló que el acusado sabía de qué y porqué se le acusaba, hizo alegación por delito enmendado a plena consciencia por escrito y examinado verbalmente.

En la vista pautada para el 11 de febrero de 2021 el Tribunal adelantó que la determinación sería denegar la petición de la defensa. El 23 de marzo de 2021, el Tribunal dictó

sentencia. Expresó que habiendo sido el acusado juzgado por el Tribunal de Derecho por alegación de culpabilidad y declarado convicto del delito de tentativa al artículo 4 (b)(4) de la Ley de Acecho, en cumplimiento de su fallo del día 30 de noviembre de 2020, le condenó a una pena de un año (1), un (1)

mes y quince (15) días de prisión.

En desacuerdo con la determinación del TPI, Figueroa Naboa acude a nuestro foro en el que plantea...

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