Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100598
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

LEXTA20210908-006 - Richard Christian Valle Lebron v.

Tairy Beth Acevedo Vale

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

RICHARD CHRISTIAN VALLE LEBRÓN
Apelado
v.
TAIRY BETH ACEVEDO VALE
Apelante
KLAN202100598
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. ACU-2019-0078 Sobre: Custodia y Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021.

Comparece la señora Tairy Beth Acevedo Vale (señora Acevedo Vale o apelante), a través de recurso de apelación, solicitando que revoquemos una Resolución[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI), el 2 de junio de 2021. Mediante dicho dictamen el foro primario declaró

No Ha Lugar la petición de relocalización instada por la peticionaria. De haber sido aprobada dicha solicitud de relocalización, la peticionaria se hubiese trasladado junto a su hija a vivir al estado de Carolina del Sur, Estados Unidos.

A pesar de los errores esgrimidos por la peticionaria en el recurso presentado, antes debemos atender un asunto jurisdiccional, por cuanto, las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal, por ser privilegiadas, deben resolverse con preferencia a cualquiera otras. Mun. San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 659 (2014); Morán v. Martí, 165 DPR 356 (2005).

a.

Tal cual ya indicamos, la sentencia cuya revocación se pretende fue emitida por el foro primario el 2 de junio de 2021, y notificada a las partes el 4 del mismo mes y año. Este dictamen adverso a la apelante dio lugar a que esta presentara una oportuna petición de reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar el 1 de julio de 2021, y notificada a las partes el 6 del mismo mes y año.

Insatisfecha, la apelante presentó el recurso de apelación ante nuestra consideración el 6 de agosto de 2021.

b.

La jurisdicción se ha definido como el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Yumac Home v.

Empresas Massó, 194 DPR 96 (2015); Horizon v. Jta. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233 (2014). Tanto los foros de instancia como los apelativos tienen el deber de, primeramente, analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto...

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