Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN201901190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901190
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021

LEXTA20210909-001 - Victor Aquino Hnc Victor Aquino Plumbing Contractor v. Mapfre Praico Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

VÍCTOR AQUINO HNC VÍCTOR AQUINO PLUMBING CONTRACTOR; EMPRESAS PICAZO, INC., RICHARD DOE, JOHN DOE, JUAN DEL PUEBLO, JANE DOE, MARY DOE
Apelantes
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.; FRANCISCO J. BARNES, POR SÍ Y SU ESPOSA YADIRA MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; WILFREDO MARTÍNEZ DURÁN, POR SÍ Y SU ESPOSA LYSELLE ROMÁN MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MORALES & MORALES DEVELOPERS CORP.; GANMA ENGINEERING SERVICE INC.
Apelados
KLAN201901190
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AC2012-0301 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato, Enriquecimiento Injusto, Descorrer Velo Corporativo, Prácticas Injustas de Comercio, Abuso de Confianza, Sucesor en Interés

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021.

Mediante recurso de apelación, comparece Empresas Picazo, Inc. (“Empresas Picazo” o “apelante”) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 23 de septiembre de 2019 y notificada el 25 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2, presentada por Morales & Morales Developers, Corp. (“Morales” o “apelado”), desestimando así la demanda instada por Empresas Picazo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 26 de marzo de 2012, ocasión en que Víctor Aquino Plumbing Contractors (“Aquino”) y Empresas Picazo presentan una demanda por cobro de dinero contra Morales y GANMA Engineering Services, Corp. (“GANMA”)[1]. Alegaron que Morales era dueño del proyecto residencial Parque San Luis, localizado en Trujillo Alto. Expresaron que, a su vez, Morales contrató a GANMA para el desarrollo y construcción de las viviendas; mientras que GANMA luego subcontrató a MB Construction (“MB”) para que ésta última proveyera mano de obra, equipos y materiales relacionados a la construcción del proyecto. De igual manera, MB subcontrató a Empresas Picazo para que esta realizara trabajos de albañilería, empañetado y suplido de materiales, como también subcontrató a Aquino para que realizara los trabajos de plomería en Parque San Luis.

Según surge de las alegaciones, mientras se desarrollaba el referido proyecto de vivienda, MB presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 7 del Código Federal de Quiebras y se retiró del proyecto. En lo pertinente, Empresas Picazo expresó que, pese a haber instado un proof of claim ante la Corte de Quiebras, no logró cobrar su acreencia contra MB. Por esta razón, Picazo incoó su reclamación en acción directa contra Morales y GANMA. Explicó

que tanto Morales —dueño de la obra— como GANMA —el contratista general—, respondían solidariamente por los pagos que MB dejó pendientes. Así pues, Empresas Picazo solicitó el pago de $43,085.00; ello, por concepto de sus servicios de construcción y provisión de materiales.

Morales presentó su contestación a la demanda enmendada el 28 de diciembre de 2012 y negó las alegaciones principales en su contra. Entre sus defensas afirmativas, planteó que nunca autorizó la subcontratación de MB y que, por esta razón, no le adeudaba nada a Empresas Picazo ni a Aquino. En consecuencia, afirmó que no procedía la causa de acción directa en su contra, según estatuida en el Art. 1489 del Código Civil, infra.

Tras algunos incidentes que no detallaremos, se celebró el juicio en su fondo el 13 de agosto de 2019. El juicio comenzó con la presentación de prueba de Empresas Picazo, la cual consistió exclusivamente en el testimonio del señor Jorge L. Rodríguez Concepción (“señor Rodríguez”), quien funge como representante y único accionista de la entidad. No se desfiló prueba documental que evidenciara la existencia de la deuda de $43,085.00[2].

Una vez Empresas Picazo culminó su turno de prueba, Morales presentó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, supra, por entender que el apelante no había presentado prueba suficiente para establecer que la deuda era líquida, vencida y exigible. El TPI acogió el planteamiento y desestimó la demanda.[3] Al abundar sobre su proceder, resaltó que Empresas Picazo no aportó prueba que mostrara la existencia de la deuda. Asimismo, la apelante optó por someter el caso sin incluir prueba documental[4].

A continuación, presentamos un breve resumen de la prueba que allí

desfiló:

Testimonio del señor Rodríguez

Directo:

Indicó haber trabajado en el proyecto Parque de San Luis para el año 2008 con su entidad Empresas Picazo, de la cual era el único accionista[5].

Explicó que su labor consistió en realizar las terminaciones del proyecto, y que fue contratado para ello[6]. Además, aseguró que completó

satisfactoriamente las tareas para las que fue contratado. Así, pues, el señor Rodríguez atestó que se le debía dinero cuando culminó sus labores.

Específicamente, expresó que Morales le adeudaba $43,085.00[7].

Con respecto a sus gestiones de cobro, el señor Rodríguez atestó

haberse comunicado con la señora Cecilia Morales, quien operaba bajo el nombre “Morales & Morales”, y le entregó una carta mediante la cual solicitó el pago de lo adeudado[8]. Por último, afirmó que nunca se le pagaron los $43,085.00.

Contrainterrogatorio:

Inició su testimonio narrando que Empresas Picazo se fundó para el año 2006 con el objetivo de brindar servicios de construcción. No obstante, reconoció que el certificado de incorporación fue cancelado el 16 de abril de 2014 por el Secretario de Estado.

Reconoció que Empresas Picazo fue contratada por la empresa MB Construction para realizar trabajos de albañilería en el Proyecto Parque San Luis. A su vez, aceptó que no suscribió un contrato con Morales & Morales.

Al preguntársele sobre la extensión de sus servicios en el proyecto, el señor Rodríguez indicó que trabajó en el lugar “como tres meses”. Añadió que facturaba sus labores mediante certificaciones, las cuales debían ser aprobadas por el ingeniero del proyecto. Asimismo, el señor Rodríguez testificó haber sometido tres (3) certificaciones.

Al ser confrontado con las respuestas que ofreció previamente en un interrogatorio, el señor Rodríguez admitió que solo podía cobrar de aquellas certificaciones que contaran con la aprobación de GANMA, MB Construction y Morales & Morales. Además, reconoció que, durante el juicio, no había presentado ninguna certificación. Igualmente, expresó que, hasta el momento, no contaba con documento alguno que acreditara la deuda de $43,085.00.

Redirecto:

Reiteró que Morales & Morales no le había pagado la cantidad de $43,085.00 que se le adeudaba. No se le hicieron preguntas adicionales.

Así las cosas, el 23 de septiembre de 2019, el foro primario emitió la Sentencia apelada, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandada Morales & Morales fue la dueña y propietaria del desarrollo del proyecto de viviendas conocido como Parque San Luis en Trujillo Alto, PR, a la fecha de surgir la causa de acción en cobro de dinero.

  2. Morales & Morales vendió totalmente, mediante un agente o “realtor”, las viviendas construidas en el Parque San Luis en Trujillo Alto, Puerto Rico.

  3. Morales & Morales ejecutó préstamos hipotecarios con bancos comerciales para financiar el desarrollo del proyecto de viviendas Parque San Luis.

  4. Morales & Morales acordó con los bancos comerciales que estos no harían el desembolso del retenido por etapas terminadas y certificadas y mantendrían la retención de 10%, para acreditarlas al préstamo hipotecario interino (véase Sentencia de fecha de 22 de septiembre de 2016, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso Civil #FAC2012-2010, a la página 30) sobre la cual este tribunal toma conocimiento judicial.

  5. El Sr. Rodríguez Concepción es el representante y único accionista de Empresas Picazo, Inc.

  6. Empresas Picazo fue contratada por MB Construction para llevar a cabo trabajos de albañilería en el proyecto de vivienda de nombre Parque San Luis, en Trujillo Alto.

  7. Empresas Picazo le reclamó a Morales & Morales por una alegada deuda que MB Construction tenía con dicha empresa por trabajos de albañilería.

  8. Según el Sr. Rodríguez Concepción, dicha deuda asciende a $43,085.00 y no se le han pagado.

  9. En el contrainterrogatorio, el Sr. Rodríguez Concepción declaró que Empresas Picazo se fundó en o alrededor del año 2006.

  10. Que la razón por la cual se incorporó fue para llevar a cabo, entre otras cosas, trabajos de construcción.

  11. Para el 2009 Empresas Picazo no estaba llevando a cabo las funciones para las cuales se incorporó.

  12. El certificado corporativo de Empresa Picazo fue cancelado por el Secretario de Estado el 16 de abril de 2014.

  13. Empresas Picazo no está operando actualmente.

  14. En lo que respecta al Proyecto Parque San Luis, Empresas Picazo fue contratada por la compañía MB Construction para llevar a cabo trabajos, esencialmente, de albañilería, incluyendo la instalación de bloques.

  15. Empresas Picazo no firmó ningún contrato con Morales & Morales para llevar a cabo trabajos en el proyecto Parque San Luis.

  16. Una vez Empresas Picazo comenzó a trabajar en el proyecto, estuvo tres meses aproximadamente.

  17. La forma en que Empresas Picazo facturaba su trabajo era a través de certificaciones que se le entregaban a MB.

  18. La certificación quedó definida por el propio Sr.

    Rodríguez Concepción como un documento que ocurre cuando se termina un trabajo y se certifica...

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