Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100739
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-008 - Clara M. Rivera Correa v. Noel A.

Nieves Rijos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CLARA M. RIVERA CORREA
Recurrida
v.
NOEL A. NIEVES RIJOS
Peticionario
KLCE202100739
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso número: OPA-2021-009989 Sobre: Orden de Protección, Ley 54 Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece el señor Noel A. Nieves Rijos (“señor Nieves” o “peticionario”) y solicita nuestra intervención para que revisemos una Orden de Protección expedida en su contra el 13 de mayo de 2021 y notificada en igual fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón (“TPI”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente ante nos que la señora Clara M. Rivera Correa (“señora Rivera” o “recurrida”) solicitó una orden de protección en contra del peticionario al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec.

601 et seq., conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (“Ley 54”) y, en atención a ello, el TPI celebró la correspondiente vista el 13 de mayo de 2021. A dicha audiencia, acudieron las partes con sus respectivas representantes legales.

Tras aquilatar la prueba, el TPI expidió la orden de protección solicitada, con vigencia desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022. Asimismo, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

El peticionado es el padre de la hija de la peticionaria. Desde que nació la menor, las partes han tenido múltiples controversias relacionadas con la menor en, al menos, una ocasión el peticionado se presentó en casa de la peticionaria sin autorización. El 25 de octubre de 2020, la peticionaria se encontraba en el Viejo San Juan con su hija. El peticionado los avistó y se acercó

para abrazar a la menor. Al momento del incidente, existía una orden de protección entre las partes. Al la peticionaria solicitarle al peticionado que se alejara, este insistió en ver a la menor y se suscitó un evento violento entre el peticionado y el hermano de la peticionaria. La peticionaria tiene temor al peticionado. El peticionado ha tenido incidentes violentos con otras personas.

Existiendo un procedimiento judicial en la Sala Superior relacionado a la custodia y relaciones paternofiliales, el Tribunal no incluye como parte de esta orden remedios relacionadas a la menor.

Durante la vista, el peticionario le solicitó al TPI que reconsiderara su determinación de expedir la orden de protección; empero, el foro recurrido se rehusó a variar su posición y destacó que su proceder se basó

en la totalidad de las circunstancias que tuvo ante sí.

Inconforme, el señor Nieves acudió ante nos a través del recurso de título y señaló la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al expedir una orden de protección a pesar de que no se configuran los requisitos de ley para expedir la misma.

Como parte del trámite apelativo, emitimos una Resolución el 29 de junio de 2021 en la cual le ordenamos a la recurrida que nos proveyera un disco compacto con la regrabación de la vista de orden de protección celebrada el 13 de mayo de 2021.

El 28 de julio de 2021, la señora Rivera presentó su alegato en oposición. Recibida la oposición, decretamos perfeccionado el recurso y procedemos con su...

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