Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100567
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021

LEXTA20210915-002 - Condominio Los Arcos De Suchville v.

Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Condominio Los Arcos de Suchville Apelado vs. Mapfre Praico Insurance Company Apelante
KLAN202100567
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Seguros – Incumplimiento de Contrato; Mala Fe, Daños Huracanes Irma/María Civil Núm.: GB2019CV01160

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2021.

Comparece Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE o parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la “Sentencia Parcial”

emitida y notificada el 28 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI concedió la “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” presentada por el Consejo de Titulares del Condominio Los Arcos de Suchville (Consejo de Titulares o parte apelada). En consecuencia, condenó a MAPFRE al pago de $153,345.81, bajo apercibimiento de sanciones económicas.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 9 de octubre de 2019, el Consejo de Titulares incoó una demanda enmendada contra MAPFRE sobre incumplimiento de contrato al amparo de los Arts.

1054 y 1077 del Código Civil de Puerto Rico de 1930[1], 31 LPRA secs.

3018 y 3052 (primera causa de acción), y daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, infra, (segunda causa de acción). Además, solicitó las costas y gastos por temeridad en virtud de las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(d) y 44.3(b), y del Art.

27.165 del Código de Seguros de Puerto Rico (tercera causa de acción). [2]

En esencia, el demandante alegó que MAPFRE expidió a favor del Consejo de Titulares la póliza Núm. 1600178000460 a los fines de asegurar su condominio ubicado en Guaynabo contra huracanes y otros riesgos. La referida póliza proveía una cubierta de hasta $15,926,440.00 con un 2% de deducible por los daños causados por el viento a la propiedad asegurada durante el periodo del 20 de enero de 2017 al 20 de enero de 2018. Indicó que, el 20 de septiembre de 2017, la propiedad asegurada sufrió serios daños a causa del huracán María, motivo por el cual presentó una reclamación ante MAPFRE de conformidad con los términos y condiciones de la póliza.

El Consejo de Titulares alegó que, tras haber sido atendida la reclamación, MAPFRE le extendió una oferta por $138,357.61 en concepto de los daños ocasionados a la propiedad asegurada.

No obstante, señaló que la referida cantidad no reflejaba el valor real de los daños. Así, ante su inconformidad con el monto ofrecido, mediante carta de 2 de julio de 2019, la parte demandante solicitó a la aseguradora que la referida cuantía fuera satisfecha como un pago parcial de conformidad con las disposiciones de la Ley 243-2018, infra. Surge de la demanda que, mediante misiva de 10 de julio de 2019, MAPFRE expresó su anuencia al respecto. Además, consta de sus alegaciones que en respuesta a ello, el 29 de agosto de 2019, el Consejo de Titulares reiteró que solo aceptaría la cuantía ofrecida como un adelanto de los daños, ya que ésta era muy inferior e inconsistente con la cubierta de la póliza y los daños reales. Así, se reservó el derecho a solicitar el pago total de la reclamación.

Más adelante en la demanda, el Consejo de Titulares aseveró que MAPFRE injustificadamente subvaloró los daños ocasionados a su propiedad al no haber llevado a cabo una investigación adecuada y satisfactoria, por lo que se vio obligado a contratar peritos para determinar el alcance y monto real de los daños. Enfatizó que, de los hallazgos de la investigación realizada, se identificó preliminarmente que el valor de los daños ocasionados por el fenómeno atmosférico al techo, sistema de aire acondicionado, áreas comunes, interiores y ventanas ascendían a $6,563,236.00. Por lo que, a su juicio, la oferta extendida por la aseguradora fue irrazonable. Sostuvo, además, que MAPFRE actuó de mala fe y falló en investigar la reclamación en el periodo de 90 días dispuesto por el Código de Seguros de Puerto Rico. En fin, el Consejo de Titulares le imputó a MAPFRE haber incumplido con los términos y condiciones de la póliza, así como con las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico al atender su reclamación.

En consideración a lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó una suma no menor de $6,563,236.78 por los daños estimados causados a la propiedad asegurada, una cantidad de al menos $656,323.00 en concepto de daños por violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico al amparo de la Ley Núm.

247-2018 y una cuantía razonable en honorarios de abogado.

El 16 de diciembre de 2019, MAPFRE presentó su contestación a la demanda enmendada. En síntesis, negó toda alegación sobre incumplimiento tanto de la póliza, como con el Código de Seguros esbozada en su contra.

Además, señaló que, contrario a lo alegado, la reclamación del Consejo de Titulares fue investigada y ajustada adecuadamente de conformidad con los términos de la póliza y las disposiciones del Código de Seguros.

El 14 de abril de 2020, el TPI emitió una Orden en la cual consignó

lo siguiente:

Se les ordena a las partes en o antes del 27 de mayo de 2020 presentar moción conjunta donde desglosarán detalladamente los daños que las partes estipulan están cubiertos por la póliza y como consecuencia del evento, aunque no estén de acuerdo en el valor del mismo. De la misma forma se detallarán lo daños que la demandada alega no están cubiertos y las razones. La demandante expresará porqué entiende que sí está

cubierto. Lo que no se incluya en la moción no será considerado por el Tribunal. El incumplimiento con lo ordenado conllevará $250 en sanciones.[3]

Luego de algunos trámites procesales, el TPI concedió a las partes hasta el 21 de diciembre de 2020 para cumplir con la referida orden.

El 13 de noviembre de 2020, MAPFRE cursó a los representantes legales del Consejo de Titulares una carta notificándole el ajuste revisado de su reclamación, aumentando el pago total ajustado a $291,703.42. En la misiva se estableció que dicha cantidad fue determinada luego de aplicar los términos y condiciones de la póliza. Además, se expresó que la misma estaba sujeta a la deducción de adelantos previos.

El 21 de diciembre de 2020, las partes presentaron una “Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden” mediante la cual cada una expuso su postura en torno al valor de los daños ocasionados a la propiedad asegurada.

Así las cosas, el 22 de marzo de 2021, el Consejo de Titulares presentó una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial”. En esencia, adujo que, en virtud de la investigación y ajuste realizado por MAPFRE, ésta determinó inicialmente que los daños ocasionados a la propiedad asegurada ascendían a $138,357.61 (cuantía que le fue adelantada al Consejo de Titulares como pago parcial de su reclamación). No obstante, enfatizó que a pesar de que dicha cuantía no representaba los daños verdaderamente ocasionados a la propiedad asegurada, aceptó la misma como pago parcial de la deuda, bajo la reserva de que no renunciaba a las demás reclamaciones a las que tuviese derecho en virtud de la póliza. Añadió que, el 13 de noviembre de 2020, MAPFRE le cursó una carta que incluía un ajuste revisado de la reclamación, aumentando la cuantía del pago total ajustado a $291,703.42.

A base de lo anterior, el Consejo de Titulares sostuvo que la aseguradora reconoció que le adeudaba $291,703.42, cuya suma constituía una deuda líquida y exigible a tenor con nuestro estado de derecho vigente.

Por lo tanto, solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria parcial a los fines de ordenar el pago inmediato de la deuda reconocida por MAPFRE, ascendente a $153,345.81 (el remanente de los $291,703.42), sin que ello constituyera pago en finiquito, en lo que se dilucidaba el resto del pleito. Entiéndase, que ordenara el desembolso de la cuantía aludida como pago parcial de la reclamación, previo a que se adjudicara la controversia sobre el valor real de todos los daños ocasionados a la propiedad asegurada.

El 1 de junio de 2021, MAPFRE presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. En primer término, arguyó que la solicitud de sentencia sumaria parcial sometida por la parte apelada incumplía con las disposiciones de la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra, en vista de que no indicaba bajo cuáles causas de acción se amparaba la misma. Por otro lado, señaló que la cuantía ofrecida al Consejo de Titulares por medio de la carta del 13 de noviembre de 2020, no fue extendida como pago parcial de la deuda, pues la misma contemplaba la cantidad exacta para la extinción de la reclamación en su totalidad. Así, arguyó que debido a que existía controversia entre las partes sobre si el ajuste representaba o no la totalidad de los daños, no procedía la resolución sumaria de la reclamación.

Evaluadas las mociones, el 28 de junio de 2021, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada y dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

La cantidad ofrecida en el nuevo ajuste no solamente es la postura institucional de Mapfre, sino que es la cantidad mínima por la que podría, por ejemplo, negociar con su asegurado, el Consejo, por lo que la misma es líquida, y procede pagarla. Si esta suma es total o meramente parcial, es algo que el tribunal determinará en su momento, pero no hay duda de que esta suma es...

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