Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN201800218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800218
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

LEXTA20210908-001 - Wilfredo Vazquez Ramirez v.

Gobierno De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

WILFREDO VÁZQUEZ RAMÍREZ
Apelado
v.
GOBIERNO DE PUERTO RICO, ING. HERIBERTO LUNA DE LOS SANTOS, en su capacidad oficial de Director Administrativo del Sistema de Información de Justicia Criminal del Departamento de Justicia
Apelante
KLAN201800218 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Mandamus Caso Núm.: SJ2017CV01137

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Candelaria Rosa.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, el Gobierno o apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 29 de enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante, TPI).[2] Allí, se declaró ha lugar el recurso de mandamus presentado por el señor Wilfredo Vázquez Ramírez (en adelante Vázquez Ramírez o apelado), donde solicitó la modificación de su inscripción en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores (en adelante Registro de Ofensores Sexuales) al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 266-2004,[3] a la fecha en que se dictó sentencia en su contra, y no bajo la vigente enmienda de la Ley Núm. 243-2011.[4]

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, revocamos el dictamen apelado. Veamos.

-I-

Luego de hacer alegación de culpabilidad, el 10 de julio de 2008 el señor Vázquez Ramírez fue sentenciado en la Corte Federal del Distrito del Sur del estado de la Florida,[5] a 87 meses (equivale a 7 años y 25 días) de prisión y (5) cinco años de libertad supervisada por un cargo de sexual abuse of a ward in oficial detention,[6] y dos (2) cargos por sexual abuse by threat or fear (dos cargos),[7] a ser cumplidos de forma concurrente. Además, se le impuso una pena de restitución de $200.00 y a un programa de 500 horas de tratamiento de drogas en las facilidades carcelarias.[8]

Al momento de dictar la sentencia federal estaba vigente y se le aplicó al apelado la Ley Pública Núm. 109-248 del 27 de julio de 2006, conocida como Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006, también conocida como Sex Offender Registration and Notification Act (en adelante Ley SORNA).[9]

El señor Vázquez Ramírez comenzó a cumplir inmediatamente la pena de cárcel bajo la jurisdicción del Buró Federal de Prisiones y la custodia de los US Marshall en una prisión al sur de Florida. [10]

Conforme a las disposiciones de la Ley SORNA, también debió ser inscrito inicialmente en el Registro de Ofensores Sexuales en la Florida. Así, cumplió

el término de cárcel y luego pasó a cumplir los 5 años de libertada supervisada (con unas condiciones ordinarias y especiales) bajo la supervisión del señor Regnald D. Michael, Chief of Florida Southern Probation Office, Willie Ferguson, Jr. United States Courthouse, 400 North Miami Ave., 9th floor, South Miami, FL.[11]

El 10 de marzo de 2014 el Buró de Prisiones Federales autorizó al señor Vázquez Ramírez a viajar del estado de Florida a San Juan, Puerto Rico para residir en el pueblo de Guánica. Como parte de los 5 años de libertad supervisada de su sentencia, se le advirtió que debía reportarse en un plazo no mayor de 72 horas con el señor Eustaquio Babilonia, Jefe de la Oficina de Oficiales Probatorios de Puerto Rico, ubicado en el Salón 400 del edificio Federico Degetau, 150 Avenida Carlos Chardón, en San Juan, PR.[12]

Entre las condiciones impuestas, debía inscribirse en el Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico y someterse a un programa de tratamiento para ofensores sexuales.[13]

El 11 de marzo de 2014, compareció ante la agente Heidy Díaz Roche, placa 27636 —Coordinadora Alt. Ley 266— de la Comandancia de la Policía, Región de Ponce.[14] Allí, inició y firmó la Hoja de Orientación y Deberes para el Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico, por el término de 25 años en el Registro de Ofensores Sexuales. [15] Cabe destacar que dicho término está

previsto para un Ofensor Sexual Tipo II, en virtud de la Ley Núm. 243-2011.[16]

Curiosamente, el apelado fue citado a la Comandancia de la Policía de PR para el próximo año (11 de marzo de 2015),[17] cuando lo correcto debió haber sido dentro de los 6 meses, conforme se disponía en la Hoja de Orientación y Deberes que firmó junto a la agente Díaz Roche.[18]

El 12 de marzo de 2014, a las 11:51 a.m., el señor Vázquez Ramírez se personó al Oficial Probatorio federal en las inmediaciones de la Corte de Distrito Federal de San Juan, como parte de su libertad supervisada.[19]

Además, hizo constar su residencia en la Carretera 332, Kilómetro 3.4 de Guánica, P.R.[20]

El 2 de marzo de 2015, el señor Vázquez Ramírez comparece ante la agente Carmen Rosa Vélez, placa 15417, de la Policía de la región de San Juan.[21] Allí, inició y firmó la Hoja de Orientación y Deberes del Registro de Ofensores Sexuales.[22] Sin embargo, bajo el renglón intitulado: DEBERES DE PERSONAS REGISTRADAS COMO OFENSORES SEXUALES TIPO I Y TIPO II, el apelado inició —sin explicación alguna— como Ofensor Sexual Tipo I, por lo que debía permanecer en el Registro por un período de 15 años.[23] Así también, escribió “NO ESTOY DE ACUERDO” en el renglón que le prohíbe establecer su residencia dentro de 500 pies de cualquier escuela o cuido infantil.[24]

El 2 de marzo de 2016, el señor Vázquez Ramírez compareció ante la misma agente Carmen Rosa Vélez, placa 15417, del Registro de Ofensores Sexuales de la Policía de San Juan. Así, fue citado para los días del 1 al 5 de marzo de 2017, al Precinto de Puerto Nuevo (Segundo Nivel) #855, Urb. Las Lomas, Ave. San Patricio.

No obstante a las ocasiones anteriores, esta vez se le solicitó que trajera una copia de identificación con foto y evidencia de residencia. Además, en dicha citación se le advirtió lo siguiente: “la fecha para su registro será tentativa mientras se corrobora su SENTENCIA”.[25]

Así las cosas —y en una fecha en 2016— el señor Vázquez Ramírez fue clasificado en el Registro de Ofensores Sexuales como un Ofensor Sexual Tipo III, en virtud de la Ley Núm. 243-2011, que requiere que la inscripción sea de por vida.[26]

Inconforme, el señor Vázquez Ramírez presentó una solicitud ex parte en el caso KJV2016-1806, para que el TPI le ordenara a la Oficina del Sistema de Información de Justicia Criminal a modificar la clasificación de Ofensor Sexual Tipo III en el Registro de Ofensores Sexuales. El 15 de noviembre de 2016 la misma fue desestimada por entender el TPI que el apelado no había agotado los remedios administrativos ante la Policía de PR.[27] Oportunamente, fue presentada una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 28 de noviembre de 2016.[28]

Así, el 27 de diciembre de 2016 el señor Vázquez Ramírez acudió ante este foro intermedio en un recurso de certiorari KLCE201602386. El 14 de febrero de 2017 se expide el auto y se confirma la determinación del TPI. No obstante, se expresó que en virtud del caso Placer Román v. ELA y otros, 193 DPR 821 (2015), el vehículo apropiado para vindicar el reclamo del apelado era el recurso de mandamus.[29]

Así las cosas, el 3 de agosto de 2017, el señor Vázquez Ramírez instó la demanda de epígrafe caso civil núm. SJ2017CVO1137. En síntesis, adujo que fue sentenciado el 10 de julio de 2008 en la Corte Federal del Sur del estado de Florida, EU, por los delitos federales de: sexual abuse of a ward in oficial detention, y sexual abuse by threat or fear. Indicó que el 12 de marzo de 2014 cumplió su pena y fue puesto en libertad, por lo que —desde el 1 de marzo de 2015— se inscribió en el Registro de Ofensores Sexuales de PR, debido a que vino a residir a San Juan. Arguyó que el Sistema de Información de Justicia Criminal de la Policía insiste en registrarlo como Ofensor Sexual Tipo III, a pesar de que la sentencia federal fue dictada antes de que la Ley Núm. 266-2004 fuera enmendada por la Ley Núm. 243-2011; por lo que no se le debía aplicar ex post facto la Ley Núm. 243-2011. Así, solicitó al TPI la expedición del mandamus para que se modificara su permanencia en el referido Registro a 10 años, en virtud de la Ley Núm. 266-2004 antes de ser enmendada por la Ley Núm. 243-2011.[30]

Luego de enmendar la demanda para incluir al Gobierno de Puerto Rico,[31] el 6 de diciembre de 2017 el Departamento de Justicia presentó una moción de desestimación. En síntesis, alegó que la inscripción del señor Vázquez Ramírez en el Registro de Ofensores Sexuales era conforme a derecho, en vista de que los delitos federales por los cuales fue convicto están clasificados como Tipo III, en virtud de la Ley SORNA; por lo que no existe deber ministerial incumplido. Además, arguyó de que, no se configuraron los requisitos para la expedición del mandamus, toda vez que el apelado no agotó los remedios administrativos que tenía disponible antes de acudir al TPI.[32]

El 21 de diciembre de 2017, el señor Vázquez Ramírez presentó

su escrito en oposición. Por un lado, argumentó haber cumplido con los requisitos para la expedición del mandamus; y, por otro lado, arguyó que —a tenor con el principio de favorabilidad— debía ser inscrito en el Registro de Ofensores Sexuales al amparo de la Ley Núm. 266-2004, vigente al momento en que se dictó sentencia y la cual solo exige la inscripción en el Registro por el término de diez (10) años. A esos fines, indicó que el 11 de marzo de 2014 la Oficina de Sistema de Información de Justicia Criminal, originalmente lo clasificó como Ofensor Sexual Tipo I (por un término de 15 años), conforme lo establece la Ley Núm. 266-2004, según enmendada por la Ley Núm. 243-2011, pero dos (2) años después, sin ningún tipo de proceso...

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