Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100263
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021

LEXTA20210914-018 - Antonio Borgos Brito v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ANTONIO BORGOS BRITO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100263
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reclasificación

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Antonio Borgos Brito (“señor Borgos” o “recurrente”)

mediante recurso de revisión judicial y solicita nuestra intervención a los fines de que revisemos una determinación emitida el 12 de febrero de 2021 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“CCT”) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En el referido dictamen, se ratificó el nivel de custodia máxima asignado al recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida.

-I-

El señor Borgos se encuentra confinado en la Institución Guayama 1000, donde extingue una sentencia de 20 años de reclusión por los delitos de apropiación ilegal agravada, amenaza, portación de un arma neumática y posesión de sustancias controladas.

El 12 de febrero de 2021, el CCT llevó a cabo una revisión rutinaria del Plan Institucional del recurrente, quien, al momento de ser evaluado, había cumplido 7 años, 9 meses y 17 días de encarcelamiento. Luego de examinar el expediente social y criminal del señor Borgos, el 12 de febrero de 2021, el CCT determinó ratificar su nivel de custodia máxima. El foro recurrido consideró el patrón repetitivo de conducta indisciplinada que ha desplegado el señor Borgos y, además, resaltó que este no demuestra un compromiso real con su proceso de rehabilitación. Igualmente, el CCT refirió al recurrente a las terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia; ello por razón de la naturaleza violenta de sus delitos.

Por estar en desacuerdo, el 1 de marzo de 2021, el señor Borgos solicitó

la reconsideración ante el Supervisor de Clasificación. En términos generales, solicitó que se le diera una oportunidad dado que ha dedicado su tiempo para estudiar y cumplir con su rehabilitación. Además, resaltó que llevaba más de un año sin “buscarse” una querella.

Más tarde, el 17 de marzo de 2021, la Oficina de Clasificación de Custodia emitió un dictamen mediante el cual determinó que no acogería la reconsideración instada por el recurrente. En el mismo, expresó que si bien la escala de reclasificación arrojó una puntuación de 9 —equivalente a custodia intermedia—, el CCT utilizó la modificación discrecional sobre Desobediencia ante las Normas para sostener un nivel de custodia más alto. La Oficina de Clasificación también añadió que el señor Borgos posee un historial de actos de indisciplina durante su proceso de confinamiento, el cual consiste de más de 7 querellas que incluyen las siguientes infracciones: contrabando, posesión de sustancias controladas, pelea o su tentativa, posesión de teléfono celular, interrupción de recuento y permanecer en un área no autorizada, entre otras.

Aún inconforme, el recurrente acudió ante nos mediante el recurso de título, donde arguye que es acreedor de un nivel de custodia menor[1].

Sostiene que el CCT le violó sus derechos constitucionales al efectuar una evaluación errónea y parcializada de su plan institucional. Además, nos solicitó que dejáramos “sin efecto” los documentos que utilizó el CCT para sustentar la ratificación de custodia, y que ordenemos una nueva evaluación de su plan institucional. En torno a esta nueva evaluación, el recurrente solicitó

que la misma fuera realizada por funcionarios independientes de la sociedad civil.

El 29 de julio de 2021, compareció el DCR, por conducto de la Oficina del Procurador General (“Procurador”). Recibido su alegato, decretamos perfeccionado el recurso, por lo que estamos en posición de adjudicar el mismo.

-II-

-A-

La Ley Núm. 38-2017, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (“LPAU”), 3 LPRA secs.

9601-9713, vigente a partir del 1 de julio de 2017, derogó la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Ley Núm. 38-2017, al igual que su predecesora, dispone que la revisión judicial de las determinaciones finales de las agencias administrativas se circunscribe a evaluar: (1) si el remedio concedido por la agencia es el adecuado; (2) si las determinaciones de hechos están sostenidas por la evidencia sustancial que surge de la totalidad del expediente; y (3) si las conclusiones de derecho son correctas, para cuyo escrutinio no tenemos limitación revisora alguna. Véase la Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9675.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que las decisiones de los foros administrativos están revestidas de una presunción de...

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