Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100378
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-006 - Firstbank PR v. Omar Ramirez Varona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FIRSTBANK
PUERTO RICO
Peticionaria
v.
OMAR RAMÍREZ VARONA, VANESSA RUBÍ SANTIAGO TORRES y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE202100378
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D CD2017-0811 Sobre: Ejecución de Hipoteca In Rem

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Mediante recurso de certiorari presentado el 31 de marzo de 2021, Firstbank Puerto Rico (Firstbank o la peticionaria) nos solicita que dejemos sin efecto la Orden emitida el 23 de noviembre de 2020, notificada el 24, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el foro primario denegó varias solicitudes de enmienda nunc pro tunc sometidas por la peticionaria. Además, decretó que el Tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre la co-demandada Verónica Rubí Santiago Torres, por haberse emplazado a alguien de nombre distinto.

Adelantamos que, tras un ponderado examen del legajo apelativo y del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido. Así modificado, se confirma.

I

El 11 de julio de 2017, Firstbank presentó una acción In Rem de Ejecución de Hipoteca Por la Vía Ordinaria contra el Sr. Omar Ramírez Varona, la Sra.

Vanessa Rubí Santiago Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos (señores Ramírez Varona-Santiago Torres). Al así hacerlo, reclamó haber concedido a favor de los demandados un préstamo por la suma de $68,740.00 con intereses al 9.20% anual y que tal préstamo está evidenciado por los documentos que sometió como anejos a su Demanda. Tales documentos fueron: (1)

Balloon Note (Fixed Rate), Balloon Rider (Conditional Right to Refinance), Balloon Note Addendum (Conditional Right to Refinance), Allonge, Prepayment Penalty Rider Cláusula Adicional sobre Penalidad por Pre-pago, (2) Escritura número cuatrocientos veintidós (422) sobre Primera Hipoteca otorgada el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007) ante el Notario Público Jorge García Soto; (3) Estudio de Título efectuado el 6 de junio de 2017 por Ramón F. Gómez Marcos; (4) Status Report Pursuant to Service members Civil Relief Act sobre ambos individuos demandados; (5) Notice of Abandonment of Property emitido el 19 de abril de 2014 sobre propiedad ubicada en la Urb. Doraville, Calle Andalucía #20, en Dorado, Puerto Rico en el caso In re: Ramírez Varona, Omar, caso número 10-05334-ESL ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico; y (6) Declaración Jurada suscrita el 1 de agosto de 20218 por Marianne Spickers Sepúlveda, Oficial de Firstbank Puerto Rico.

Surge del expediente que luego de varios trámites procesales Firstbank solicitó la anotación de rebeldía y se dictara sentencia en rebeldía In Rem contra los señores Ramírez Varona-

Santiago Torres. Esta solicitud fue concedida, por lo que el 13 de agosto de 2018, notificada el 23 de agosto de 2018[1], el TPI anotó la rebeldía a los demandados y dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda In Rem ordenándose la ejecución de hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

En virtud de la aludida sentencia, el 23 de enero de 2019, Firstbank presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia Mediante Venta en Pública Subasta. En su escrito, indicó

que la sentencia en rebeldía emitida fue publicada en el periódico The San Juan Daily Star el 13 de diciembre de 2018 y el 20 de diciembre de 2018 notificada a las partes por correo certificado con acuse de recibo. Asimismo, informó tener interés en proceder con la ejecución y venta en pública subasta de la propiedad hipotecada cuya descripción registral señaló es como a continuación se transcribe:

---URBANA: Solar marcado con la letra A del Plano de Inscripción de la comunidad Doraville, localizado en el Barrio Higuilar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de mil ciento quince punto siete mil cuatrocientos veinticinco (1,115.7425) metros cuadrados, colinda por el Norte en una distancia de veintiocho punto treinta y un metros (28.31) con el solar marcado con la letra C del mismo Plano de Inscripción y destinado a uso público; por el SUR, en una distancia de cincuenta punto setecientos dieciséis metros (50.716), con el lote número uno (1) propiedad del señor Frank Rowe y con el lote número dos (2) propiedad del señor Ramón Moya, por el ESTE, en una distancia de cincuenta punto trescientos veintitrés metros (50.323), con el solar marcado con la letra B del mismo Plano de Inscripción; y por el OESTE, en una distancia de cuarenta y siete punto quinientos veintinueve metros, con el lote número veintiocho (28)

propiedad del señor Adalberto Amador.

--------------------------------------------------------------------

--- Inscrita al tomo Karibe de Dorado, finca número 15028. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón. -------------------------------------------------------------------

Con su escrito, Firstbank sometió copia de un Affidávit suscrito por Ray Abner Ruiz Berríos en el que se certifica la publicación de la Sentencia por Edicto el 13 de diciembre de 2018 en el periódico The San Juan Daily Star.

De igual forma, sometió copia de varios sobres enviados el 20 de diciembre de 2018 y recibidos de vuelta y ponchados “Return to sender not deliverable as addressed unable to forward” y de una certificación de propiedad inmueble sobre la finca número 15028. El 29 de enero de 2019, notificada el 11 de febrero del mismo año, el TPI emitió Orden de Ejecución de Sentencia y Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2019, la peticionaria sometió una Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc en la que indica que por error e inadvertencia en los documentos judiciales se identificó a la codemandada como Vanessa Rubí Santiago Torres cuando su nombre correcto es Verónica Rubí Santiago Torres. Por tal razón, solicitó que al amparo de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.1, se enmendara nunc pro tunc los escritos presentados ante el tribunal para que estos contengan el nombre correcto de la codemandada, Verónica Rubí Santiago Torres. Atendida esta moción, así como varias otras que la peticionaria presentó sobre el mismo asunto, el tribunal emitió la decisión recurrida en la que dispuso: “No ha lugar. El Tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre Verónica Rubí Santiago Torres, toda vez que a quien se emplazó fue a Vanessa Rubí Santiago Torres.”

Inconforme con lo resuelto, la peticionaria solicitó la reconsideración de lo decidido. Al así hacerlo, manifestó que la Regla 4.8 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 4.8, permite que en cualquier momento se enmiende cualquier emplazamiento. De igual forma, al citar la decisión alcanzada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Colón Gandia v. Tribunal Superior, 93 DPR 225 (1966) resaltó que se ha resuelto que los tribunales pueden ordenar que se enmiende un emplazamiento cuando se trata de situaciones en que se ha consignado en forma inapropiada el nombre de la persona que realmente se desea demandar. Sostuvo que la situación en el presente caso trata sobre un error de forma, un error gramatical en el nombre que se consignó en el emplazamiento, por lo que procedía la enmienda nunc pro tunc solicitada.

Mediante Orden...

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