Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100902
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

LEXTA20210908-010 - Andres M. Rive v. Ra Sabat - ELA De PR Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ANDRÉS M. RIVERA SABAT
Demandante-Recurrido
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE202100902
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. SJ2020CV06455 (602) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN (LEY NÚM. 119-2011)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA o la parte peticionaria), y solicita la revocación de la Orden emitida el 28 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario), notificada el 29 de junio de 2021. Mediante la referida Orden el foro primario, en un procedimiento post sentencia, declaró No ha Lugar la Solicitud de Reconsideración y Aviso de Paralización de la Petición Presentada Por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, en el pleito sobre impugnación de confiscación instado ante el TPI por el Sr. Andrés M. Rivera Sabat (señor Rivera Sabat o el recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de Certiorari y se confirma la Orden recurrida.

I

El presente caso se origina con una acción de impugnación de confiscación presentada por el recurrido en contra del ELA.

El 23 de octubre de 2020, el ELA ocupó un vehículo de motor Mazda 6 Touring Plus, año 2015, tablilla IKI 551 y $12,286.00 en efectivo, por hechos ocurridos en esa misma fecha, relacionados a alegadas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. El 1 diciembre de 2020, el señor Rivera Sabat presentó Demanda sobre impugnación de confiscación, en contra del ELA en la que alegó su nulidad.

Tras varios incidentes procesales, mediante Sentencia emitida y notificada el 11 de marzo de 2021, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de impugnación de confiscación, por haber transcurrido el término jurisdiccional dispuesto por ley para ello. Concluyó el foro primario que la notificación de confiscación por parte del ELA, ocurrió el 25 de noviembre de 2020, en exceso del término dispuesto por la Ley Uniforme de Confiscaciones. En la Sentencia, el TPI declaró nula la confiscación del vehículo de motor Mazda 6 Touring Plus, año 2015, tablilla IKI 551 así como la confiscación de la suma de $12,286.00 y ordenó la devolución de la propiedad.

El 22 de abril de 2021, el señor Rivera Sabat, presentó Escrito en Solicitud de Consignación de Fondos en el que alegó que si bien se le devolvió el vehículo de motor, no se le había devuelto el dinero confiscado y solicitó su devolución.[1] En esa fecha, el TPI ordenó al ELA expresarse en torno a la solicitud del recurrido.

El 1ro. de junio de 2021, el señor Rivera Sabat presentó Segunda Solicitud de Orden para Consignación de Fondos, en la que solicitó al TPI que ordenara al ELA consignar la suma de $12,286.00, objeto de la acción de confiscación declarada nula en la Sentencia de 11 de marzo de 2021.[2] El 10 de junio de 2021, el foro primario ordenó al ELA mostrar causa en el término de veinte días, por la cual no ha cumplido con la referida sentencia.[3]

Así las cosas, el 28 de junio de 2021, el ELA presentó Solicitud de Reconsideración y Aviso de Paralización de la Petición Presentada Por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.[4] En esencia, el ELA expuso que el desembolso solicitado por el señor Rivera Sabat tendría un impacto directo en el caudal del Estado, el cual está protegido por la paralización automática que surgió tras la petición de quiebras al amparo del Título III de PROMESA. El ELA solicitó al TPI que paralizara todo procedimiento en ejecución de sentencia.

Mediante Orden emitida el 28 de junio de 2021, notificada el 29 de junio de 2021, el foro primario, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración y Aviso de Paralización de la Petición Presentada Por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, presentada por el ELA. Resolvió el TPI que la acción judicial de impugnación de confiscación se instó por hechos ocurridos luego de la solicitud de quiebra del ELA, por lo que no está cubierto por la paralización automática. Concluyó además, el foro primario que el dinero fue ocupado ilegalmente por el Estado ya que la confiscación se declaró

nula, por lo que la suma reclamada nunca advino a ser propiedad del ELA.

Inconforme, el ELA comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante Certiorari y como único señalamiento de error sostiene lo siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ORDENAR EL ARCHIVO ADMINISTRATIVO DEL CASO, EN COMPLETA VIOLACIÓN A LA PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA ESTABLECIDA POR DISPOSICIÓN DE PROMESA, LO QUE AFECTA EL CAUDAL DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO.

Por su parte, el señor Rivera Sabat comparece ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. En esencia, sostiene el recurrido, que impugnó la acción de confiscación del Estado; que dicha acción de confiscación fue declarada nula por el foro primario, por lo que el dinero ocupado nunca formó

parte del caudal del ELA. Asimismo, sostiene el recurrido que conforme a los hechos particulares del caso no es de aplicación la paralización automática dispuesta por el Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC Sec. 2101, et seq. toda vez que los hechos en los que se fundamentó la acción de confiscación ocurrieron luego de la solicitud de quiebra del ELA.

II

A.

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional...

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