Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100382
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100382 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN Caso Núm.: D PE1993-0015 Sala: 703 Sobre: VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE CORPORACIONES Caso Núm. D PE2002-0470 Sobre: DESAHUCIO Caso Núm. D PE2002-0471 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO; DAÑOS Y PERJUICIOS Y CONSIGNACIÓN |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.
El Dr. PedroFarinacciMorales [en adelante, Farinacci Morales o peticionario] nos solicita que revisemos la Minuta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia [TPI]. Sala de Bayamón, el 15 de diciembre de 2020, notificada el 17 de diciembre de 2020. Mediante esta el foro primario denegó la solicitud de Farinacci Morales de incluir como parte indispensable a Coamo Imaging Center, Inc.
Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari.
Este caso ha tenido un extenso trámite en los tribunales. En esta ocasión, nos limitamos a incluir aquellos hechos relevantes a la controversia que atendemos.
En 1982 Island X-Ray fue incorporada por los entonces esposos, el señor Herodes Fernández Rosario (señor Fernández Rosario) y la señora Ada Lugo Paz (señora Lugo Paz), con el fin de proveer servicios radiológicos en varios municipios de Puerto Rico. La junta de directores quedó compuesta inicialmente por Harold Fernández Lugo, hijo de los esposos y quien fungió como su presidente, el señor Fernández Rosario como vicepresidente y la señora Lugo Paz como secretaria. Estos a su vez, eran los dueños y accionistas en partes iguales.
El 21 de enero de 1993, Herodes Fernández Rosario, Ada Lugo Paz y dos de sus hijos, Edgar y Henry Fernández Lugo, presentaron unaDemandacontra Harold Fernández Lugo por alegadas violaciones a la Ley General de Corporaciones.
El 19 de agosto de 1997 Lugo Paz le traspasó a su hijo Edgar Fernández Lugo el título de propiedad de todas sus acciones de la Island X-Ray. De igual forma ocurrió el 24 de noviembre de 1998 cuando Herodes Fernández Rosario le traspasó a su hijo Edgar Fernández Lugo sus acciones de la Island X-Ray.
El 31 de enero de 2002, el señor Edgar Fernández suscribió un contrato de compraventa con el aquí peticionario, el Dr. PedroFarinacciMorales, para lo siguiente:
Yo Edgar Fernández Lugo, Presidente de Island Xray me comprometo a vender el negocio de Rayos X ubicado en la Calle Florencio Santiago #54 Coamo PR, 00769 al Dr. Pedro Farinacci, Dr. en Medicina vecino de Ponce PR. La venta consiste de equipos de radiología tales como:
1) Máquina de Rayos-X
2) Máquina de Picker de Tomografía computarizada.
3) Máquina de mamografía
4) Máquina de Sonografía
5) Máquina de Densitometría
6) Dos procesadoras
7) 3 computadoras
8) Fotocopiadora
9) Todo accesorio de oficina
10) 2 aires de consola
11) 1 aire 5 toneladas
El precio de venta acordado entre las partes es de $110,000.00 más asumirá el Dr. Farinacci las deudas de os equipos radiológicos la cual no excederá de $165,000.00. La compraventa se llevará acabo para el 4 de marzo del 2002. Para el miércoles 6 de febrero de 20023 el Dr. Farinacci se compromete a entregar a Island XRay la cantidad de $25,000.00 como depósito para compraventa. De no continuar el negocio acordado se le retendrá un 15% del depósito.
Mediante comunicación del 6 de febrero de 2002 las partes acordaron corregir el contrato a los fines de incluir el Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) como parte de la compraventa.
El 12 y 17 de abril de 2002, respectivamente, la corporación presentó contra el Dr. Farinacci Morales una acción de desahucioy una demanda sobre injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, consolidados en el caso civil número D PE1993-0015.
Tras varias incidencias procesales, el 15 de febrero de 2017 el foro de instancia eliminó las alegaciones y le anotó la rebeldía al Dr.
Farinacci Morales.[1]
A su vez, decretó la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Island X-Ray, por conducto de Edgar Fernández Lugo y el Dr. Farinacci Morales.
En desacuerdo con dicha determinación, Farinacci Morales acudió ante esta Curia en la causa KLAN201700575. El 21 de junio de 2017, el panel que atendió el asunto confirmó la determinación del foro primario a los efectos de que el contrato era radicalmente nulo y decretó lo siguiente:
En vista que el señor Edgar Fernández no era accionista, éste carecía de capacidad para vincular a la Island X-Ray, Inc., por lo que el contrato que suscribió con el apelante es radicalmente nulo.
Así pues, al declarar nulo el contrato, procede la devolución de las contraprestaciones hechas por las partes, junto a sus respectivos frutos. No surge de laSentencia Parcialdictada por el foro primario el 15 de febrero de 2017 que lo anterior se haya ordenado. Por lo tanto, corresponderá al foro primario dirimir las cuantías a ser devueltas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil,supra.[2]
Esta determinación advino final y firme. Reanudados los procedimientos a los fines de dirimir las cuantías a ser devueltas se llevó
a cabo el descubrimiento de pruebas.
Tras otros trámites, el 10 de diciembre de 2020 las partes suscribieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En el informe el demandante mencionó los documentos a producirse, entre ellos, la información financiera de...
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